Carlos Salvatore, el abogado condenado en septiembre pasado a 21 años de prisión por su participación en la operación conocida como “Carbón Blanco”, que versó sobre el contrabando de más de una tonelada de cocaína  a Europa en contenedores de carbón vegetal, se encuentra implicado además en otra causa similar, por el envío a Europa de 300 kilogramos de cocaína en una primera oportunidad y 700 kilogramos en la segunda, que fueron hallados en los contenedores del puerto de Aldaia, Valencia, España»

En línea con lo requerido desde el Ministerio Público Fiscal, la justicia federal de Lomas de Zamora desestimó un planteo de nulidad interpuesto por la defensa de Salvatore, que había interpuesto un recurso de excepción a falta de competencia y había solicitado la nulidad de todo lo actuado, al considerar que se estaría violando “la garantía constitucional del juez natural”.

Para sustentar dicha solicitud, la defensa se apoyó en al declaración de inconstitucionalidad por parte de la corte Suprema del régimen de subrogancias, mediante el cual fue designado el juez que entiende en esta causa, el magistrado Jorge di Lorenzo, al frente del juzgado federal en lo Criminal y Correccional N°2 de Lomas de Zamora.

El pedido de nulidad fue desestimado dado que la propia Corte Suprema había dispuesto en esa misma resolución declara la validez de todas las actuaciones cumplidas por los subrogantes hasta la fecha”

La resolución del incidente se encuentra en sintonía con lo expresado previamente por el fiscal Federal de la Fiscalía N°1 de Lomas de Zamora Leonel Gómez Barbella, y el fiscal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias. Al contestar la vista, los representantes del MPF destacaron el hecho de que fue el más Alto Tribunal quien, al momento de declarar la inconstitucionalidad del régimen de subrogancias de magistrados, sostuvo que los actos generados por los jueces subrogantes resultan válidos y los mantiene en el ejercicio de sus cargos hasta el 4 de febrero de 2016 con el objeto de no perjudicar la correcta administración de justicia.

“Por otra parte, no podemos dejar de señalar que las características de la cuestión así planteada y su debilidad argumental sólo permiten concluir en que responden al único fin de dilatar el proceso penal”, señalaron los fiscales en su presentación.