En un contundente fallo judicial del fuero laboral, se ordenó la suspensión de los despidos y la inmediata reincoporación de los trabajadores despedidos de la firma Electrolux. Además, el fallo especifica que deben respetarse el pago de haberes y las condiciones de trabajo al momento de los despidos.

El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo Nº 74 resolvió: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y (…) decretar la suspensión de los efectos del despido” en Electrolux.  ordenando la reincorporación de los despedidos y aclarando que es “con el pago de haberes y en las condiciones de trabajo en las cuales se desempeñaban antes de sus despidos de la empresa Frimeta S.A. y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la acción de fondo”.

De esta forma la Justicia dio lugar a la medida cautelar presentada por los abogados y ordenó la reinstalación de los trabajadores despedidos de Electrolux. Este es un paso muy importante ya que el dictamen cuestiona el Procedimiento Preventivo de Crisis presentado por la empresa y avalado por la Unión de Obreros Metalúrgicos ante el Ministerio de Trabajo, demostrando que los despidos son ilegales y que los trabajadores despedidos siempre tuvieron razón.

La resolución judicial determina que los despidos fueron hechos por fuera de un preventivo de crisis y con una selección arbitraria de los afectados.

Luego del alcance del preventivo de crisis homologado durante el 2018, y sin que exista uno nuevo, el 29 de abril de este año se sucede una audiencia donde se solicita un nuevo preventivo y “sin que tal procedimiento haya culminado con la homologación de ese acuerdo, se suceden las circunstancias y audiencias que motivaron esta intervención jurisdiccional”. Es decir, que tal cual lo denunciaron los trabajadores, los despidos fueron efectuados por fuera de un nuevo preventivo de crisis. Por tanto son ilegales.

Por ello, el Juzgado dictaminó que comparte la opinión del Fiscal en tanto “se encontraría acreditada con suficiente entidad la verosimilitud en el derecho que asistiría a los actores a la admisibilidad preventiva de sus reincorporaciones a la empresa de la cual fueron despedidos”.

Este dictamen da la razón a lo que que sostuvieron siempre los trabajadores despedidos: que los despidos eran ilegales y que el Ministerio no podía, como lamentablemente hizo, avalarlos.