La justicia rosarina dio lugar a la medida cautelar que solicitaron los progenitores del niño luego de que las entidades a las que se encuentran afiliados se negaran a brindarle cobertura educacional, como está previsto en la Ley 24.901 de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

De esta forma, la jueza Silvia Aramberri ordenó a la empresa de medicina prepaga Omint y a la Obra Social de Agentes de Lotería y Afines de la República Argentina cubrir las cuotas de Jardín de Infantes Tobogán, a la que asistirá el menor por recomendación de los médicos que lo trataron.

Ambas entidades se excusaban afirmando que “las prestaciones educativas no son estrictamente de salud”, por lo que no les correspondía afrontar sus costos. No obstante, la ley se refiere a “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”, por lo que la jueza entendió que «la salud no se limita a la atención sanitaria sino que se trata de un concepto más amplio que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) define como un estado de completo bienestar ‘bio-psico-social’”.

A su vez, los padres defendieron que su hijo tenía que asistir a ese jardín de infantes en particular, puesto que así lo habían recomendado los profesionales, y que cambiarlo sería perjudicial para su tratamiento por los lazos afectivos que allí ya ha forjado. De igual manera, la jueza entendió que “era beneficioso, favorable y conveniente» que el menor asistiera allí.

Ahora, tanto la prepaga como la obra social deberán costear el 100% de la cuota del jardín de infantes del menor. El niño tiene dos años y padece un trastorno de desarrollo psicológico no especificado que le afecta el habla y el lenguaje.