Un juzgado de la ciudad de Reconquista desestimó dos nuevos recursos de amparo, interpuestos por dos empresas de la ciudad santafesina contra la ley que protege el descanso dominical. El fallo fue emitido por el Juzgado de primera instancia de distrito en lo Civil y Comercial de la primera nominación de la ciudad de Reconquista, rechazando un amparo promovido por “Supermercado Reconquista S.R.L.”, firma que había accionado contra la Municipalidad local para que deje sin efecto la
aplicación de la Ley 13.441, a la cual oportunamente adhirió el Concejo Municipal.

De igual modo, el juzgado no hizo lugar a un reclamo de Distribuidora “Santo Domingo”, de la ciudad de Avellaneda, que había accionado contra la Provincia y contra la Municipalidad de esa localidad pidiendo sea declarada de inconstitucional la citada ley y la ordenanza de adhesión del Concejo Municipal de Avellaneda.

En ambos casos, el Juzgado rechazó los pedidos en “conformidad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial, y a las leyes provinciales 10.456 y 10.160”. Esto se agrega a un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, de mayo de este año, que resolvió rechazar un
recurso de amparo que interpuso Maximiliano C., empleado de la firma Coto Cicsa, la cual había solicitado que sea declarada inconstitucional la ley de Descanso Dominical. Dicho trabajador, al momento de
presentarse ante la Justicia, era cajero en un supermercado de Rosario.

Fundamentos

El Juzgado señaló que “en cuanto al fondo de la cuestión, cabe recordar que para poder determinar si el acto (la aplicación de la Ley 13.441) es manifiestamente ilegítimo, habrá que estar a las características de la lesión que pueda ocasionar y que su remedio solo se pueda encontrar por la vía excepcional
del amparo y bien que se vea de lo relatado en las demandas, se advierte que no surge una lesión de tal entidad”. Agrega luego que “la Ley Provincial, sancionada en noviembre de 2014, legisla sobre una restricción a la actividad comercial de algunas empresas. Además, el magistrado estableció que “el Estado Provincial ha tratado de encontrar una fórmula que se ajuste a las pautas normativas tanto de la Constitución Nacional y de la Provincial, sin avanzar sobre la legislación existente en materia de trabajo”.

La factura de la norma evidencia una preocupación del legislador porque no se efectúen compras los días domingo y feriados, en los grandes supermercados y negocios similares, delegando en las Municipalidades y Comunas la adhesión a tal régimen. Y como quien puede lo más puede lo menos, es decir que si las municipalidades pueden habilitar los negocios y asimismo pueden prohibir, por razones legales, que determinados negocios funcionen negándoles la habilitación necesaria, bien puede también restringir su actividad un día determinado de la semana, en base a las razones jurídicas, legales o políticas que
los impulse a adoptar tal decisión en defensa de los altos valores que la ley les impone custodiar y promover”.

En paralelo con la Constitución

El fallo dice más adelante que “medidas de gobierno como las analizadas en este caso comulgan absolutamente con el espíritu de nuestra Constitución Nacional, porque según enseña Alberto Dalla Vía, el núcleo ideológico de la reforma constitucional de 1994 está concentrado en el inciso 19 del art. 75 ubicado a continuación de la cláusula del progreso (ex art. 67 inciso 16). La nueva norma se ha dado en llamar “cláusula del nuevo progreso” o “clausula del progreso económico y social” donde se establecen como valores fundamentales proveer por la legislación al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación.

El término “desarrollo humano” aparece repetido en otros artículos y debe vincularse con la interpretación dada por la Organización de las Naciones Unidas, en tanto se toma al denominado indice de de desarrollo humano (IDH) para medir el grado de avance de los países, con parámetros que no solo contemplen el producto bruto de su economía, sino también los niveles de educación, de ocupación, de vivienda, de cultura etc. En ese mismo sentido el término “progreso económico se diferencia del mero crecimiento económico mientras aquél marca simplemente diferencias en el producto bruto, en tanto el “progreso” denota una idea de avance en una dirección ética predeterminada”.