La sala II de la Cámara Civil y Comercial de Santa Fe confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado la prohibición de fumigar con agroquímicos un grupo de campos ubicados en la ciudad de San Jorge. La causa se había iniciado por una acción de amparo presentada el 16 de marzo de 2009, donde se solicitó que se prohíba volver a utilizar agroquímicos en dos campos del “Barrio Urquiza”.
El amparo fue contra la Municipalidad de San Jorge, “Darío Bergamasco y hermano Soc. de Hecho”, Gustavo N. Gaillard, Víctor Hugo Villarnovo, herederos de Darío Durando  y la provincia de Santa Fe (Ministerio de Producción – Órgano de aplicación de Ley de Provincial de Fitosanitarios) a los fines de que se prohíba volver a fumigar en los campos de propiedad de Gustavo N. Gaillard y Durando Facino.
En la demanda se había indicado que durante los últimos cinco años el Barrio Urquiza “ha sido duramente castigado con reiteradas fumigaciones”, tanto aéreas como terrestres, realizadas por los propietarios y/o arrendatarios de los campos linderos, quienes “vienen haciendo uso indiscriminado de agrotóxicos como el glifosato, entre otros, aplicados en abierta violación de las normas legales vigentes, lo que ha generado que al día de la fecha hayan comenzado a manifestarse severos daños ocasionados al medio ambiente y en consecuencia a la calidad de vida y a la salud de los vecinos”.
El juez de primera instancia hizo lugar al amparo y prohibió fumigar en los campos, en una distancia no menor a 800 metros para fumigaciones terrestres y de 1.500 para fumigaciones aéreas, a contar dichas medidas desde el límite de la zona urbana (Barrio Urquiza) “con ningún tipo de agroquímicos o producto de los relacionados, todo, sin perjuicio de las restantes prohibiciones legales”.
La resolución fue apelada por la provincia de Santa Fe y la Cámara, en un fallo de diciembre último, confirmó el pronunciamiento de primera instancia.
Así, la Cámara estableció la prohibición de fumigar ya sea terrestre o en forma aérea y en los límites señalados. El fallo indica que tal “prohibición lo será por un plazo de seis meses contados desde que quede firme la presente, lapso en el cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la provincia deberá presentar al juez de primera instancia un estudio conjuntamente con la Universidad Nacional del Litoral en el área que estime el mismo pertinente acerca del grado de toxicidad de los productos identificados al postular y si por los mismos es conveniente continuar con las fumigaciones o no”.
Asimismo, la Cámara indicó que “el Ministerio de Salud efectuará durante igual lapso un estudio en los barrios comprometidos que permita discernir si durante ese período, las posibles afecciones que se denunciaran disminuyeron o no. Hecho por el cual y conforme el resultado obtenido, el juez a cargo se expedirá sobre si corresponde continuar con la prohibición o bien adoptar una decisión distinta”.
Cabe destacar que en primera instancia se había condenado también a la Municipalidad de San Jorge, decisión que fue revocada por la Cámara por considerar que carece de legitimación pasiva, y que el tribunal declaró desiertas las apelaciones de los propietarios.
Hace unos días, cinco pesticidas utilizados en la actividad agrícola, entre ellos el conocido “glifosato”, fueron declarados como cancerígenos “posibles” o “probables” por la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC), dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
El herbicida glifosato (sustancia activa del Roundup, uno de los agrotóxicos más vendidos en todo el mundo) y los insecticidas diazinón y malatión han sido clasificados como “probablemente cancerígenos para los humanos”.
Los insecticidas tetraclorvinfos y paratión también fueron designados como “posiblemente cancerígenos para el ser humano” por esta agencia, con sede en la ciudad francesa de Lyon y dependiente de la Organización Mundial de la Salud, organismo de la ONU.
Tras la realización de una serie de pruebas, estos dos últimos productos entraron en el llamado Grupo 2B establecido por la IARC al hallarse “evidencias convincentes” de que esos agentes causaron cáncer a animales de laboratorio.
El tetraclorvinfos está prohibido en la Unión Europea, aunque en los Estados Unidos continúa usándose incluso en mascotas, y el uso de paratión está muy restringido desde los años 80 del pasado siglo.
El insecticida malatión, por su parte, ingresó en el Grupo 2A por las “evidencias limitadas” de que produciría linfoma no-Hodgkin y cáncer de próstata en humanos, según recogen estudios realizados en agricultores de Estados Unidos, Canadá y Suecia publicados desde 2001.