Por Federico Morel

Una situación de tensión se vivió en horas del mediodía de este martes en la Terminal de Ómnibus de Rosario, cuando personas con discapacidad reclamaron sus pasajes gratuitos que, por ley, las empresas deben garantizar, algo que no se verificó.

Frente a este hecho, varias personas con diferentes tipos de discapacidades, se quejaron frente a la ventanilla de la CNRT, al no obtener respuestas de parte de las diferentes empresas de transporte de larga distancia, que no habilitaron el cupo de pasajes gratuitos.

En relación a esta problemática, Conclusión dialogó con el abogado a cargo del Área Discapacidad de la zona sur de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe, Facundo Vidal Valls, quien explicó cual fue la situación que llevó a estos usuarios a llevar adelante este reclamo.

Consultado sobre la queja puntual de estos usuarios, el abogado contó que “el reclamo puntual de las personas con discapacidad se debe a la imposibilidad de acceder al pasaje gratuito de transporte colectivo de larga distancia”.

Sobre los derechos que posee una persona con discapacidad, a la hora de utilizar el servicio de larga distancia, Vidal Valls dijo que “una persona con discapacidad, por imperio de la ley 22.431 y su modificatoria 25.635 articulo 22 Inciso A, tiene derecho para viajar en forma gratuita en el transporte terrestre colectivo de pasajeros de larga, media y corta distancia. Aclarando que es sin expresión de causa. La reglamentación precisamente fue modificada aclarando esta cuestión. Esto quiere decir que las personas con discapacidad no necesitan acreditar cuestiones médicas o de otra índole para viajar. Simplemente deben manifestar su interés de hacerlo”.

Con respecto al cupo de pasajes con que deben contar las empresas para ese fin, el representante del Pueblo explicó: “El problema es que la ley sujeta la implementación a la reglamentación de la misma, lo que genera una serie de trabas que a mi criterio son inconstitucionales. La primera de ella es la de la implementación de un cupo. Lo que se hizo mediante decreto 118/06, que estableció que cada 54 asientos se emitirá un pasaje gratuito para una persona con discapacidad y otro para un acompañante”.

Y agregó: “Aunque la Corte Suprema de Justicia declaró que este cupo es inconstitucional, por contravenir entre otras cosas a los principios de la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad, a la que nuestro país adhirió y dotó de jerarquía constitucional, el mismo aún no fue derogado lo que implica que está vigente y restringe totalmente el acceso al derecho”.

“Por otro lado, siempre hubo problemas al tiempo de adquirir el pasaje para las personas con discapacidad, ya que las empresas se negaban a entregarlos y no había forma de probar esa falta de entrega. Por eso la CNRT creó el sistema virtual de entrega de pasajes , para acceder on line a los mismos, sin embargo, hemos aprendido de las denuncias recibidas que eso no ha sido más que otra limitación a tal derecho. Ya que lo exime a la persona a de ir a la ventanilla y en muchos caso se da la negativa aunque lo haya conseguido por internet, a lo que se debe sumar la barrera propia del limitado acceso a internet, por lo que si le agregamos el detalle del cupo antes descripto, el acceso al pasaje es una verdadera odisea”, expresó el funcionario.

En relación a los reclamos de los usuarios con discapacidad, sobre este mal accionar de las empresas de transporte y el ingreso de denuncias a la Defensoria, Vidal Valls sostuvo que “este reclamo no es nuevo. Viene desde hace años.”

“En la defensoría hemos recibido múltiples denuncias al respecto y, aunque no es órbita de nuestra competencia por tratarse generalmente de pasajes de larga distancia sujeto al contralor Nacional De la CNRT, hemos trabajado en conjunto tanto con la Defensoria del Pueblo de la Nación como con otras defensorías nucleadas en ADPRA para facilitar el acceso al pasaje como fin urgente y obtener la derogación del decreto 118 como fin último”, afirmó.

“Hemos participado de reuniones en la sede de la CNRT a tal efecto, existen recomendaciones de la defensoría e incluso, como anticipé, fallos de la Corte Suprema que declaran la inconstitucionalidad”, concluyó el abogado de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe.

Foto: Archivo