Tras el arduo debate que desembocó en su aprobación, el intendente de Rosario, Pablo Javkin, promulgó este miércoles la ordenanza que tiene como objeto el control económico financiero de inversiones. Javkin remarcó que el control sobre el lavado es «una decisión política de toda la ciudad» para combatir a quienes «hacen dinero con las muertes y la violencia».

Del acto participaron el fiscal general Jorge Baclini y los secretarios de Gobierno, Gustavo Zignago; de Modernización y Cercanía, Germán Giró y de Hacienda y Economía, Diego Gómez. También estuvo presente la subsecretaria de Legal y Técnica, Juliana Conti y concejales y concejalas.

Javkin dijo sentirse «orgulloso» del trabajo de todos los equipos y del Concejo «que dio un debate realmente importantísimo, que no se suele dar en los cuerpos municipales». «Esta ordenanza pone en marcha un mecanismo de control de lavado, que es una decisión política de toda la ciudad, por unanimidad, acerca de tener una herramienta que haga nuestra parte en relación a combatir lo más oscuro con lo que convivimos: la gente que hace dinero con las muertes y la violencia».

El titular del Palacio de los Leones apuntó que «a los que hacen las cosas bien y generan trabajo y producción, hay que otorgarle las mayores facilidades» , mientras que contra «los que lo hacen mal, los que utilizan la violencia y la muerte, los que lastiman y hieren a la ciudad» hay que ser cada vez más efectivos para impedírselo.

El intendente también agradeció el trabajo de todos los equipos y en particular, de las agencias con las que, de ahora en más, trabajarán en conjunto para combatir las economías ilegales habrá que trabajar sobre el tema.

Qué dice la ordenanza

La norma hoy promulgada establece que se creará un protocolo de actuación para la detección y prevención de operaciones sospechosas que se elevará a la autoridad de aplicación. Dicha autoridad de aplicación estará compuesta por una unidad de control integrada por: un representante de la Secretaría de Hacienda y Economía, un representante de la Secretaría de Gobierno, un representante de la Secretaría de Modernización y Cercanía y un miembro del Tribunal Municipal de Cuentas.

La autoridad de aplicación podrá, entre otras funciones, evaluar e informar a la Justicia y la UIF; y la Justicia y la UIF al mismo tiempo, tendrán a disposición la información ordenada y sistematizada de movimientos a partir del perfil digital.

Así la norma estipula un protocolo de actuación de la agencia para la detección de operaciones sospechosas. También se amplía la cantidad de rubros que se van a controla y, en cada rubro, se amplía la cantidad de información y documentación a presentar.

Asimismo se capacitará a funcionarios y agentes municipales que deberán encargarse de aplicar la normativa, a partir de convenios con el MPA y la Justicia, lo que significa un avance en el trabajo coordinado con los demás niveles del Estado y el Poder Judicial para detener las economías delictivas.

Además, se trabaja en forma conjunta en el proceso de modernización en servicios, trámites, actuaciones y procedimientos. «En ese sentido, se trabaja en la despapelización y perfil digital. Toda la información del perfil digital se mantendrá a disposición de los organismos provinciales y nacionales y/o judiciales competentes».

La subsecretaria de Legal y Técnica, Juliana Conti, explicó que «la ordenanza tiene ejes: por un lado, crea una agencia que va a aplicar un protocolo, que también es creado por la ordenanza misma, para que desde el ámbito municipal se esté alerta, y, por otro lado, detalla trámites a los cuales se le va a requerir una documentación que va a ser puesta en análisis por la agencia a fines de poner toda esa información procesada a cargo de la justicia».

La funcionaria detalló que «el proceso de digitalización que viene atravesando el municipio tiene un impacto en la implementación de la ordenanza» porque, en primer lugar, está al servicio de los ciudadanos y a la vez esa unificación de la información, «va a ser puesta a disposición de la justicia para detectar eventualmente un caso de alerta que tenga que ver con la aplicación del protocolo que está previsto en la ordenanza».

Rubros y montos

  • Venta y alquiler de vehículos y motos.
  • Comercios de armerías.
  • Loterías (Cuando el plan de inversiones del proyecto sea mayor a $7,3 millones, que será actualizado por inflación).
  • Rubros comprendidos en la ordenanza de la nocturnidad.
  • Hoteles, hostels y alojamientos transitorios para turistas, cuando el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a $16,6 millones actualizados por la inflación.
  • Playas de estacionamiento y cocheras, cuando el plan de inversiones del proyecto se prevea una inversión igual o superior a $7,3 millones actualizados por la inflación.
  • Guarderías náuticas, cuando el plan de inversiones del proyecto sea igual o superior a $16,6 millones actualizados por la inflación.
  • Restaurantes, bares, confiterías bailables, bares con amenización musical y todos los rubros de la ordenanza de nocturnidad (cuando el plan de inversiones del proyecto sea mayor a $7,3 millones, que será actualizado por inflación).
  • Concesiones públicas de obras y servicios, cuando su objeto corresponda a alguno de los rubros y montos de inversión detallados en el inciso primero.
  • Construcción nueva, ampliación y/o reforma de inmuebles, de más de 500 m2.
  • Adquisición o tenencia de más de dos licencias de explotación de taxis y/o remises por parte de una misma persona humana o jurídica.
  • Cualquier otro procedimiento o trámite administrativo que establezca la reglamentación.

Pautas generales para detectar una operación sospechosa

  • Inconsistencias entre una situación de exteriorización de activos y el perfil patrimonial o fiscal de una persona humana o jurídica.
  • Situación de transferencias sucesivas de habilitaciones municipales, licencias, bienes registrables, participaciones societarias, la posición de administración fiduciaria, con una frecuencias o inestabilidad que resulten inusuales dentro de la respectiva actividad.
  • Cualquier hecho económico que no guarde debida relación con las actividades declaradas y realizadas por las personas humanas y jurídicas correspondientes.
  • Operaciones o hechos económicos desarrollados por personas físicas o jurídicas que declaran como propias manifestaciones económicas, que pertenezcan a otra persona humana o jurídica, que no justifique o no pueda justificar las mismas.
  • Inversiones de elevado monto por parte de personas jurídicas o humanas que no declaran una actividad económica, o empleo remunerado que justifique los montos involucrados.
  • Actitud que pretende eludir o definitivamente rechazar la entrega de información respecto del propósito o del origen y/o destino de los fondos y/o antecedentes penales.
  • Constitución de empresas con altos aportes de dinero en efectivo, bienes inmuebles o rodados.