El Tribunal de Segunda Instancia, integrado por los camaristas Eduardo Bernacchia, José Mántaras y Carlos Renna, confirmó la condena a 15 años de prisión impuesta a Alberto Héctor Dolinsky por haber abusado sexualmente de una niña en un hotel céntrico de la ciudad de Santa Fe.

En su resolución, los jueces ratificaron también la calificación penal por la que se impuso la pena: “abuso sexual gravemente ultrajante agravado (por ser cometido por dos personas) y promoción a la corrupción de menores agravada (por ser la víctima de 13 años)”.

La terna judicial confirmó entonces la decisión del Tribunal de Primera Instancia en cuanto al cumplimiento domiciliario de la condena.

La investigación fue realizada por la Unidad Fiscal Especial de Violencia de Género, Familiar y Sexual. La misma Fiscalía fue la encargada de representar al Ministerio Público de la Acusación (MPA) en el juicio oral de primera instancia y en la audiencia de Cámara.

Los hechos

Según planteó la Fiscalía a lo largo de todo el proceso, los hechos ocurrieron el jueves 2 de enero de 2014 en un hotel céntrico de la ciudad de Santa Fe en donde que vivía el agresor.

De acuerdo con las evidencias recolectadas y el relato de la menor en cámara Gesell, el condenado y una mujer oriunda de Brasil tuvieron relaciones sexuales frente a ella en la pileta del hotel. Mientras tanto, la niña fue obligada a tomar whisky.

De acuerdo con lo señalado en las audiencias, minutos después de lo ocurrido en la pileta, el condenado cometió los delitos contra la integridad sexual de la niña en el baño de una de las habitaciones del hotel.

La Fiscalía siempre sostuvo que el condenado formaba parte del círculo más íntimo de confianza del padre de la víctima; había asumido –junto a la mujer extranjera– un deber de cuidado en relación a la niña; aprovechó la vulnerabilidad de la menor; la colocó en un total estado de indefensión y la expuso a un sinnúmero de riesgos físicos y psíquicos.

Rechazos

En la parte resolutiva de la sentencia, y antes de confirmar la pena de primera instancia, Bernacchia, Mántaras y Renna rechazaron todos los cuestionamientos realizados por la Defensa.

En tal sentido, rechazaron “el planteo de arbitrariedad de la sentencia por error en la apreciación de la prueba, el planteo de invalidez de las declaraciones recibidas a testigos –con domicilio en la República Federativa de Brasil– por intermedio de la plataforma Zoom, y el planteo en cuanto a la intervención de la traductora en la cámara Gesell realizada en esta investigación”.

Por otra parte, tampoco hicieron lugar al recurso interpuesto por el cual la Fiscalía solicitó revocar el fallo de primera instancia por “error en la calificación penal y en la aplicación de la pena”.

Querellante

El abogado José Ignacio Mohamad se constituyó como querellante en representación del padre de la niña que fue víctima de los abusos.