Desestimaron la denuncia de «estrago culposo» en Pami II
La presentación del abogado Fernando Sirio fue realizada en base a un video viralizado en redes sociales sobre cómo se estaba trabajando en el Complejo PAMI II. El representante del MPF señaló que el tipo penal invocado no se configuraba en base a lo denunciado, y recordó que "el derecho penal es considerado como de ultima ‘ratio’".
- Judiciales
- May 2, 2020
El juez federal Carlos Vera Barros, a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, desestimó la denuncia del abogado Fernando Sirio que se había presentado para que se investigue un supuesto foco de contagio de COVID-19 dentro del Complejo PAMI 2 en base a un video que circulaba por WhatsApp. La desestimación se basó en lo sostenido por el fiscal Claudio Kishimoto, quien encabeza la Fiscalía Federal Nº de Rosario.
El abogado Fernando Sirio presentó el 24 de abril un escrito donde informaba de un video que circulaba por redes sociales con el testimonio de un médico que se desempeña en ese complejo y que contaba de qué manera estaban trabajando. Para el abogado, exponía “hechos que podrían configurar fuentes de contagio” y requería que se investigue la situación por “estrago culposo”. “No cabe dudas que la pandemia de coronavirus está causando grandes estragos entre la población mundial”, sostuvo en su presentación.
La opinión del MPF
En el dictamen, el fiscal Kishimoto explicó que para que se configure el tipo penal el estrago debe haberse producido y “debe haber una relación de determinación directa con la violación al deber de cuidado que se le impute al sujeto activo”. Señaló que resultaba “claramente evidente” que la pandemia por COVID-19 no fue producida por el personal o por los directivos del Complejo PAMI 2.
Manifestó luego que, si el abogado pretendió señalar que se trataba de un estrago separado e independiente de la pandemia general, esto no resultaba coherente. “Estamos hablando de una situación mundial y si se pudiese reducir a cada institución pública o privada tendríamos tantos estragos como fábricas, casas, reparticiones públicas, etc., existan”, marcó.
Explicó que al 29 de abril no existen contagiados dentro del complejo sanitario. Señaló, no obstante, que en caso de que hubiese existido un contagio, esto podría obedecer a numerosas razones, muchas veces “no achacables” a las autoridades. Por otra parte, destacó que la desestimación responde a la no existencia de delitos penales federales en relación a lo denunciado y que no es un juicio de valor sobre si la institución PAMI cumple o no con los requisitos impuestos por las distintas normas que velan por la seguridad de sus pacientes y profesionales.
“Siempre parece sano recordar que el derecho penal es considerado como de ultima ‘ratio’, es decir, que siendo el derecho que prevé las sanciones más graves del sistema, su aplicación está supeditada a que no existan otros medios de control social más aptos para la solución del conflicto y que impliquen consecuencias menos gravosas”, recalcó. Agregó después que si las expresiones vertidas por el médico son ciertas y las condiciones de trabajo en las que se desempeñan no están a la altura de la circunstancia, es obligación de los órganos de control del complejo resolver la situación administrativamente para evitar, en la medida de lo posible, el ingreso y propagación del virus.
Por último, aclaró que en este contexto la no consistencia de los dichos formulados por el abogado implicó “poner en funcionamiento una maquinaria con pocos recursos humanos y una pérdida lastimosa de tiempo con el objeto de determinar la confirmación o la no existencia de los dichos formulados livianamente”. Es por ello que el fiscal federal había solicitado, además de la desestimación, que se le apliquen las sanciones correspondientes si el juez federal lo estimaba pertinente.