El 15 de abril el juez Penal de Primera Instancia, Dr. Eduardo Alfredo Filocco, condenó en el marco de un procedimiento abreviado, a Jesús Sebastián Silva, alias “Chuki”, de 20 años por el delito de homicidio en ocasión de robo, agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautor, a la pena de 14 años y 6 meses de prisión.

El fiscal de San Lorenzo, Juan Carlos Ledesma; el defensor Javier Cruz Schuster y Jesús Sebastián Silva, celebraron- en virtud de la evidencia recolectada y el delito atribuido-, un procedimiento abreviado que implicó una condena de cumplimiento efectivo.

El 14 de junio de 2014 alrededor de la 01.30 ingresó Chuki en compañía de Mariano Amilcar O. y de al menos dos hombres más (cuyas identidades son desconocidas), a una casa en el barrio Ombú de Fray Luis Beltrán, forzando la puerta principal, portando armas de fuego.

En ese momento, el dueño del lugar, Oscar Leiva (chatarrero de la zona), sostenía la puerta desde el interior para impedir el ingreso de estos hombres, pero fue en vano. Recibió un disparo de arma de fuego calibre 38 y así Chuki y sus compañeros vencieron la resistencia que Leiva opuso y pudieron acceder a la vivienda.

La víctima recibió un disparo en el tórax, que atravesó la puerta de ingreso y murió por una hemorragia masiva. Chuki y sus compañeros continuaron disparando (al menos seis veces) y le exigieron, bajo amenaza de muerte al resto de la familia de Oscar, la entrega de dinero: “Que nos den la plata o matamos a los guachos”. Golpearon a sus hijos y se fueron del lugar llevándose objetos de electrónica.

Oscar fue trasladado al Hospital “J. B. Cairo”, pero falleció a minutos de su ingreso. En virtud de las tareas investigativas de la Fiscalía, pudo determinarse que Jesús Sebastián Silva había sido uno de los hombres que ingresó a la vivienda de Oscar Leiva para robarle, circunstancia en la que se produjo su muerte y por tales hechos fue condenado a prisión efectiva.

El procedimiento abreviado es un mecanismo que permite que una persona debidamente asesorada por su defensor, acuerde monto y modalidad de su condena con el representante del Ministerio Público de la Acusación, respetando siempre las garantías constitucionales vinculadas a la defensa técnica, al consentimiento del acuerdo y a la posibilidad de su retractación hasta el momento de la sentencia, el estado de inocencia del imputado, la carga de la prueba por parte del estado y el respeto del acuerdo como límite máximo por parte del Tribunal.