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El diputado provincial del espacio Igualdad, Rubén Giustiniani, insistió este jueves en que le corresponde acceder a la renovación de su banca tras cosechar cerca de 71.000 votos en las pasadas elecciones generales de Santa Fe. Según argumenta, el decreto 9.280, que fija que los sufragios obtenidos por una fuerza deben superar un umbral del 3% del padrón electoral del distrito para ser considerados dentro de la distribución de bancas en la Legislatura, es inconstitucional y no está en vigencia.

«El Decreto 9.280 de la dictadura está derogado y es inconstitucional. Quienes intentan aplicarlo dejarían sin representación a más de 71.000 santafesinas y santafesinos», publicó este jueves el legislador santafesino en su perfil de la red social Twitter.

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Cabe recordar que la Constitución Provincial de Santa Fe determina que la fuerza ganadora de las elecciones en la categoría de Diputados se lleva 28 de las 50 bancas que entran en disputa cada cuatro años, mientras que las 22 restantes son repartidas proporcionalmente por sistema D’hondt entre los demás participantes de los comicios.

A su vez, el artículo 5º del decreto 9.280 indica que «no participarán en la distribución de cargos en las distintas calidades de elecciones, las listas que no logren un mínimo del 3% del Padrón Electoral del Distrito, sea este provincial, municipal o comunal».

Basado en este último texto, el Frente Amplio por la Soberanía reclama que le corresponde la última banca en disputa, ya que obtuvo 131.445 votos en toda la provincia, mientras que el bloque Igualdad reunió 70.741 sufragios. Es que -según afirmaron el pasado lunes los representantes de ese espacio- antes de los comicios estaba establecido que aquella lista que consiga menos de 85.000 votos no entraría en la distribución.

De esta manera -tal explicaron en una conferencia de prensa- los lugares que obtendría el frente serían tres (que serían ocupados por Carlos del Frade, Claudia Balagué y Fabián Palo Oliver, en ese orden) y no dos, como pasaría si Giustiniani entra en la división.

«En tres oportunidades la Corte Suprema de Justicia resolvió avalar la aplicación del artículo 5 del decreto Ley 9.280 que fija el umbral del 3% del padrón electoral para poder ingresar a la distribución proporcional de los 22 diputados/as entre listas minoritarias. Relatar y/o argumentar lo contrario es desconocer la jurisprudencia existente en Santa Fe», aseveró este miércoles Palo Oliver en su cuenta de Twitter.

Y resaltó: «El derecho electoral no resiste lecturas que responda a intereses coyunturales. La Corte Suprema, una vez más, ratificará la aplicación del piso, ya que jamás fue derogada tal disposición».

Aún así, el presidente del Tribunal Electoral de Santa Fe -y máxima autoridad de la Corte Suprema santafesina- Daniel Erbetta, le comunicó el pasado lunes al Frente Amplio por la Soberanía que tiene -según contó Palo Oliver– una interpretación «distinta» sobre la aplicación de la ley 9.280, que avalaría la participación de Giustiniani en la distribución y dejaría a la lista encabezada por Del Frade con un lugar menos para otorgarle un espacio al espacio Igualdad.