El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe al respecto de la relación laboral de los trabajadores de aplicaciones o plataformas digitales, esta vez contra Pedidos Ya, con las empresas que lucran con ese servicio, tuvo repercusiones que convalidan el derecho de estos a estar registrados bajo relación de dependencia.

En tal sentido, la abogada laboralista, docente universitaria y asesora gremial, Natalia Salvo, y el abogado especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, investigador de la Universidad de San Martín y ex asesor del Ministerio de Trabajo de la Nación, Juan Manuel Ottaviano, dejaron sus apreciaciones al respecto en diálogo con Conclusión.

Al respecto, Salvo señaló que “la confirmación por parte de la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, a instancias del Sindicato de Empleados de Comercio de Rosario es central porque de alguna forma pone de manifiesto la crisis del concepto de relación de dependencia, que en realidad no es una crisis, sino es un no entendimiento”.

Siempre que una persona presta servicios a favor de la otra, independientemente de los elementos tecnológicos que se utilicen o de la evolución tecnológica que se utilice, y esa otra persona ya sea física o jurídica se apropie de esa energía cosificada en un servicio o en un producto, estamos hablando de la relación de dependencia”, señaló.

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Más adelante, la letrada explicó que “la misma Corte, el mismo Tribunal, hace hincapié en dos factores, primero, el principio de primacía de la realidad que es un principio, es una orden rectora del derecho del trabajo que es particular de nuestra disciplina jurídica, a diferencia de lo que es el derecho privado”.

“¿Qué quiere decir?”, se preguntó y respondió que “independientemente de las formas contractuales, de los nombres jurídicos que se le asignen, la relación en este caso del rider y la empresa, si es autónomo o no; el derecho al trabajo hurga en la realidad efectiva, es decir, si esta persona, por más que no tenga un horario fijo, prestaba servicio en relación de dependencia a favor de la otra y el fruto de su trabajo es apropiado por una organización empresaria, en ese caso entonces existe relación de dependencia, sin perjuicio del nombre que le den las partes, así se llame autónomo, libertad, monotributo o lo que sea”.

Más adelante, la especialista en derecho laboral subrayó: “Ese es uno de los principios fundamentales que establece la Corte y por otra parte, la protección unidireccional a la persona que trabaja. En una relación de trabajo se considera que hay dos sujetos desiguales, no por una cuestión subjetiva, sino por las condiciones materiales en que se da el sistema capitalista, en donde la persona trabajadora, solo tiene para aportar y para participar de las riquezas de la sociedad su propia fuerza de trabajo, que es la prestación que otorga en el contrato y la protección viene porque esa energía, esa prestación está inescindiblemente confundida con su propia existencia. Con lo cual, ante un sistema de protección de la propiedad privada, si no participa a través de su energía, pues entonces no puede procurar su propia subsistencia”.

“Pero esto tiene una vuelta de tuerca – añadió – con la innovación tecnológica. La innovación tecnológica no es ni buena ni mala, define el instrumento de producción que siempre se define históricamente, lo que antes era un martillo y podría constituirse, hace 200 años, como un trabajador independiente, hoy en día no es más que una herramienta de trabajo que puede pertenecer al trabajador, pero el trabajador pone su fuerza de trabajo en una organización empresaria”.

Seguidamente, subrayó que “esta innovación tecnológica no puede servir para cubrir fraudulentamente y en apariencias, una relación de trabajo dependiente bajo las apariencias jurídicas autónomas. Esto es lo que pasa con toda la uberización de la economía y con todo el impacto económico de estas nuevas empresas, sobre todo de la economía de plataformas”.

“Si uno se pone a ver otro de los conceptos que toma la Corte Suprema de la provincia de Santa Fe, los elementos constitutivos de un contrato de trabajo que están descriptos en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, se dan absolutamente todos: hay una persona física que realiza actos o presta servicios en favor de la otra, esa otra no tiene por qué identificarse como una sociedad comercial, puede ser una unión transitoria de empresas, puede ser una persona física, puede ser la figura de pluriempleador del artículo 26, es decir, una persona física con varias jurídicas, no importa, la clave de bóveda está en quién se aprovecha de ese trabajo y quien tiene la posibilidad de ejercer los famosos poderes empresarios, es decir, organizar económica y técnicamente la empresa, decir cómo se tiene que realizar esa prestación y fundamentalmente, aprovecharse de esos beneficios”, especificó.

Enseguida manifestó: “Hay otro principio fundamental en el derecho del trabajo, que es el principio de ajenidad, es decir, el trabajador es ajeno al instrumento de producción, en este caso sería toda la plataforma virtual es ajeno a los frutos, porque más allá de que el trabajador percibe un porcentaje, no percibe los frutos de su propio trabajo y es ajeno a los riesgos en teoría”.

El tema es que cuando se intenta encubrir una relación de dependencia a través de la figura de autónomos, se hace caer al trabajador en los riesgos como si fuera un socio, no hacerse pagar su propio seguro de vida o en el caso de que no pueda prestar servicios porque, por ejemplo, se encuentra enfermo, no tenga la posibilidad de ser cubierto por el seguro correspondiente”, finalizó Salvo.

El análisis de Ottaviano

Por su parte, Juan Manuel Ottaviano dijo al respecto de la sentencia del máximo tribunal santafesino que “hay que encuadrar adecuadamente el fallo porque el fallo de la Corte santafesina confirma multas realizadas con motivo de inspecciones en la provincia y esto quiere decir que desde ya se podrían confirmar otras inspecciones que se han hecho en trabajo en plataformas en otras provincias y a nivel nacional”.

“Pero para eso tiene que existir el antecedente de una política provincial, nacional y coordinada como ordena el Pacto Federal de trabajo. Esa política tiene que cumplir con determinados requisitos y procedimientos que los Estados provinciales y el Estado nacional todavía no han encarado a excepción de la provincia de Buenos Aires y de la provincia de Santa Fe y en algunos casos algunos municipios que, aunque no puedan realizar inspecciones laborales, inician procedimientos de similares características”, agregó.

Así, el especialista laboral continuó: “Entiendo que primero está la política, primero está la decisión y la convicción de proteger a los trabajadores de plataformas, antes que las soluciones judiciales o jurisprudenciales que en todo caso lo que harán será confirmar estas políticas ante el cuestionamiento de las empresas de plataforma”.

“Me parece que en este sentido hay dos obstáculos principales: un obstáculo de orden administrativo o judicial según el caso, que son las trabas que ponen las empresas de plataforma para que se ejerza el control inspectivo, o se cumplan los derechos laborales y sindicales de los trabajadores de plataformas que sin dudas son conculcados” describió.

Enseguida detalló que “esto quiere decir que lo que falta todavía, y allí la mayor traba, es la decisión política de proteger a los trabajadores de plataformas a través de los Convenios Colectivos que están vigentes, a través de la legislación de la Ley de Contrato de Trabajo, que obviamente está vigente, o también a través de la innovación normativa que sirva o alcance para proteger a estas nuevas formas de trabajo que no son ni completamente novedosas, pero tampoco enteramente tradicionales”.

Además, especificó que ello “requiere de una política coordinada y también de inspección y también una iniciativa parlamentaria nacional más que innovadora. Esta esta forma de contratación son formas de contratación que no tienen características de trabajo autónomo, no son trabajo por cuenta propia, aunque estén formalmente clasificados de esta manera”.

“Las relaciones de trabajo, por sí mismas, no violan la ley laboral, muy por el contrario, lo que tiene que hacer la ley laboral y lo que tienen que hacer las instituciones del trabajo, los Ministerios de Trabajo de las provincias, la Justicia laboral, es proteger a estos trabajadores, es decir, hacer cumplir la ley en lo que la ley alcance para protegerlos, y si la Ley de Contrato de Trabajo no alcanza para protegerlos, se tienen que diseñar normas protectorias, para que los trabajadores de plataformas y todas las personas que trabajan por cuenta ajena sean protegidas en sus derechos”, concluyó Ottaviano.