Dos efectivos de la Agencia de Investigación Criminal de Santa Fe, fueron condenados este domingo, a través de un juicio abreviado, por ayudar a un hombre a eludir una investigación penal a cambio de dinero. Uno de ellos además, estaba acusado de apremios ilegales y privación ilegítima de la libertad.

Carlos Darío Santiago Romero de 42 años y Pablo Godoy de 43 fueron sentenciados por la jueza Rosana Carrara, quien homnologó el procedimiento, a tres años de prisión, de cumplimiento efectivo. Además deberán pagar una multa de 100.000 pesos y quedaron inhabilitados de por vida para ejercer cargos públicos.

Ambos imputados reconocieron su culpabilidad y dieron conformidad para que se concretara el juicio abreviado.

El fiscal Ezequiel Hernández. les achacó dos hechos ilícitos cometidos en septiembre del año pasado, mientras cumplían funciones en la Agencia de Investigaciones Criminales (AIC) de la policía provincial”.

“El primero de ellos fue alrededor de las 21 del viernes 11 de septiembre”, precisó el fiscal. “En un allanamiento ordenado en el marco de una investigación por distintos delitos, los dos funcionarios policiales acordaron con el propietario del inmueble allanado el cobro de 150 mil pesos a cambio de que el hombre no sea detenido y de que no se le secuestre una camioneta y una moto que estaban en lugar”, detalló el funcionario judicial.

Hernández reveló que “los policías cobraron 50 mil pesos en efectivo al momento del allanamiento” y agregó que “tres días después, concurrieron al inmueble a exigir el pago de los 100 mil pesos restantes, el cual se terminó de concretar el miércoles 16 de septiembre”.

Información

“El otro ilícito por el que se condenó a Romero y a Godoy fue cometido el jueves 24 de septiembre”, señaló Hernández. “Abusaron de su condición de policías y utilizaron información obtenida mientras cumplían susfunciones, para ayudar a tres hombres –entre ellos, al que le habían cobrado los 150 mil pesos dos semanas antes– a eludir una investigación por el delito de asociación ilícita destinada a la comisión de robos calificados por la utilización de armas de fuego”, argumentó.

El fiscal del MPA puntualizó que “les advirtieron que se realizarían allanamientos en las viviendas de las tres personas y que estaban vigentes órdenes de detención para los tres”. En tal sentido, subrayó que “efectivamente, uno de los investigados huyó y estuvo prófugo hasta el 13 de octubre del año pasado, y otro de los imputados se deshizo de su teléfono celular, el cual contenía evidencia útil para la investigación”.

Abuso de armas y apremios ilegales

“Romero también fue condenado por otro ilícito que cometió minutos después de las 20:00 del lunes 26 de enero de 2015”, remarcó. “En aquel momento era sargento de la sección Sustracción Automotores de la Unidad Regional I”, especificó.

El fiscal relató que “junto con otros tres policías le dispararon con una escopeta a dos hombres que circulaban en una moto por inmediaciones de la avenida Perón y calle Perú”. En tal sentido, hizo hincapié en que “uno de los hombres atacados sufrió heridas en distintas partes del cuerpo” y especificó que “las dos víctimas fueron privadas ilegítimamente de su libertad”

“Momentos después, mientras uno de ellos continuaba privado de su libertad en dependencias de la sección Sustracción Automotores, le propinó golpes de puño y patadas en la cabeza y espalda mientras lo obligaban a permanecer arrodillado”, agregó.

Hernández también sostuvo que “Romero insertó declaraciones falsas en el acta de procedimiento redactada en relación a este procedimiento policial, con la deliberada intención de ocultar los delitos cometidos en ocasión del mismo”. En tal sentido, enumeró que “entre tales falsedades se cuenta la mención de que el disparo de arma de fuego fue realizado a zona segura, que las víctimas llevaban consigo un revólver con el que apuntaron a personal policial y que uno de ellos entró a un pasillo de viviendas para escapar luego por los techos”.

Calificación penal

El fiscal precisó que tanto Romero como Godoy fueron condenados como coautores del delito de cohecho pasivo y como autores del delito de encubrimiento calificado (por la gravedad del delito precedente y por ser el autor funcionario público en ejercicio y con ocasión de sus funciones)

Por otra parte, concluyó que por lo ocurrido en enero de 2015, Romero también fue condenado como coautor de los delitos de abuso de armas, privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales y falsedad ideológica en instrumento público calificado (por ser ejecutado por un funcionario público abusando de sus funciones).