Por Javier Llorens

La compra de las vacunas a Pfizer es uno de los temas peor tratados por parte del Gobierno y la oposición y sus medios aliados. Habiéndose todos ellos esmerado en escamotear la verdad, procurando unos defenderse y los otros agredir políticamente con el tema, con objetivos meramente electorales. Al punto tal que fueron integrantes de Juntos por el Cambio, los que se opusieron a la ley que autorizó las compras de las vacunas contra la Covid-19, incluida la de Pfizer, y no obstante le endilga esto al Frente de Todos.

Esa oposición estuvo motorizada por algunos de sus líderes más notables, como el presidente de la UCR Alfredo Cornejo, y los senadores Martín Lousteau y Esteban Bullrich, que rechazaron de plano la ley exigida por Pfizer. Y otras voces potentes para denostar al oficialismo, que se opusieron parcialmente a su sanción, como Luis Juez, Mario Negri, José Cano, Fernando Iglesias, Paula Oliveto, Cristian Ritondo, Waldo Wolff, y Mariana Zuvic entre otros.

La cual no obstante se podría entender justificada, atento a los negros antecedentes de Pfizer, que se ha visto obligada a pagar más de 5.000 millones de dólares en multas penales y civiles en EEUU. Por cargos que van desde el marketing farmacéutico agresivo y fraudulento, hasta el ensayo ilegal de medicamentos en niños africanos, que provocó una alta mortalidad y graves secuelas en ellos, como se detalla en esta investigación en dos entregas. En la que también se releva los decepcionantes resultados que han tenido las vacunas que Pfizer ha provisto en Argentina en sociedad con Elea, la farmacéutica propiedad de las familias Sigman Sielecki.

A ello se debe agregar que en el año 2019 Pfizer había ingresado en una grave crisis económica, que en febrero del 2020 derribó el precio de su acción en un 40 %. Pero seguidamente apareció lo que puede considerarse la pandemia de coronavirus salvadora, que con las vacunas contra el Covid19 hizo que Pffizer duplicara el precio de su acciones. Siendo sus principales accionistas los lobos alfa de Wall Street, los fondos de inversión Black Rock y Vanguard, que no precisamente garantizan la ética de su accionar, sino todo lo contrario. Bajo el lema “la codicia es buena”, aunque sea a costa de la salud.

La entente del Gobierno con Pfizer

La entente con Pfizer para la compra de las vacunas Covid-19 por parte del ex ministro Ginés González García, tuvo su comienzo con la Decisión Administrativa 1106/2020 firmada por dicho ministro y el entonces Jefe de Gabinete Santiago Cafiero. Quienes a fines de junio del 2020, sin licitación alguna, autorizaron la ampliación de una millonaria compra de la vacuna neumocócica conjugada 13 Valente, concretada por el anterior gobierno a Pfizer y el laboratorio Elea, propiedad de Hugo Sigman y la familia Sielecki, por una cantidad de 4,2 millones de dosis adicionales, y un monto de $ 5.786 millones.

Ella era una ampliación de la compra de 12 millones de dosis de esa misma vacuna, aprobada por Decisión Administrativa N° 351/2017, que lleva la firma de Marcos Peña y el ministro de Salud Jorge Daniel Lemus. Estando estas compras, en la que se prevén entregas anuales diferidas, dolarizadas a razón de casi 20 dólares la dosis.

Las que además tenían como antecedente, la compra a ese mismo consorcio Pfizer Elea de 10,85 millones de esa misma vacuna en el año 2011, autorizada por la Decisión Administrativa 1.205, firmada por el entonces ministro de Salud y flamante Jefe de Gabinete Juan Manzur, y el entonces jefe de Gabinete Aníbal Fernández. La que a su vez fue ampliada en 2,17 millones de dosis por Decisión Administrativa 199/2014, firmada por esos mismos funcionarios.

O sea que en total en diez años, se compraron a Pfizer Elea, 29,22 millones de dosis de esa vacuna, por un total cercano a los 600 millones de dólares, que con el dólar oficial representan hoy la bonita suma de casi 60 mil millones de pesos. Con la intervención en todas esas adquisiciones, como alta funcionaria del ministerio de Salud responsable de esa área, de la actual ministra de Salud Carla Vizzotti, quien a la vez es fundadora y presidente de la Fundación Vacunar.

Acorde con los mega negocios farmacéuticos de Sigman y otros grandes laboratorios como Pfizer, Vizzotti fue la factótum que duplicó la cantidad de vacunas que figuran en el Calendario de Vacunaciones. Las que durante su gestión en el ministerio hasta el año 2014, pasaron de 8 a 18 vacunas anuales, no obstante que la OMS solo recomienda 13. No siendo casual en tal sentido, que su actual jefa de Gabinete Sonia Tarragona, haya sido una ejecutiva del grupo Sigman.

Argentina por lo tanto es un mercado nada despreciable y nada desconocido para Pfizer, asistido por sus poderosos socios locales, Sigman y Sielecki, que en Elea se encargaban de envasar localmente dicha vacuna. Quienes seguramente también aspiraban a intervenir a este mega negocio de tamaño descomunal, de la vacuna contra la Covid-19, que a 20 dólares la dosis como la vende Pfizer, representaba facturar en un año o dos, lo que antes demandaba diez.

La oferta de Pfizer, los ensayos locales de la vacuna, y la ley

Seguidamente como resultado de esos discretos negocios y negociaciones, a fines de julio de 2020 Pfizer concretó una oferta formal para la venta de vacunas Covid19 a Argentina, con entregas programadas que comenzarían a fines de ese año. Concretamente, ofreció proveer 13,2 millones de dosis de vacunas, un millón antes de fin de año, 2 millones en el primer trimestre, 5 millones en el segundo trimestre y el resto en el cuarto trimestre del 2021.

Como una señal de que la entente del Gobierno con Pfizer avanzaba a todo trapo, seguidamente el 1 de agosto se suscribió un convenio de cooperación entre el Hospital Militar Central y el equipo del doctor Fernando Polack. A los efectos de concretar en nuestro país el ensayo de la Fase III de la vacuna contra la Covid19 de Pfizer, siendo este uno de los cinco ensayos efectuados en el mundo.

Al respecto en ese acto, dejando en claro el motivo de porque el Estado argentino costeaba ese ensayo con su infraestructura hospitalaria y personal militar voluntario, Polack expresó: “cuando uno participa de la solución se posiciona diferente a cuando uno es observador de la situación”.

Seguidamente hizo su aparición Pablo Yedlin, un tucumano que tiene como referente al flamante Jefe de Gabinete, ex ministro de Salud y gobernador de Tucumán, Juan Manzur, y es un todo terreno en negocios relacionados con la salud, que ya se había encargado de sacar adelante la ley de vacunación obligatoria en el año 2018. Quien el 29 de septiembre presentó un proyecto de ley, al que adhirieron otros nueve diputados del Frente de Todos, para declarar de interés público la “investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas” contra la Covid-19 (Expte 5.072-D.-2020)

Previendo en ella que el Estado podía extender una garantía de indemnidad absoluta a favor de sus proveedores y fabricantes. Y que también podían aceptar la jurisdicción extranjera en dichos contratos; enumerando de la a) a la j), que bienes resultaban inembargables en el caso de existir una sentencia adversa.

Y por las dudas en su artículo 5, ensanchando aún más la manga, autorizaba al Poder Ejecutivo a “modificar” los términos de la ley, y “incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas”.

En sus Fundamentos, como si la esencia de la estrategia sanitaria fuera extender la cuarentena a la espera de la vacuna salvadora, expresaba: “La tasa de incidencia al 27 de septiembre de 2020 es de 1.548 casos cada 100.000 habitantes y la tasa de mortalidad es de 420 personas fallecidas por cada millón de habitantes, por lo cual la REPÚBLICA ARGENTINA continúa manteniéndose dentro de los países con menor mortalidad de la región. Contar con una vacuna no solo permitirá mejorar sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del país sino también permitirá ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y sociales.”

Más adelante como si fuera un operador del ministerio de Salud Yedlin agregaba: “Por otra parte, ciertos laboratorios se encuentran en etapas avanzadas en el desarrollo de estas vacunas. Algunos han mantenido contactos oficiales con el Estado nacional y han puesto de manifiesto oportunidades de adquisición con características específicas y con incorporación de condiciones poco flexibles, propias de un escenario de gran demanda para una oferta que aparece insuficiente a corto plazo para la escala global… No obstante ello, se verifica la existencia de propuestas comerciales y contractuales con cláusulas que incluyen la prórroga de jurisdicción, indemnidad patrimonial y confidencialidad.”

El trámite de la ley Yedlin

Velozmente el 1 de octubre subsiguiente, como si la ley hubiese sido solicitada no por un diputado cualquiera sino por la máxima autoridad argentina, la Comisión de Acción Social y Salud Pública presidida por Yedlín, emitió despacho de comisión aprobando el proyecto. Agregando en su artículo 2 la prohibición de que las personas físicas y jurídicas residentes en Argentina, pudieran acceder a la jurisdicción extranjera, debiendo remitirse en tal caso a los tribunales locales o federales.

Y precisando en su art 3, los bienes que resultaban inembargables en el caso de un juicio en el exterior, enumerados de la a) a la k) de kirchnerismo, al haberse intercalado el inciso c) destacado seguidamente en rojo, “cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado”.

  1. Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina
  2. Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación
  3. Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación
  4. Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial
  5. Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 2014)
  6. Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas
  7. Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina
  8. Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de esta para recaudar impuestos y/o regalías
  9. Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina
  10. Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina
  11. Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable

Como se puede ver, el asunto sonaba a esta altura algo risible, parecido a quien se presenta ostensiblemente como garante, y dice yo lo soy. Pero no me pueden embargar cuentas bancarias, ni inmuebles, ni automóviles, ni embarcaciones, ni derechos de propiedad intelectual, etc. Convirtiéndose así a los efectos prácticos en un insolvente.

A su vez al Art. 4° del proyecto de Yedlin, que facultaba al Poder Ejecutivo nacional a incluir “cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas”, se le agregó la frase: “con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”.

La oposición acusa a la integrante de esa comisión Cecilia Moreau, de haber agregado la palabra “negligencia” en esta frase relacionada con la excepción a la indemnidad. Pero lo concreto es que el dictamen apesta a bipartidismo, al contar, sin ninguna disidencia, con las firmas aprobatorias de 16 diputados del Frente de Todos y otros tantos de Juntos por el Cambio, siendo sus firmantes los siguientes:

Pablo R. Yedlin (FdT), Carmen Polledo (PRO), Paola Vessvessian (FdT). Eduardo Bucca (Justicialista), María L. Montoto (FdT), Rubén Manzi (Coalición Cívica), Claudia Najul (UCR), Estela M. Neder (FdT), Juan C. Alderete (FdT), Lidia I. Ascarate (UCR), Beatriz L. Ávila (Partido por la Justicia Social), Hernán Berisso (PRO), Mara Brawer (FdT), José M. Cano (UCR), María S. Carrizo (UCR), Nilda M. Carrizo (FdT), Camila Crescimbeni (PRO), Gonzalo P. del Cerro (UCR), Soher El Sukaria (PRO), Federico Fagioli (FdT), Daniel J Ferreyra (FdT), Ana C. Gaillard (FdT), Florencia Lampreabe (FdT), Jimena López (FdT),– Silvia G. Lospennato (PRO), Mónica Macha (FdT), Leonor M. Martínez Villada (Coalición Cívica), María R. Martínez (Coalición Cívica), Cecilia Moreau (FdT), María G. Ocaña (PRO), Dina Rezinovsky (PRO), Sebastián N. Salvador (UCR), Gisela Scaglia (PRO), María L. Schwindt (FdT), Ayelén Sposito (FdT).

El veloz trámite en diputados

Velozmente, el proyecto de ley de Yedlin fue aprobado por la Cámara de Diputados seis días después, en la sesión del 7 de octubre del 2020, recibiendo en su votación en general 230 votos afirmativos, 8 negativos, 11 abstenciones, 4 sin votar, y 4 ausentes.

Correspondiendo los 8 votos NEGATIVOS a CORNEJO, Alfredo Víctor (UCR); DEL CAÑO, Nicolás (PTS – Frente de Izquierda); Del PLÁ, Romina (Fte. de Izquierda y de los Trabajadores); GRANDE, Martín (PRO); LATORRE, Jimena Hebe (UCR); PETRI, Luis Alfonso (UCR); SANCHEZ, Francisco; (PRO), y SCHLERETH, David Pablo (PRO). O sea que dejando de lado los diputados de izquierda, el presidente de la UCR Cornejo y otros cinco diputados de Juntos por el Cambio se opusieron a la ley.

Por su parte las 11 ABSTENCIONES correspondieron a CAMPAGNOLI, Marcela; CAMPOS, Javier; y CASTETS, Laura Carolina (todos de la Coalición Cívica), DE LAMADRID, Alvaro Héctor (UCR), ENRIQUEZ, Jorge Ricardo (PRO), FRADE, Monica (Coalición Cívica), REGIDOR BELLEDONE, Estela Mercedes (UCR), SAHAD, Julio Enrique (PRO), STEFANI, Héctor Antonio (PRO), TERADA, Alicia (Coalición Cívica), y WOLFF, Waldo Ezequiel (PRO). O sea que en total once diputados de Juntos por el Cambió se abstuvieron de aprobar el proyecto de ley.

Los cuatro que no se preocuparon en votar fueron ANSALONI, Pablo Miguel (Unidad y Equidad Federal), LEHMANN, María Lucila (Coalición Cívica), y MESTRE, Diego Matías (UCR), faltando el registro de uno de ellos. Figurando como ausentes ASSEFF, Alberto Emilio (PRO), DE MENDIGUREN, José Ignacio (Frente de Todos), FERNANDEZ LANGAN, Ezequiel (PRO), NAVARRO, Graciela (Frente de Todos). O sea que otros cuatro diputados de Juntos por el Cambio sobre un total de ocho diputados, se despreocuparon respecto este proyecto de ley.

Durante su tratamiento en particular, su promotor Yedlin introdujo nuevas modificaciones a lo aprobado en comisión, numerados como artículos 8 y 9. Ante lo cual la diputada del PRO Graciela Ocaña se opuso, observando que mediante el artículo 8 se modificaba el trámite que deberían cursar las vacunas en la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica).

Y respecto al artículo 9°, expresó su oposición a que se autorizara la “vía rápida” para la aprobación de las vacunas, diciendo: “vemos con preocupación que se autorice la vía rápida para las vacunas, como ha ocurrido en varios países. El problema es que para habilitar la vía rápida –que debe garantizar la evidencia científica, bioética y comprobar la seguridad y la eficacia- se ha sacado la intervención de la Comisión Nacional de Inmunizaciones.”

“Además, ya he expresado en la comisión que también vemos con preocupación que no se le dé intervención el Comité de Ética y Derechos Humanos en Pandemia COVID-19, que fue creado justamente por el Ministerio de Salud para entender en temas de bioética y que está integrado por prestigiosos especialistas argentinos.”

En consecuencia respecto a la votación del art 8 los siguientes diputados pidieron que se dejar constancia de su ABSTENCION: Ocaña (PRO) Terada (CC), El Sukaria (PRO), Orrego (Producción y Trabajo), Campagnoli (CC) Regidor Belledone (UCR), Virginia Cornejo (PRO), Cáceres (PRO), Campos (CC), Frade (CC), y Ayala (UCR). O sea que diez diputados de Juntos por el Cambio sobre un total de once, se opusieron a la aprobación de ese cuestionado artículo 8. Mientras que los diputados de izquierda Del Pla y Del Caño, pidieron que constara su voto negativo en general y particular respecto todos los artículos.

El controvertido artículo 9 de la “vía rápida”

Respecto la votación del artículo 9, que autorizó la “vía rápida” para la aprobación de vacunas experimentales, la diputada del PRO Polledo, pidió la palabra y dijo: “Quisiera aclarar que el interbloque de Juntos por el Cambio no va a aceptar este cambio en el dictamen, propuesto con posterioridad al despacho de comisión y que figura en esta propuesta del oficialismo como artículo 9°.”

“Consideramos que el dictamen refleja el consenso alcanzado en la comisión y en el que se trabajó contrarreloj con la voluntad de obtener una aprobación por unanimidad. En lo que diferimos respecto de lo que pretende incorporar este nuevo artículo, y que de ninguna manera podemos aceptar, es una alteración que permita eludir la normativa de aprobación y registración de las vacunas que realice la ANMAT.”

“Se hace referencia a una aprobación de emergencia, pero sin precisar sus alcances ni un mecanismo de emergencia establecido en forma legal. Una cosa es otorgarle la prioridad al trámite y la mayor celeridad posible, y otra es omitir alguno de los pasos y análisis necesarios para evaluar la evidencia científica y bioética que permita comprobar la seguridad y eficacia del producto.”

“Tratándose de un tema de salud pública tan delicado y en el marco de una pandemia que ya ha provocado más de un millón de muertos en el mundo, debemos actuar con la mayor celeridad, pero también responsablemente. No es una cuestión menor ni de menor importancia que se cumplan todos los pasos necesarios para la registración y aprobación de las vacunas. Señor presidente: no queremos sumar un problema más a esta tragedia que estamos viviendo, y por eso vamos a solicitar su autorización para abstenernos en la votación en particular del artículo 9°.”

En consecuencia la votación del artículo 9 tuvo el siguiente resultado: 127 votos AFIRMATIVOS, 19 votos NEGATIVOS, 97 ABSTENCIONES, 9 SIN VOTAR y 5 AUSENTES. Pudiéndose observar el detalle de estos votos y sus abstenciones en la siguiente tabla. Distinguiéndose entre ellas diputados que suelen tener una voz tonante en los medios, para despotricar contra el oficialismo: JUEZ, Luis Alfredo; NEGRI, Mario Raúl; OLIVETO, Paula Mariana; RITONDO, Cristian; WOLFF, Waldo Ezequiel, ZUVIC, Mariana, etc.

 

Particularmente, los 19 diputados que votaron NEGATIVO respecto este artículo fueron: CAMAÑO, Graciela (Consenso Federal), CANO, José Manuel (UCR), CARRIZO, Ana Carla (UCR), CORNEJO, Alfredo Víctor (UCR), CORNEJO, Virginia María (PRO) DEL CAÑO, Nicolás (PTS – Frente de Izquierda) Del PLÁ, Romina (Fte. de Izquierda y de los Trabajadores), FRADE, Mónica (CC), GARCIA, Ximena (UCR) GRANDE, Martín (PRO), IGLESIAS, Fernando Adolfo (PRO), JETTER, Ingrid (PRO), LATORRE, Jimena Hebe (UCR) MARTÍNEZ, María Dolores (UCR), PETRI, Luis Alfonso (UCR) SANCHEZ, Francisco (PRO), SCHLERETH, David Pablo (PRO), STILMAN, Mariana (CC), YACOBITTI, Emiliano Benjamin (UCR).

O sea que de los 19 votos negativos, 16 fueron de diputados de Juntos por el Cambio, encabezados por el presidente de la UCR Cornejo, seguidos de otros diputados de potente voz cuestionadora, como José Manuel Cano, Fernando Iglesias, Luis Petri, etc.

En cuanto los 9 diputados que evitaron votar, figuran ANSALONI, Pablo Miguel (Unidad y Equidad Federal), LEHMANN, María Lucila (CC), LÓPEZ, Juan Manuel (CC), MESTRE, Diego Matías (UCR) MUÑOZ, Rosa Rosario (Frente de Todos), SAHAD, Julio Enrique (PRO), SUAREZ LASTRA, Facundo (UCR), TORELLO, Pablo (PRO). Mientras que TONELLI, Pablo Gabriel (PRO) se agregó a los diputados ausentes. O sea que 7 de los 9 diputados que no se interesaron en votar eran de Juntos por el Cambio.

El trámite en el Senado

El trámite siguió rápidamente en el Senado, con la aprobación el 21 de octubre 2020 sin modificaciones por parte de la comisión de Salud, del proyecto venido de Diputados. Contó para ello con las firmas multipartidarias de José E. Neder (Frente Cívico), Alberto E. Weretilneck (Juntos Somos Rio Negro), Anabel Fernández Sagasti (Frente para la Victoria), Nancy S. González (Frente para la Victoria), Ana M. Ianni (Frente para la Victoria), Antonio J. Rodas (Frente de Todos), Daniel A. Lovera (Frente para la Victoria), María E. Catalfamo (Frente Unidad Justicialista) María E. Dure (Frente de Todos) Alfredo H. Luenzo (Chubut somos Todos) y en disidencia parcial de Mario R. Fiad (Frente Jujeño Cambiemos).

Por su parte la senadora Tapia, María Belén, representante de Santa Cruz (Unión para Vivir Mejor – Cambiemos) presentó un proyecto alternativo, en el cual agregaba que era de interés público no solo las vacunas sino también los medicamentos contra la Covid-19. Y que en caso de prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, el Poder Ejecutivo debía informar y dar razón de ello al Congreso.

Además eliminaba de cuajo la indemnidad a favor de los laboratorios, explicando al respecto: “Se trata de un verdadero exceso de concesiones a las industrias farmacéuticas y otros eslabones de la cadena vinculada a las posibles vacunas, sobre las que ningún funcionario de los que asistieron a la reunión explicó las razones de su inclusión, y aún con la salvedad de la excepción establecida en la última parte, recorta derechos a las personas”.

Y también suprimía el artículo 5º, que autorizaba al Poder Ejecutivo, más allá de la ley, a adecuar los contratos a las modalidades que rigen en el mercado internacional diciendo que ello:

“… representa en sí mismo una indefinición y una vaguedad tales, y al mismo tiempo una delegación de facultades que nos hace dudar acerca de su propia constitucionalidad. Significa a su vez la posibilidad de modificar lo que ésta misma ley establece, en una flagrante sumisión al desconocido “mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19”. La sola lectura del artículo muestra con tan grosera evidencia éste punto que no es necesario hacer ningún comentario.”

Respecto el artículo que alteraba el trámite en la ANMAT, propuso que ello rigiera siempre y cuando las vacunas en cuestión hubieran sido aprobadas por Estados Unidos, Japón, Suecia, Confederación Helvética, Israel, Canadá, Austria, Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, España, e Italia. Brillando por su ausencia Rusia y China.

También suprimía el art 9 que autorizaba la “vía rápida”, apuntando que “no todos los procesos son susceptibles de acelerarse, por más dinero, conocimiento y esfuerzos que se invierta en ellos. Para poder conocer algunos efectos secundarios se requiere inexorablemente el transcurso del tiempo, porque el cuerpo humano tiene complejidades que así lo indican. Lo aseguran expertos de todas las latitudes y las más variadas especialidades médicas y científicas”.

Sin embargo la ley tal cual vino de Diputados, fue aprobada en la sesión 29 de octubre, con el número 27.573. Durante el debate, el miembro informante de Juntos por el Cambio, el senador y médico Mario Raymundo Fiad expresó:

“En el texto del proyecto hay artículos que, realmente, nos generan muchísimas dudas e incertidumbre. Y cuando le preguntamos al representante del Ministerio de Salud –que concurrió a la Comisión de Salud, previo al dictamen– si existía otra alternativa posible a esto, el funcionario nos dijo que no. El funcionario nos respondió que no. En este contexto, estamos ante un proyecto que consagra excepciones y que suma amplias facultades a un Poder Ejecutivo que ya viene gobernando con instrumentos de excepción que, seguramente, no admitiríamos en otras situaciones si, realmente, no fuera por la emergencia.”

“La duda surge respecto del alcance de ese llamado “procedimiento de aprobación de emergencia”. Es por eso que el Poder Ejecutivo tiene ahora una importante deuda con la población, y es la de reglamentar esta norma con definiciones claras, con precisiones que complementen los alcances de los términos con las aclaraciones que sean necesarias.”

Por su parte la senadora Tapia que había firmado el dictamen alternativo, insistió al respecto diciendo: “Llegados a este punto, surge la pregunta que hacía al principio: ¿por qué solicitan tantas excepciones, licencias y blindajes respecto de estas vacunas? ¿Tendrá algo que ver con el aspecto más relevante de todos: el de la seguridad de la inocuidad para las personas que las reciban?”

“… estamos ante la posibilidad de una excepcionalidad más –esta vez, en el aspecto técnico-médico– que se suma a las otras excepcionalidades desde el punto de vista jurídico, como ya mencionamos antes: las prorroga de jurisdicción, la renuncia a la inmunidad soberana, la indemnidad patrimonial, las cláusulas de confidencialidad, los mecanismos de compra directa y plazos ultraacelerados de su aprobación por el organismo técnico.”

La ley la aprobó el Senado en general y particular con 56 votos positivos y 12 negativos, conforme el detalle qué se encuentra al final de la nota como anexo. Por su parte el jefe del Bloque de Juntos por el Cambio Petcoff Naidenoff, aclaró respecto su bloque: “Afirmativos en general, con la abstención del 4° y 9°: los senadores Fiad, Cobos, Schiavoni, Marino, Tagliaferri, Gladys González, la senadora Giacoppo, Pedro Braillard, la senadora Stella Olalla, Julio Martínez, Ernesto Martínez, Basualdo, Carlos Reutemann y, obviamente, quien les habla.” “Afirmativo en general y negativo 4° y 9°: el senador Poggi y Juan Carlos Romero”.

Por su parte votaron Negativo tanto en general como particular, con dictamen de minoría, doce notables senadores de Juntos por el Cambio: Martín Lousteau, Laura Rodríguez Machado, Belén Tapia, Silvia Elías, Víctor Zimmermann, Pamela Verasay, Esteban Bullrich, Alfredo De Angeli, Eduardo Costa, Oscar Castillo, Lucila Crexell, y Clara Vega.

Por su parte el Poder Ejecutivo velozmente la promulgó con el decreto 872/20, de fecha 5 de noviembre 2020, y fue publicada al día siguiente el Boletín Oficial.

El recule de la ley con el DNU Pfizer de Vilma y Vizzotti

Ante el reclamo de Pfizer que se negaba a proveer vacunas si no se cambiaba la ley, y paradojalmente de la oposición de Juntos por el Cambio, que no obstante como se vio, había cuestionado íntegramente o parcialmente aspectos notables de la ley sancionada -en especial la “vía rápida”, la indemnidad otorgada a los proveedores y fabricantes, y la prórroga de jurisdicción- el Poder Ejecutivo el 2 de julio del 2020 se despachó con un DNU (431/21), que como si le diera vergüenza, solo fue presentado por la ministra Vizzotti, y la secretaría Legal y Técnica Vilma Ibarra. A los supuestos efectos de conseguir vacunas Covid 19 para los menores de 18 años, a la par que con el mismo objeto, Juntos por el Cambio proponía hipócritamente cambiar la ley a la que se había opuesto.

Con el pomposo título “Marco legal para el desarrollo del Plan Nacional de Vacunación Destinado a Generar Inmunidad Adquirida contra la COVID-19 con Inclusión de la Protección de los Niños, las Niñas y Adolescentes”, dándole así también la apariencia de una reglamentación de la ley en cuestión, en los Considerandos del mismo se decía: “Que, en este sentido, se pretende potenciar las herramientas con las que cuenta el Estado Nacional para la adquisición de las mismas y, en especial, para posibilitar el acceso a todas aquellas vacunas aprobadas por las autoridades competentes para su uso pediátrico.”

A continuación tratando de justificar el dictado del decreto con el cuestionado artículo 5 de la ley, que permitía modificarla, proseguía: “Que, en el marco de la Ley N° 27.573, atendiendo a la evolución del mercado internacional de las vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19… nuestro país ha suscripto diversos contratos con distintos proveedores, a través también del Mecanismo COVAX, y ha recibido hasta la fecha 25.706.850 de dosis, distribuidas entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

Concretamente en esencia, con el DNU se modificó el artículo 3 de la ley aprobada, eliminando del listado de bienes inembargables el inciso c) introducido por el Congreso. Referido a: “Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

El Código Civil dice que ellos son: “a) los inmuebles que carecen de dueño; b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería; c) los lagos no navegables que carecen de dueño; d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros; e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título”.

Casi todos esos bienes se hayan en territorio argentino, para lo cual en un embargo debería intervenir la justicia argentina. Pero actualmente hay bienes, como las áreas de explotación de petróleo offshore concedidas por el Estado Argentino, que podrían ser susceptibles de un embargo coercitivo, y que crematísticamente resultan más valiosas que el supuesto pedido de Pfizer de embargar los glaciares.

También modificó la cláusula que otorgaba inmunidad absoluta a proveedores y fabricantes de vacunas Covid-19, reemplazando la frase del artículo 4, “con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos”, por: “con excepción de aquellas originadas en conductas dolosas por parte de los sujetos aludidos”.

En los considerandos se expresa evasivamente que se elimina “la causal de negligencia… para luego definir en los contratos que se firmen en el futuro, las condiciones en que resulta “conforme” la recepción de las vacunas”. Haciendo que ese “conforme”, emitido seguramente por quien sabe poco o nada respecto la calidad del novedoso producto y sus efectos colaterales a mediano plazo, sea suficiente para que la negligencia no pueda ser reprochada en absoluto.

Y en cuanto a las “conductas dolosas”, en los considerandos se remite al artículo 1724 del Código Civil y Comercial, que reza: “El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.” Lo cual obviamente será muy difícil de probar.

De esta manera el gobierno y la redactora del decreto Ibarra, eludieron lo que en el mismo artículo 1724 se refiere a la culpa. Consistente “en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia, y la impericia en el arte o profesión”.

O sea que de tal manera las ganancias irán imperturbablemente a los fabricantes de vacunas, y el riesgo correrá íntegramente para quienes la reciban. Y tratando de disimular esto, en el resto de decreto se establece “un “Fondo de Reparación COVID-19 que tendrá por objeto el pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna.”

Previéndose el pago de 240 haberes jubilatorios mínimos ($ 6,24 millones actuales) a favor de los familiares de quien falleciera por aplicación de la vacuna Covid 19, o un monto proporcional si no hubiera fallecimiento. Estableciendo también un plazo de prescripción de tres años para dichos reclamos, y el pago por parte del Estado si lo recaudado por dicho fondo resultara insuficiente. Y disponiendo que el mismo se integrará con el aporte del 1,25 % del valor de las vacunas suministradas, etc.

Próximamente: Las demandas de Pfizer (2): no obstante sus negros antecedentes previos

Fuente: stripteasedelpoder.com