El Concejo Municipal aprobó en la última sesión la modificación de la ordenanza Nº4.911/1990, a través de la que se establece que gimnastas y docentes deberán contar con el certificado de salud anual, y actualizado, otorgado por un médico deportólogo particular u oficial o en su defecto por los profesionales autorizados por el Colegio Médico a tal fin. El otorgamiento del certificado se efectuará luego de la realización de los estudios y controles médicos necesarios para determinar las aptitudes físicas y el estado de salud de quienes lo soliciten, incluyéndose los destinados a determinar secuelas “Post Covid 19”

La modificación aprobada este jueves establece en el artículo 5º que “podrán incluirse, a criterio del médico actuante análisis clínicos, electrocardiograma de 12 derivaciones, ergometría, ecocardiograma doppler, eco doppler vascular, Holter, y en general todos los estudios complementarios pertinentes de conformidad a los antecedentes y estado del/a requirente”.

En tanto, “la autoridad de aplicación podrá recomendar la inclusión de determinados estudios con igual sentido”.

“En el certificado de los gimnastas deberá constar nombre y apellido, así como la edad de solicitante. El médico consignará qué tipo de prácticas podrá realizar y cuáles no podrá realizar el peticionante. Los certificados se expedirán por duplicado; el titular del gimnasio está obligado a enviar copia del mismo a la Secretaría de Deportes y Turismo dentro de los treinta días de recepcionado; la otra copia deberá quedar archivada en el gimnasio para ser presentada cuando sea requerida por la autoridad que corresponda.”