MARTES, 26 DE NOV

Importante precedente: la Justicia falló por la integridad de una trabajadora ante agresiones de su supervisor

La denuncia había sido radicada por una empleada de la firma La Vendimia S.R.L, semanas atrás, motivada por los bruscos ataques de uno de los encargados. Un juez de primera instancia resolvió en beneficio del “derecho de la mujer a vivir una vida sin violencia”.

Con fecha del pasado 5 de junio, un fallo del Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de Rosario reconoció “el derecho de la mujer denunciante a vivir una vida sin violencia” y disponer los protocolos que garanticen que una trabajadora de la empresa La Vendimia S.R.L se cruce con su encargado, a quien denunció por hostigamientos y agresiones.

De esta manera se sienta un precedente valiosísimo para preservar la integridad, no sólo laboral sino física de la mujer, en una sentencia que puede ser apelada en instancias superiores, caso contrario será ya cosa juzgada.

El caso motivó a mediados de mayo pasado una denuncia ante la Fiscalía ya que, entre otras agresiones, se dio una muy grave cuando un supervisor (Maximiliano L.), delante de los titulares de la empresa y sin que éstos hagan nada para impedirlo, estuvo a punto de golpear a la denunciante.

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Según el texto de la resolución judicial, que lleva la firma del juez Marcelo Quaglia y al que pudo acceder Conclusión, se notificó a los responsables de la firma que deben:

– Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor a la denunciante del padecimiento de violencia en un radio de 200 metros, tanto en su domicilio particular como en su concurrencia al lugar del trabajo, estudio, esparcimiento o de habitual asistencia.

– Instar a la empleadora La Vendimia S.R.L a que proceda a realizar lo conducente para evitar todo tipo de contacto y a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la denunciante, hacer cesar toda situación de violencia que la afecte y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del aparente agresor.

– Exhortar, en igual sentido, a las autoridades de la empleadora “La Vendimia S.R.L” a que procedan a difundir en el ámbito de trabajo la Ley Provincial Nº 12.434, cuyo objeto es “prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral, y brindar protección a los/las trabajadores víctimas de las mismas, los/las denunciantes y/o testigos de los actos que la configuren”.

– Ordenar al presunto agresor que inmediatamente cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer denunciante.

Además, se dicta la notificación vía mail a la Unidad Fiscal Especializada (UFE) en Violencia de Género “a fin de que se arbitren las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado”.

Esta serie de “medidas preventivas” son algunas de las que habilita a echar mano al magristrado el artículo 26 de la Ley 13.348, en cualquier parte del proceso, en carácter de oficio o a pedido de una de las partes.

Entre ellas se permite ordenar “toda medida necesaria para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia su mujer”.

Notificación y protocolo

Consecuentemente, se envió notificación (y acusaron recibo) tanto al Socio Gerente responsable de La Vendimia S.R.L (Carlos M. A.) como a la damnificada, en conjunto con el protocolo de actuación para garantizar las medidas preventivas dispuestas.

Esa metodología requerirá la readecuación de algunas condiciones de trabajo en el lugar, entre ellas: cuando por cualquier circunstancia se deban variar las actividades habituales que realizan para evitar el contacto, deberá informarse al mencionado Socio Gerente de forma inmediata y previa ejecución.

También, el mismo evaluará si tal modificación puede implicar efectivamente el contacto entre los involucrados, disponiendo lo necesario para evitarlo.

Esas decisiones del Socio Gerente deberán estar sujetas a lo dispuesto por el Juzgado y deberán ser acatadas. Las mismas, además, deberán ser tomadas conforme a lo indicado precedentemente y al único efecto de cumplir con la orden judicial dictada.

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