Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho, antes no se los escuchaba pero a partir del cambio de paradigma y gracias a los tratados internacionales con jerarquía constitucional el derecho de las infancias tiene una singular importancia. Desde sus primeros pasos empiezan a formar su identidad a partir de gustos e intereses que están marcados por prácticas de consumo.

En principio es necesario aclarar que hubo un cambio de paradigma con respecto a los niños, niñas y adolescentes. A partir de la incorporación de los Tratados internacionales con jerarquía constitucional los derechos de los menores tienen mayor preponderancia, ya que antes de esta modificación no eran escuchados y solo debían acatar las decisiones de los adultos.

Las niñas, niños y adolescentes desde sus primeros pasos empiezan a formar su identidad a partir de gustos e intereses que están marcados por prácticas de consumo.

Por lo tanto, el derecho de las infancias es singularmente importante, y como tales, deben regir el comportamiento de las empresas que venden sus productos a un público infantil, o bien, aquellas que utilizan a los niños como la cara visible de campañas publicitarias.

En la relación de consumo existen tres etapas, antes de la compra cuando reciben publicidades a través de distintos medios; en segundo lugar, en el mismo momento de la compra, y por último después de la compra, cuando la misma no satisfizo las expectativas y se pretende cambiar el producto o al intentar repararlo frente a algún desperfecto.

Dicho fragmento etario configura una población hipervulnerable,  si bien la misma desigualdad frente a los proveedores como ocurre en general con el resto de los consumidores, este grupo se encuentra en mayor desventaja por las edades, y es por ello que la ley establece especial protección.

En esta etapa de la vida, las personas están formándose para el futuro, su ideología, sus gustos, sus intereses, y es por ello que es sumamente importante que se respeten y protejan a las niñas, niños y adolescentes en sus relaciones de consumo.

El consumo es algo cultural, los proveedores en sus publicidades deben tener sumo cuidado para garantizar y respetar los derechos de las infancias y adolescencias, por ejemplo: el uso de los colores, a quienes son destinadas, qué roles de género se pregonan desde el juego. El mensaje publicitario ocupa gran parte del día a día de todas las personas y debe ejercerse de manera responsable, principalmente cuando es destinado a esta franja etaria.

Por otra parte, los proveedores tienen obligaciones. Los niños, niñas y adolescentes conviven con la tecnología desde su más temprana edad y dicho acceso tiene sus pro y sus contras. Es así que, es obligación de los proveedores garantizar los derechos de las infancias y adolescencias respecto del acceso que tienen a los productos y servicios. En este sentido, deben arbitrar las medidas necesarias para impedir el fácil acceso de las infancias y adolescencias e implementar medidas de seguridad que aseguren el control y la intervención de los adultos antes de acceder a dichos productos o realizar las compras. Estas medidas apuntan a limitar el acceso de los menores a productos o servicios que estás destinados a consumidores adultos.

Como a todo consumidor, a los niños, niñas y adolescentes también los asisten los mismos derechos, es decir trato digno y equitativo, derechos a la información y derecho a la seguridad.

En todas las relaciones de consumo, y como establece la ley, existe la protección del Estado frente a la violación de los derechos. En este caso, la resolución 236/21 es un avance efectivo ya que habilita a los adolescentes de entre 13 y 17 años a realizar reclamos frente a la oficina de Defensa al Consumidor. Antes debían hacerlo acompañados por sus padres.

Los adolescentes mayores de 13 años pueden ejercer su derecho al reclamo ante la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor de forma completa. Es decir, que poseen autonomía para iniciar el procedimiento institucional que conlleva la realización de un reclamo y luego presentarse a la audiencia conciliatoria. Los acuerdos que surjan de la instancia conciliatoria tendrán validez con la sola expresión de la voluntad del adolescente.

En este sentido, las y los niños tienen derecho a ser oídos y tomados en cuenta durante el procedimiento. Por su parte, el Estado tiene la obligación de otorgar patrocinio jurídico gratuito al quien lo requiera, y de esta forma, obtener representación legal en las audiencias pre-judiciales o en instancias judiciales.

Para realizar dichos reclamos se pueden comunicar al 0800 666 1518, escribir a consultas@consumidor.gob.ar, a través de Twitter a @DNDConsumidor, o ingresar a https://www.argentina.gob.ar/iniciar-un-reclamo-ante-defensa-de-las-y-los-consumidores.

Para consultas o denuncias:

Lunes, Martes y jueves de 9 a 12

Oficina de Asesoría al Consumidor
Corrientes 450 3ºP

Vías de comunicación:

Mail: unionusuariosyconsumidores@gmail.com

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