La sala III de la cámara Penal ratificó el fallo de primera instancia que condena a cuatro policías a 2 años y ocho meses de prisión por encubrimiento agravado y falsificación de documento público. Hechos ocurridos en el marco de la revuelta social del trágico diciembre de 2001.

En ese marco se produjo el asesinato de Claudio “Pocho” Lepratti, ultimado de un escopetazo en barrio Las Flores mientras pedía “no tiren que acá hay pibes comiendo”.

Un juez de sentencia los encontró culpables de la muerte del militante social a los cuatro policías juzgados, pero la sala II de la Cámara de Apelaciones los absolvió por el beneficio de la duda. La sentencia fue recurrida y la Corte Suprema anuló el último dictamen y ordeno un nuevo fallo.

El 19 y 20 de diciembre de 2001, se produjeron en Rosario varios saqueos en distintos puntos de la ciudad, se produjeron siete homicidios, entre ellos el de Pocho Lepratti.

El militante se encontraba ese día trabajando en el comedor de la escuela Lisandro de la Torre e la zona sur, entonces pidió a los policías que circulaban en el móvil 2270 del Comando Radioeléctrico de Arroyo Seco “no tiren que acá hay pibes comiendo”. Lejos de desistir, el ataque se volvió más violento y uno de los policías disparó contra Pocho y un balazo le impactó en el cuello terminando con su vida horas más tarde.

Como responsable del crimen fue apuntado Esteban Velásquez fue condenado por el juez de Sentencia Ernesto Genesio a 14 años de prisión y doce de sus colegas quedaron involucrados en un causa por encubrimiento agravado y falsedad ideológica de instrumento público que llevó adelante el juez de Instrucción Osvaldo Barbero.

El caso llegó al Juzgado de Sentencia 5ª, donde el juez Julio César García entendió que el entonces jefe de la subcomisaría 20ª del barrio de la Carne, Roberto de la Torre; Carlos Alberto de Souza, oficial de guardia misma dependencia; el uniformado Marcelo Fabián Arrúa, chofer de la patrulla en el que se trasladaba el homicida de Lepratti y su acompañante, Rubén Darío Pérez, además del entonces jefe del Comando Radioeléctrico, Daniel Horacio Braza, fallecido en 2011, insertaron o hicieron insertar en el libro de guardia de la seccional y en el acta que realizó el Comando de Arroyo Seco circunstancias falsas vinculadas con la muerte de Lepratti.

Además, los cinco policías fueron encontrados responsables de haber adulterado el acta de inspección ocular del homicidio, la declaración de una testigo clave y provocar modificaciones en el patrullero desde donde salieron las balas que mataron a Lepratti, y para eso dispararon dos tiros calibre 9 milímetros contra la carrocería.

En junio de 2009, el juez condenó a los acusados a la pena de dos años y 8 meses de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, a la vez que absolvió a otros cinco uniformados.

En consecuencia,  las condenas fueron apeladas por las defensas y la sala II de la Cámara revocó el fallo. Así, en abril de 2011, los camaristas Juvencio Mestres, Ramón Ríos y Carina Lurati absolvieron a los acusados por el beneficio de la duda, ante lo cual el fiscal de Cámaras, Guillermo Camporini, planteó un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema provincial, a través del cual cuestionó la arbitrariedad del fallo y la opinión de uno de los vocales, que habló de escasa fuerza argumentativa de la Fiscalía.

En mayo del año pasado, la Corte decidió revocar el fallo de la Cámara Penal y ordenar un nuevo veredicto a cargo de otro tribunal. Ahora, la sala III, integrada por Otto Crippa García, Guillermo Llaudet Maza y Georgina Depetris, acaba de ratificar aquel fallo inicial del juez de Sentencia García.