Por Florencia Vizzi

«Antes que nada pido perdón… pido perdón porque me enteré que el señor fallecido era padre de tres nenes y una persona joven«. Con estas palabras Gastón Abraham D. comenzó una declaración breve, esbozada con voz temblorosa, en la audiencia imputativa presidida por la jueza Marcela Inés Canavesio.

Poco después de escuchar estas palabras, la magistrada aceptó la calificación de homicidio simple con dolo eventual, por considerarlo penalmente responsable de la muerte de Fabián Cragnolino en el siniestro ocurrido el pasado miércoles 6 de marzo en la intersección de San Martín y Garibaldi, y le dictó la prisión preventiva efectiva sin plazos.

Un rato antes del inicio de la audiencia, que se llevó a  cabo en la sala 9 del Centro de Justicia Penal, familiares, vecinos y amigos de la víctima fatal se agruparon con carteles y pancartas para pedir justicia y permanecieron allí hasta el final del trámite judicial.

La fiscal Valeria Piazza Iglesias detalló la mecánica del hecho relatando que Gastón Abraham D. circulaba de norte a sur por Avenida San Martín a velocidad «inusitada» y en calle Garibaldi, sin accionar los frenos, impactó el en lateral izquierdo con la camioneta Reanul Kangoo, causando la «muerte instantánea» de Cragnolino.

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En su argumentación, la funcionaria judicial enfatizó que dicho resultado se representaba como una «posibilidad seria». «Conducía a las 22.45 a una velocidad despiadadamente rápida en una avenida que a esa hora es muy transitada» señaló la fiscal, haciendo hincapié en que el imputado no frenó en ningún momento al cruzar la intersección. Piazza Iglesias también remarcó que esa es una conducta habitual de Gastón D. que habitualmente «hace pruebas de velocidad por Avenida San Martín» y que «tuvo la intencionalidad de jugar con la vida propia y la de terceros». «No hubo maniobra de evitación, no hubo frenos, no hubo esquive», enumeró la fiscal. Y basándose en el antecedente previo de Juan Carlos Schmidt (causa en la que ella misma ejerció de acusadora), calificó el hecho como homicidio simple con dolo eventual en calidad de autor.

Evidencias

A pesar de lo reciente del hecho y de que la investigación se haya en sus inicios, la fiscal presentó evidencias contundentes para respaldar la calificación legal pretendida. Entre ellas, videos a algunas de las cámaras de seguridad de la zona, y videos y testimonios de los testigos presenciales del siniestro.

Uno de los testimonios que destacó la fiscal es el de un enfermero que estaba en la esquina de Garibaldi y San Martín cuando ocurrió el desgraciado episodio.

«El testigo manifestó que de repente se le cruzó una moto a gran velocidad por San Martín, dirección norte sur, y al lado de la moto cruza a más de 120 kilometros por hora el Ford Focus». Según ese relato, el testigo vio como el auto levantó la camioneta por el aire, que después hizo un trompo, arrastrándola más de 30 metros. El enfermero se acercó, le sacó el cinturón de seguridad y le practicó maniobras de resucitación durante 7 minutos, pero la víctima ya había fallecido.

Además, Piazza Iglesias se refirió también a la cámara de seguridad del bar Friends, ubicado en Centeno y Garibaldi y a una testigo que estaba tomando un café con su hermano afuera, sobre la avenida, quien relató que en una fracción de segundo vio pasar al automovil, como «volando», y luego escuchó el estruendo».

La fiscal remarcó que no había huellas de frenada y sí de arrastre,  y también presentó las pericias mecánicas que certifican que el impacto sobre la Kangoo fue de de gran violencia.

Además, Piazza Iglesias se refirió al video que se hizo viral luego del siniestro, en el cual el imputado realiza pruebas de velocidad en Avenida San Martín. «Este video es de vital importancia porque marca la habitualidad en la conducta del imputado. Este video evidencia que no fue un hecho aislado y que venía manteniendo este tipo de conductas. Allí puede verse como se filma en forma totalmente desaprensiva a la vida y la salud de las personas y como va conduciendo con una sola mano y con la otra mano filmándose, mirando hacia el costado a una velocidad increíble y diciendo ‘hoy pruebo la cupecita, voy a 160, a 180… cuando lo vea mi familia como se van a poner».

«Pido perdón»

Antes de que la jueza aceptara la calificación legal y  le dictara la prisión preventiva, Gastón Abraham D. pidió la palabra y pidió perdón. «Antes que nada pido perdón, porque me enteré que el señor fallecido era padre de tres nene y una persona joven», dijo con la voz entrecortada. «Yo no venía corriendo picadas como mencionaron los medios, fue una noche, una semana, un mes muy agitado. Tenía a mi abuelo con un ACV en el Sanatorio Parque y cuando salió me mudé con él para cuidarlo. Mientras estaba en el sanatorio yo iba y venía, iba y venía. Estaba con una urgencia, no venía corriendo, afirmó el joven.

Además afirmó que él venía frenando cuatro o cinco cuadras antes. «Yo venía frenando porque tenía que doblar en Garibaldi. Ya se que no está permitido, pero yo doblaba allí y estaba en mi casa», explicó.

El joven se refirió, además, al video que se hizo viral y que fue presentado como prueba en la Fiscalía. «Eso fue hace tres años atrás – aseguró. Yo iba por San Martín cuando estábamos todos festejando. Fue 10 minutos antes de año nuevo y no había peligro porque no había nadie en las calles».

La fiscal Valeria Piazza Iglesias y la esposa de Cragnolino

La voz de Julia

En una audiencia que se perfiló desde el inicio emotiva y difícil,  también se escuchó la voz de Julia, esposa de Fabián Cragnolino. La mujer pidió la palabra y entre lágrimas recordó a su esposo: «Tenía dos trabajos, para mantener a sus hijos y a su familia y para que no nos falte nada». Se trata de alguien que iba manejando y que no valora la vida de nadie, porque iba a toda velocidad y nunca frenó. Mis hijos me preguntan todos los días por el papá. Puedo decir que era una persona excepcional y trabajadora. Y me llegaron rumores de que esta persona que lo chocó estaba organizando para salir del país y darse a la fuga. Pido justicia para que no le toque a otra persona, porque le pudo haber tocado a cualquiera».

La esposa de la víctima también habló, junto a la fiscal una vez terminada la audiencia: «Es una persona que no puede vivir en sociedad. Es algo que hacía habitualmente: circular a esa velocidad.No aprecia la vida y cuando chocó a Fabián lo primero que hizo fue fumar un cigarrillo en una actitud de desprecio». 

Prisión Preventiva

La fiscal Piazza Iglesias consideró ante la jueza Canavesio que el imputado representa «peligrosidad procesal» por lo que pidió la prisión preventiva por los plazos de ley. «Aún faltan declarar muchos testigos, cuyos testimonios son de vital importancia, muchos de ellos son vecinos del imputado, por lo cual consideramos que puede interferir con los mismos», señaló la funcionaria judicial.

En diálogo con la prensa, Piazza Iglesias manifestó que en estas 72 horas posteriores al siniestro llegó a obtener cuantiosa evidencia para pedir la calificación de «homicidio simple con dolo eventual». «Esta imputación significa que la persona realiza el acto sabiendo que puede matar a alguien y que de todas maneras no le importa. El dolo eventual ingresa en la figura de delitos dolosos y no culposos, se aplica el artículo 79 que tiene penas de 8 a 25 años de prisión».

“La fiscalía con la evidencia que obtuvo durante estas 72 horas llegó a sostener una calificación por homicidio simple con dolo eventual y se pidió prisión preventiva por el plazo de ley. La jueza consideró que por la abundante evidencia que se aportó en la audiencia imputativa había elementos de convicción, hizo lugar a la solicitud y dictó la prisión”, explicó Piazza Iglesias.

Por su parte, al aceptar la medida cautelar pedida por la Fiscalía, la  jueza Canavesio consideró las evidencias colectadas por la Fiscalía  «más que suficientes para fundamentar la calificación pretendida». «No obstante los argumentos de las defensas, se evidencia un comportamiento demostrativo de un notorio desprecio por la vida, incluso la zona en donde sucedió el hecho, el lugar de impacto de los rodados y los daños superlativos causados en sendos vehículos son elocuentemente demostrativo de una velocidad absolutamente temeraria, temeraria excediendo el concepto de homicidio culposo».

La jueza recordó la ausencia de frenada, el arrastre considerable del vehículo, los informes mecánicos y el relato elocuente de los testigos presenciales y señaló que todo esto deja en evidencia «un patrón conductivo» del imputado, que indica un «superlativo desprecio por la vida del ajena».

Con estos considerandos, dictó la prisión preventiva sin plazos, lo cual implica que dicha medida podrá ser revisada recién dentro de 90 días.