A partir de este lunes comienzan a regir los límites a la circulación de vehículos y a los horarios para la actividad comercial nocturna, en la ciudad de Rosario y en toda la provincia de Santa Fe, establecidos por el decreto firmado por el gobernador Omar Perotti adhiriendo a las medidas dispuestas por el Gobierno nacional, en el decreto 04/21, para evitar que sigan creciendo los contagios de Covid-19.

El sábado pasado el gobierno santafesino anunció su adhesión, con modificaciones, a la norma firmada por el presidente Alberto Fernández. Lo hizo a través de la firma del decreto provincial 06/21, que entró en vigencia a partir de las cero horas de este lunes. Desde ese momento, quedó restringida en todo el territorio provincial la circulación vehicular y sólo se permitirá el tránsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» conforme el siguiente detalle:

a) de lunes a viernes inclusive: entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas.
b) sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas.

Las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto en los puntos a y b, excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular.

Las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan.

Desde el gobierno de Santa Fe confirmaron que las restricciones a la circulación dispuestas no afectan el desarrollo de las actividades que a la fecha están habilitadas, conforme condiciones y protocolos específicos; las que en general concluyen antes del inicio de los horarios de restricción a la circulación.

Según lo dispuesto en la norma que lleva el número 06/21, la autoridad policial que reciba una denuncia y/o verifique por sí el incumplimiento a las normas establecidas anteriormente y a las demás dictadas en virtud de la emergencia sanitaria, procederá a hacer cesar la actividad en infracción, y adoptará las medidas necesarias para poner lo actuado en inmediato conocimiento de las autoridades judiciales.

En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), los días y horarios de funcionamiento establecidos por el Artículo 2° del Decreto N°1527/20 rigen para todos los departamentos de la provincia de Santa Fe.

Se trata de un dato clave, ya que antes los alcances y las restricciones para el desplazamiento, sólo estaban vinculadas sólo a 8 departamentos provinciales. En este caso, y a partir del decreto refrendado en la mañana de este sábado por el gobernador Perotti, la exigencia de cumplimiento de los horarios para el ejercicio de actividades y circulación vehicular se hace extensiva a toda la provincia.

Esto se realiza a los fines de uniformar la regulación al respecto, y hacer coincidir la finalización de las actividades con el inicio de la restricción para la circulación vehicular.

También te puede interesar: Los rosarinos aprovecharon para ir a los bares antes de que comiencen las restricciones

Según la normativa, a partir del lunes 11, «queda restringida, en todo el territorio provincial, la circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio».

La resolución detalla que eso será «de lunes a viernes inclusive: entre la 0.30 y las 6». Mientras que «sábados, domingos y feriados entre la 1.30 y las 6». Se trata de un rango menor al fijado por Nación, que recomendaba desde las 23 y hasta las 6, según la situación epidemiológica.

LOCALES GASTRONÓMICOS

Los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:

  1. a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
  2. b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.

La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 1527/20.

AUTORIDADES MUNICIPALES Y COMUNALES

Ante el cuadro de situación epidemiológica, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las anteriormente mencionadas.

Las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente decreto, en los protocolos vigentes y en las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria. Del mismo modo, el Ministerio de Salud podrá sugerir e impulsar cambios en la modalidad de circulación y el desarrollo de acciones preventivas en aquellos lugares donde los indicadores epidemiológicos establezcan valores que no se ajusten a la situación esperada.