Por Alejandra Ojeda Garnero

El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario, integrado por los jueces Otmar Paulucci, Ricardo Vasquez y Mario Gambacorta negaron la excarcelación del excomisario Diego Álvarez, solicitada por sus abogados defensores Antonela Travesaro y Rodrigo Mazzuchini, por considerarla “extemporánea”, es decir no puede ser valorada por el tribunal en este momento, sino que debe hacerlo en el juicio que se está desarrollando y frente a todas las partes.

El exjefe de la seccional séptima, donde estuvo detenido Franco Casco el 7 de octubre de 2014 está imputado junto a otros 18 policías de desaparición forzada seguida de muerte e imposición, en distintos grados de participación. Todos se encuentran en prisión preventiva desde hace más de cuatro años y medio, cinco de ellos de forma efectiva en penales y el resto en sus domicilios.

El pedido de excarcelación se fundamenta en la aparición de cuatro videos que hasta el momento eran desconocidos para las defensas de los acusados. En tanto, las partes acusatorias sostienen que el material audiovisual estuvo dentro del “acervo probatorio” y a disposición de las partes, aunque los defensores aseguran que les fueron entregados el 28 de diciembre pasado, al término de la tercera jornada de juicio, por el propio tribunal.

La resolución judicial valora la aparición de dichos videos, pero sostiene que deben ser valorados ante las partes en el debate que se está desarrollando, a indicar que “analizando concretamente el presente pedido de la defensa, debe destacarse que el alegado “hecho nuevo” resulta ser una prueba sobre el fondo de la cuestión, con lo cual resulta imposible a este tribunal expedirse en relación a la misma en este momento, por ser evidentemente extemporáneo. Resulta claro que una prueba de tal envergadura, tal como expresa la defensa que resultan ser estos videos, es prueba que debe producirse en la audiencia de debate (que vale aclarar, está en pleno desarrollo) ante todas las partes, a fin de que las mismas la valoren (en la etapa procesal oportuna, esta es: el alegato final), para que posteriormente, el Tribunal pueda expedirse en relación a la misma”.

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Sobre el rechazo al pedido de excarcelación el tribunal considera que “debe tenerse en cuenta el tenor de la imputación que pesa sobre el procesado, la pena con la que se conmina en abstracto el delito atribuido, la complejidad de la causa y la importancia del bien jurídico protegido, todo lo cual, como se viene diciendo en las resoluciones precedentes en las cuales se trató la medida cautelar impuesta a Diego Álvarez, llevan a esta Magistratura a rechazar la pretensión procesal interpuesta por la defensa”.

Cabe señalar en este punto que los 19 policías fueron detenidos el 4 de septiembre de 2017, es decir tres años después de ocurrida la muerte de Franco Casco. Todos continuaron desempeñándose en sus tareas habituales, en los mismos lugares de trabajo y al momento de la detención, algunos de ellos no fueron hallados en sus domicilios y luego se presentaron voluntariamente ante la autoridad que los requería. Luego fueron procesados por los delitos de desaparición forzada seguida de muerte e imposición de torturas, que contempla la pena máxima establecida en el Código Penal argentino.

En los tres años que permanecieron en libertad, según indican en el pedido de excarcelación los abogados defensores, “al momento de ser requerido por la autoridad y no encontrarse en su domicilio, se presentó voluntariamente ante la sede de Gendarmería, siendo que hasta ese momento continuó trabajando y llevando su vida normalmente. Además, siempre colaboró con la investigación del hecho de una manera activa en los siete años que lleva la misma, siendo que al ser indagado prestó declaración y contestó todas las preguntas formuladas por la querella, e idéntica posición asumió en el juicio oral, todo lo cual revela su voluntad de someterse al proceso”.

En respuesta al pedido, el tribunal consideró que “al momento de resolver una cuestión como la planteada, debe tenerse en cuenta el tenor de la imputación que pesa sobre el procesado, la pena con la que se conmina en abstracto el delito atribuido, la complejidad de la causa y la importancia del bien jurídico protegido, todo lo cual, como se viene diciendo en las resoluciones precedentes en las cuales se trató la medida cautelar impuesta a Diego Álvarez, llevan a esta Magistratura a rechazar la pretensión procesal interpuesta por la defensa”.

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En consecuencia, la defesa presentó un recurso ante Casación por el rechazo a la excarcelación, en el cual plantea “estos cuatro videos (vistas fílmicas 9, 10, 11 y 12) fueron RETACEADOS a los peritos intervinientes, a las defensas e incluso a los magistrados de primera instancia y de Cámara, quienes resolvieron la prisión preventiva y los incidentes de excarcelación, e incluso el procesamiento y elevación a juicio, inducidos al error y al desconocimiento total de las actuaciones judiciales”.

Amicus Curiae

La Asociación Civil Inocente Colectivo fue aceptada bajo la figura de “amigos del tribunal” por los jueces que juzgan a los 19 policías acusados de desaparición forzada seguida de muerte de Franco Casco.

Inocente Colectivo, es una asociación conformada por familiares de los policías acusados y un grupo de profesionales con el fin de “acompañar a las minorías y grupos vulnerables ante el avance represivo del poder judicial”, expresan desde la organización.

Ante el rechazo al pedido de excarcelación de Diego Álvarez, exjefe de la comisaría séptima Inocente colectivo se presentó como amicus curiae y fue aceptada por el tribunal, del mismo modo que la Asociación Derechos Humanos y Violencia de Genero de la ciudad de Córdoba, la asociación Apropol de la ciudad de Rosario, y las Asociaciones Sipoba y Azules Por Siempre de la ciudad de Buenos Aires se sumaron para solicitar a los magistrados «tengan en cuenta la opinión de estas Instituciones».

La aparición de nuevos videos, entregados por el propio Tribunal a las defensas de los policías acusados, motivó a la asociación a presentarse como amicus curiae al considerar que «ante esta novedosa circunstancia, entendemos que ese Tribunal tiene un fuerte elemento que debilita de manera cierta y razonada la apariencia de responsabilidad de los incusados y el estado de sospecha que pesa sobre ellos. En ese sentido no desconocemos que la hipótesis de trabajo utilizada por el Ministerio Publico Fiscal para llevar a cabo su investigación, solicitar imputaciones y pedir la elevación a juicio de los actuados se basó definitivamente en la idea de que el joven Franco Casco había fallecido la noche del 6 de octubre al interior de la comisaria séptima luego de haber sido detenido. Tampoco escapa a nuestro conocimiento que al momento de responder la vista a corrida por ese Tribunal al Ministerio Publico Fiscal, el Dr. Javier Arzuvi Calvo sostuvo argumentos que actualmente han perdido entidad ante la fortaleza de la prueba revelada».

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En el mismo sentido, Inocente colectivo se presenta para cuestionar la resolución sobre la excarcelación de Diego Álvarez, al considerar que los argumentos vertidos en dicho rechazo han perdido fortaleza y «el Fiscal de feria se limitó a repetir argumentos del Fiscal General del pasado 5 de agosto de 2021 (eso es 6 meses atrás, antes de conocerse la prueba que oculto la fiscalía) y copio argumentos de ese Digno Tribunal, los cuales fueron vertidos antes de que esos Magistrados conocieran la evidencia que la fiscalía oculto deliberadamente».

Este nuevo escenario pone de manifiesto que «la gravedad que revisten los hechos imputados a los procesados en relación a la eventual pena que podría corresponderles en caso de condena, la adecuación típica penal que encuadra la conducta atribuida a los encartados prevé una pena de prisión perpetua, lo que imposibilita que proceda la excarcelación. Debemos destacar que los hechos imputados se ven seriamente resquebrajados», sostiene la asociación en su presentación como amigo del tribunal.

Finalmente, la asociación, manifiesta que «con la estima y el respeto que merecen esos magistrados no puede mas que preguntarse ¿Quiénes son realmente el verdadero peligro para la averiguación de la verdad real? ¿Aquellos que se someten a una persecución pernal Estatal hace más de 7 años? O por el contrario los que deliberadamente ocultan prueba, desaparecen evidencia y niegan elementos de convicción a ese Tribunal, induciéndolo a resolver cuestiones que tendrán impacto nacional e internacional de manera parcial».

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Además, expresaron «en honor a la brevedad referimos un punto más que ha quedo obsoleto. Ello fue lo referido sobre que los acusados al pertenecer a la estructura policial contarían con la capacidad de entorpecer medidas probatorias que aún no se han llevado a cabo. En ese sentido, vale destacar que existen medidas de instrucción suplementaria que
todavía no han sido diligenciadas y, además, resulta sumamente relevante señalar que resta la producción probatoria en el marco de la audiencia de debate. Actualmente aquella prueba que no permanece DESAPARECIDA por la Fiscalía Federal ya ha sido revelada a vuestro Tribunal, por lo cual las medidas de instrucción suplementaria se concluyeron. Por otra parte al acusado Diego Alvarez lo han retirado obligatoriamente de su función, en términos llanos fue echado de la fuerza policial responsabilizándolo así al mismo de la duración del proceso que lleva 7 años. En este sentido queda expuesto que, pese a que el acusado nunca entorpeció el proceso, ahora ni siquiera puede argumentarse que por ser «policía» podría hacerlo».

Por otra parte, y recalcando el valor de los nuevos videos, desde Inocente colectivo solicitan al tribunal que «las siguientes particularidades no pueden ser obviadas por Vuestras Señorías» al enumerar:

a) La persona en los vídeos tiene exactamente el mismo pantalón que poseía Franco
Casco en la foto prontuarial tomada en la comisaria séptima el 7 de octubre (pantalón
vaquero largo, desgastado, color celeste).

b) El cadáver de Franco Casco apareció exactamente con el mismo pantalón que se
observa en los vídeos y a su vez en la fotografía tomada en la comisaria séptima el 7 de
octubre (pantalón vaquero largo, desgastado, color celeste). Tambien el pantalón presenta
los mismos cortes a la altura de la rodilla en la misma pierna y las mismas manchas.

c) La persona que aparece en los vídeos tiene exactamente la misma camiseta azul
mangas largas que poseía Franco Casco en la foto prontuarial tomada en la comisaria
séptima el 7 de octubre.

d) La camiseta tiene exactamente las mismas líneas horizontales a la misma altura (líneas
celestes).

e) La camiseta tiene el cuello holgado, dejando ver el pecho blanco de Franco Casco y su
cuello quemado por el sol (extremo que también se confirma en la foto prontuarial tomada
el 7 de octubre en la comisaria séptima).

f) La persona en los vídeos tiene exactamente las mismas zapatillas negras que se
detallaron en las constancias de sumarios prevencionales y en los detalles de ropa que
dio su tía María Casco al momento de realizar la denuncia por averiguación de paradero
el día 9 de octubre de 2014.

g) La persona en los vídeos tiene exactamente el mismo biotipo antropométrico que
Franco Casco (estatura, largo de piernas y brazos, forma de cabeza, color de piel y corte
de pelo).

j) La persona en los videos tiene exactamente los mismos tatuajes que tenía Franco
Casco, exactamente en el mismo lugar y en el mismo lado del cuerpo (3 estrellas, lado
derecho del cuello).

Y agregan que «esos tatuajes fueron el elemento que utilizaron los fiscales federales Marcelo Degiovanni, Guillermo Lega y Claudio Palacin cuando los ADN realizados sobre el joven Casco excluían filiación con sus padres. Para zanjar la cuestión los tres profesionales en distintos momentos afirmaron que reconocían a Franco Casco por esas particularidades y así asumían ese criterio de este Ministerio Publico que a los fines de identificar a una persona, los tatuajes son asimilables a huellas dactilares».