Por Alejandra Ojeda Garnero

 

Los abogados defensores del principal acusado por la muerte de Franco Casco, Antonela Travesaro y Rodrigo Mazzuchinni solicitaron la inmediata libertad de Diego Álvarez al revelar en las audiencias del 29 de julio y 4 de agosto pasados, nuevos hechos contundentes que lo desvinculan de los delitos que se le achacan.

El pasado 29 de julio los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Morgue de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aseguraron que Franco Casco murió ahogado y sin lesiones traumáticas.

Para una mejor ilustración del planteo, es necesario recordar brevemente respecto a las cuestiones médicas que en un primer momento se realizó la autopsia de rigor en el Instituto Médico Legal de Rosario, en la cual se concluyó “causa indeterminada de muerte” y se solicitaron estudios complementarios, que, como se analizará, determinaron finalmente que el joven murió ahogado.

Una segunda autopsia se efectuó el día 3 de noviembre de 2014, en Junta Médica, con la presencia de peritos y expertos de las partes. En la misma, se realizó un nuevo screening radiológico y un proceso tanatológico exhaustivo. El resultado del informe radiológico como el de la Junta Médica, que fue firmado por todos en conformidad, reveló que el cuerpo no presentaba signos ni señales de trauma óseo de interés médico legal.

Luego, el 8 de julio de 2015, en la tercera autopsia sobre los restos de Franco Casco, participaron los peritos tanatólogos, Roque Nigro y Cristina Bustos, el antropólogo forense Norberto López Ramos, la histopatologa Adriana D’addario, la bioquímica Clara Pereira a cargo de los estudios toxicológicos, la odontóloga forense Marta Maldonado, y Susana Medavar a cargo de los análisis químicos, todos pertenecientes al Cuerpo Médico Forense y la Morgue Judicial de la Nación.

En ese sentido, se explayó en audiencia la Dra. Adriana D’addario quien realizó el informe histopatológico con las muestras de pulmón y block visceral cervical con el fin de determinar si existió la asfixia por sumersión o asfixia mecánica por ahorcamiento, en la que generalmente se observa la rotura del hueso hioides.

La histopatóloga afirmó ante el Tribunal que Casco murió por asfixia mecánica por sumersión y que estaba vivo al momento de caer al agua. En el examen microscópico del tejido pulmonar observó “áreas de sobredistensión alveolar, ruptura de tabiques alveolares los cuales se hallan adelgazados y focos de hemorragia intersticial. Adelgazamiento”.

En la audiencia, D’addario explicó que se han podido observar “elementos como la ruptura alveolar y el adelgazamiento” que constituyen “marcadores” de la asfixia. Agrega, desacreditando a la Perito de parte de la Querella, Dra. Creimer, que un “pulmón seco” no tiene edema como en este caso, y que la expresión “explosión de alveolos” no es un término médico.

También prestó declaración el médico forense Norberto López Ramos, quien estuvo a cargo del escaneo radiológico completo del cuerpo en la tercera autopsia, con la finalidad de hallar traumatismos perimortem. Su informe muestra que “el estudio de los restos óseos no permite establecer la causa de muerte a partir del análisis osteológico”, es decir no se encontraron lesiones óseas.

Por su parte, el médico legista Roque Nigro que también participó de la tercera autopsia, como tanatólogo junto a su par Cristina Bustos, coincidieron en que se aplicó el protocolo de Minnesota, en los restos esqueletizados y que “al examen no presenta lesiones óseas traumáticas”.

La odontóloga Marta Maldonado indicó que realizó una “observación a ojo desnudo” donde constató la presencia de “fisuras y microfracturas longitudinales”, que luego corroboró con “una lupa de librería”, porque no cuentan con microscopio.

Sobre la pérdida de las piezas dijo que “hubo tejido reconstructivo porque no se perdieron los bordes de los alveolos, el tejido está en constante remodelación ósea y se produce en días a dos meses”, es decir que en el caso de Franco Casco esa lesión se habría producido entre 6 y 15 días antes de la muerte, “porque si no, no se hubiese advertido”, lo cual, en el caso de existir la lesión fue producida varios días antes de pasar por la comisaría séptima.

Asimismo agregó que se dio en el caso el fenómeno de “diente rosa”, lo cual es característico de una asfixia mecánica por sumersión.

A su turno, la bioquímica Clara Pereira explicó que participó en la autopsia para realizar los exámenes toxicológicos, con métodos de identificación para distintos tipos de

Luego, en la audiencia del 4 de agosto, Diego Álvarez prestó declaración, por más de tres horas e introdujo un hecho novedoso como el ingreso del detenido Claudio Moyano el día 6 de noviembre de 2014, adjuntando copia del acta de procedimiento. Además, realizó un repaso pormenorizado de los hechos más relevantes de la causa, explicó el funcionamiento de la comisaría y la disposición de las distintas dependencias presentando una maqueta y señaló las contradicciones en las que incurrieron un grupo de presos que oportunamente declararon en el juicio, con el apoyo del libro de guardia, constancia de todos los movimientos que se realizan en la comisaría.

En ese sentido, relató el hecho ocurrido el 6 de noviembre de 2014 en el marco de la detención de Claudio Moyano. Según surge del acta de procedimiento y de las constancias del Libro de Guardia: «…Siendo las 06hs aproximadamente este masculino comienza a manifestar a viva voz que se quería ir, que el no tenía que estar detenido, que no estaba por ninguna causa, que si no lo sacábamos se iba a cortar y nos iba a escupir para contagiarnos de tuberculosis y HIV debido a que manifestó ser portador del virus, que ya conocía, sabia que patrullábamos la zona de la terminal de ómnibus y que nos iba a cagar a tiros porque ya nos conocía las casas, como así también que si a la brevedad no lo soltábamos se iba a ahorcar, que inclusive los detenidos de los penales le decían que haga silencio y que los dejara dormir…». Este episodio es el que «suponemos relatan confusamente los presos», asociándolo con la detención de Franco Casco.

La extensa declaración de Diego Álvarez en la audiencia del 4 de agosto pasado fue acompañada con profusa prueba documental, explicó las dudas planteadas a lo largo de la causan y se puso a disposición para responder cualquier pregunta que le quieran formular.

Los argumentos vertidos en el pedido de libertad se sustentan en que el debate se está desarrollando de forma presencial, con la mayoría de los imputados en libertad, por lo que el argumento de un posible entorpecimiento probatorio ha perdido vigencia.

Por otra parte, señalaron que Álvarez tiene arraigo en una vivienda que habitan sus padres hace 80 años, tiene hijos pequeños, y no tiene antecedentes penales, ni administrativos en su carrera policial. Además, es sostén económico de su familia, y actualmente percibe el 50 por ciento de su sueldo, y actualmente ha sido removido de su cargo en la función, es decir pase a retiro en base a la duración del proceso, por lo cual no se podría fundamentar un peligro de entorpecimiento relacionada a su función policial.

Cabe agregar que, al momento de ser requerido por la autoridad y no encontrarse en su domicilio, se presentó voluntariamente ante la sede de Gendarmería y solicitó que se labrara acta, además de que hasta ese momento continuó trabajando y llevando su vida normalmente.

Siempre colaboró con la investigación del hecho de una manera activa en los ocho años que lleva la misma, habiendo mantenido entrevistas con el Dr. Santiago Marquevich (fiscal al inicio de la causa) entregando su camisa para ser peritada y su teléfono celular para recabar datos de interés.

Al ser indagado prestó declaración y contestó todas las preguntas formuladas por la querella, e idéntica posición asumió en el juicio oral y en el día de la fecha, todo lo cual revela su voluntad de someterse al proceso.

Además, no debe dejarse de lado que en el Habeas Corpus oportunamente interpuesto en favor de Franco Casco el 30 de octubre de 2014, Álvarez prestó declaración testimonial ante la judicatura competente, y dicha declaración coincide sustancialmente con la que prestó ante el Tribunal Oral. Álvarez siempre estuvo a disposición de la justicia y nunca modificó el relato de los acontecimientos.

Luego, ofreció en exceso, material probatorio fundamental para la investigación entre las que destacan:

● Fotos de Franco Casco de vital importancia, constatadas por hash informático y escribano.
● Dictamen médico pericial del Dr. Jose Speranza.
● Información vital para dar con la línea de investigación que derivo en el incidente de la central 911.
● Infografía de la comisaría séptima (medida que no se había realizado en la presente causa).
● Informes periciales sobre videos realizados por el Técnico Pablo Rodríguez Romeo.
● Puntos de pericia y conclusiones en la última junta médica de mayo del 2019 encargadas nuevamente al Dr. José Speranza.

Asimismo, Álvarez jamás salió del país desde que comenzó la presente investigación, no contando siquiera con pasaporte.

Por lo demás, cuenta con excelente concepto y comportamiento en la Unidad Penitenciaria de Marcos Paz, trabaja en la sección “herrería” y mantiene buena relación con el personal penitenciario y compañeros de celda.

En dicho sentido, cabe agregar que en 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación declaró la emergencia penitenciaria por sobrepoblación en las cárceles por tres años, al tiempo que creó una comisión especial para resolver el déficit habitacional en las prisiones federales, mejorar las condiciones de privación de libertad e implementar medidas alternativas de encarcelamiento.

Según los datos del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena, la población detenida en cárceles federales al 13 de marzo ascendían a 13.773, siendo que un 57 % son personas sin condena, «situación que suele extenderse en el tiempo a raíz de la prolongada duración de los procesos».

También, cabe resaltar que sus familiares ya se encuentran agotados física y económicamente para cumplir semanalmente con la visita a dicha Unidad de Detención, y que de concederse una morigeración en favor de Álvarez, no solo se cumpliría con la norma vigente aplicable, si no también se resguardaría la integridad física de sus hijos, hermanos y esposa, que recorren 700 km semanales por rutas, aumentando así el riesgo de sufrir un siniestro vial.

Por último, otro motivo para solicitar la libertad es el diagnóstico de una grave enfermedad de la madre y que afecta su esperanza de vida, para lo cual se pone a disposición del Tribunal las constancias y estudios médicos pertinentes.