La Justicia rosarina resolvió, luego de un litigio de varios años, condenar a la cadena de supemercados Carrefour a pagar una indemnización a dos mujeres a las que acusaron de haber sustraído productos de la sucursal ubicada en avenida Eva Perón al 5800. La empresa francesa deberá pagar, entre capital e intereses, la suma de 70.000 por el daño ocasionado a las jóvenes, a las que obligaron a desvestirse para revisarlas y que, además, fueron privadas de su libertad por varias horas en la comisaría 12ª.

El hecho en cuestión ocurrió el 31 de agosto de 2008. En el momento en que las dos mujeres se retiraban del supermercado, y sin que hubiera sonado alarma alguna, fueron detenidas por un empleado de seguridad privada y un policía que las acusaron de llevarse productos y las revisaron a la vista de todo el mundo. Luego, fueron llevadas al baño de la sucursal y las obligaron a desvestirse y a quedarse en ropa interior. A una de ellas la empujaron y la golpearon contra una mampara, con tal fuerza, que la misma se rompió por el impacto. A ninguna de las dos jóvenes se les encontró nada, ni mercadería ni elementos de peligrosidad, sin embargo, fueron trasladadas a la comisaría 12ª, donde permanecieron detenidas varias horas.

Las mujeres demandaron a la cadena por los agravios soportados y, finalmente, luego de varios años, la Justicia falló a favor de las mismas. La jueza en lo Civil y Comercial Nº18,  Susana Gueiler, resolvió que Carrefour debe indemnizar a las víctimas.

La magistrada sostuvo en su resolución que  “quien concurre a un centro comercial o de esparcimiento tiene una confianza fundada en que el empresario se ha ocupado razonablemente de su seguridad» y que «se deben adoptar medidas a favor del consumidor con el fin de evitar que mientras realiza las compras sufra daños”. Además destacó que “la actividad del personal que presta los servicios de seguridad a una empresa debe adecuarse a parámetros razonables, de respeto al consumidor”.

«No resulta adecuado que ante la sospecha de hurto se detenga a los sospechados en la línea de caja y a pesar de que las alarmas de los detectores no sonaron, se los obligue a empujones a concurrir al baño, quitarse la ropa y proceder a su detención”, señaló la jueza Gueiler en su fallo.

Además de la indemnización fijada por la Justicia, Carrefour deberá pagar una suma de 5.000 pesos por daño punitivo, que es una multa que se impone a los fines de castigar a los proveedores de bienes y servicios que incurren en graves inconductas.