El juez Marcelo Quaglia, titular del juzgado Civil y Comercial N° 14 de Rosario, condenó a una constructora y a una inmobiliaria por haber vendido y promocionado lotes del barrio abierto “Altos de Piñero” sin haber finalizado las obras de infraestructura. Deberán indemnizar al demandante, a los restantes “consumidores inmobiliarios” y terminar las obras.

La demanda fue interpuesta por un adquirente que en octubre de 2016 compró un lote en Altos de Piñero a la constructora DAB SRL. La empresa se había comprometido a entregar el lote 7 meses después de la firma del boleto de compraventa y con todas las obras finalizadas: alumbrado público, calles, forestación, tendido eléctrico y provisión de agua potable. Sin embargo, pasaron mas de 5 años y el demandante no pudo comenzar a construir debido a que una vez que cobraron se desentendieron de toda relación con el terreno que habían ofrecido.

Por su parte, GNI S.R.L se encontraba a cargo de la comercialización de dichos lotes y los promocionaba mediante folletos que afirmaban que el loteo contaría con servicios de agua y electricidad. Contrariamente, en el juicio se probó que ni siquiera se habían realizado las gestiones necesarias para realizar las obras para abastecer al loteo de tales servicios y así poder contar con el permiso de construcción por parte de la comuna de Piñero.

Para el juez Quaglia ambas empresas demostraron un “actuar negligente, carente de la profesionalidad que los debía caracterizar y desaprensivo para con la contraparte”.

Quaglia dispuso que la empresa constructora finalice las obras asumidas pendientes de ejecución y el pago de una indemnización de 200 mil pesos más intereses en concepto de daño moral y de un millón de pesos más intereses en concepto de daño punitivo por “trato indigno hacia el consumidor”.

Este último rubro tiene por fundamento que la demandada sabía las dificultades que atravesaba el emprendimiento y la consecuente falta de cumplimiento de sus obligaciones y sin embargo no informaron nada a los compradores, violando los deberes de información y de buena fe, demostrando total desinterés por los derechos del consumidor. Del millón de pesos, el 30% corresponde al demandante y el restante 70% debe ser distribuido entre todos los adquirentes del loteo Altos de Piñero a la fecha de celebración de la escritura traslativa de dominio suscripta por el actor.