El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 de la Capital Federal, integrado por la jueza Sabrina Namer y los jueces Nicolás Toselli y Fernando Canero, condenó a Maximiliano Darío Romero, Daniel Ricardo López y Hernán Pablo Lozano, penas de entre tres años de prisión en suspenso y ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, en orden a los delitos de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes, lavado de activos de origen ilícito y falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas.

En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general Marcelo Colombo y el auxiliar fiscal Mariano Gaitán, de la Fiscalía General N°8 ante los Tribunales Orales Federales de la Capital Federal. Además, contaron con la colaboración de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo de María Laura Roteta y Diego Velasco, y de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB), que encabeza María del Carmen Chena, quienes realizaron una labor conjunta de análisis de documentación e información financiera y contable para la prueba del delito de lavado.

Finalmente, dada la complejidad de las maniobras en juego y como estrategia de litigio, se contó con el aporte, como testigo experto, del contador Eduardo Blanco Álvarez, integrante del Ministerio Público Fiscal.

El Tribunal condenó a Romero a la pena de ocho años de prisión y multa de dos veces el monto de la operación por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes -más precisamente, efedrina-; coautor de lavado de activos de origen ilícito y partícipe necesario de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, todos ellos en concurso real entre sí.

También le impuso a Daniel Ricardo López la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y multa de $1.000, por considerarlo partícipe secundario del delito de comercio de materias primas para la producción o fabricación de estupefacientes.

Finalmente, Hernán Pablo Lozano recibió una pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento se dejó en suspenso y multa de dos veces el monto de la operación por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen ilícito.

Además, los jueces dispusieron el decomiso de más de 30 bienes muebles e inmuebles, ubicados en las provincias de Córdoba, Entre Ríos, Mendoza y la Ciudad de Buenos Aires, los cuales fueron adquiridos a efectos de darle apariencia lícita a las ganancias del comercio de efedrina. Se trata de dos vehículos, seis inmuebles -entre los que se incluye un complejo de cabañas ubicado en la localidad de Colón, provincia de Entre Ríos- y veintinueve lotes de terreno ubicados en la provincia de Córdoba.

Los hechos ocurrieron entre los años 2005 y 2008, Romero, con la colaboración de López, comercializó unas 9 toneladas de efedrina, con conocimiento de que ésta sería enviada a los Estados Unidos Mexicanos para la posterior producción de metanfetamina, en el marco de lo que se conoce como “la ruta del tráfico de la efedrina”. Sostuvieron desde Fiscalía.

En su investigación, el Ministerio Público Fiscal pudo acreditar que el comercio de la sustancia química para la posterior producción del material estupefaciente fue organizado con un grupo de ciudadanos mexicanos liderados por Julio Enrique García Mena.

Indicaron que, la efedrina era importada legalmente en Argentina, proveniente de la India y China, con la correspondiente autorización de SEDRONAR y Aduana. En este marco, distintas droguerías y farmacias desviaban ilegítimamente su destino y la vendían “en negro” a traficantes locales, entre los que se destacan Ibar Esteban Pérez Corradi y Víctor Wendling Duarte, ambos condenados por el delito de comercio de estupefacientes, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4, respectivamente.

En la maniobra, López -amigo de la infancia de Romero-, colaboraba en la logística para la recepción, guarda y traslado de la efedrina, para lo que cual utilizaban distintos vehículos e inmuebles -todos ellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, mientras que Romero era quien mantenía vínculos con los proveedores y los compradores mexicanos.

En cuanto a la puesta en circulación de los bienes obtenidos por la actividad ilícita que desarrollaban, la fiscalía señaló que, a partir del año 2007, Lozano acrecentó su relación con Romero, a quien conocía desde la adolescencia, y se convirtió en su “mano derecha” al asumir un rol protagónico como su testaferro y administrador de sus bienes ilícitos.

Así, a través de la compra y venta de vehículos, y de la adquisición, construcción, administración y venta de inmuebles -actividad que desarrollaron hasta el año 2017- logró introducir en el mercado legal las ganancias provenientes del comercio de efedrina.

Entre estas operaciones se encuentra la inversión hecha por Romero de, al menos, $1.066.500 para la construcción de un edificio, entre los años 2008 y 2010, con diez unidades funcionales y espacios para cochera en el barrio porteño de Caballito. Para cumplir con su objetivo, Romero y Lozano crearon diversas personas jurídicas y se valieron de testaferros, entre otras maniobras, para ocultar el verdadero origen de los bienes.