Un equipo de investigadores de Psicología y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Rosario está analizando los efectos de la ley 12.967 de Protección integral de la niñez y adolescencia en las instituciones públicas. La Casa de Altos estudios hizo saber que “un primer objetivo de este trabajo consistió en indagar cómo fue cambiando el rol y función de los niños en la sociedad, la familia y la intervención del Estado, que fue creando nuevas leyes para regular y mantener un orden social en cada época”.

En el anuncio sobre la investigación se pone de manifiesto las distintas fases por las que atravesó la legislación en cuanto a protección de la niñez, y así se recuerda la Ley  10.903 de Patronato de Menores, aprobada en 1919, que  instauró la función tutelar en los juzgados. “Se consideraba al niño o adolescente como un “objeto” a tutelar por parte del Estado, legitimando la intervención  e institucionalización del menor delincuente y víctima de un delito. Predominaba el discurso de la caridad en la iglesia y la escuela que monopolizaban la asistencia social”, expresa el informe.

Añade que “en 1946 la voluntad política de privilegiar la infancia, comenzó a reorganizar la relación del Estado con los sectores excluidos de la sociedad y la balanza fue inclinándose hacia aquellos más desprotegidos. “La consigna era “los únicos privilegiados son los niños” y este lema definió políticas y administración de recursos orientadas a distribuir el ingreso nacional”, afirman los investigadores. Este régimen tutelar estaba compuesto por institutos de menores regidos por una lógica judicial; es decir que esta ley de patronato planteaba un concepto de niño como objeto de la protección familiar”.

Los investigadores sostienen que “este paradigma debió ser abandonado desde el momento en que Argentina suscribió la Convención Internacional de los Derechos del Niño en el año 1990 pero no se efectivizó por la fuerte influencia de las políticas de control social. Posteriormente, en 1994, se incorporó este Tratado a la Constitución Nacional convirtiéndolo en una concepción de Estado. Pero este paso importante tampoco pudo con el Patronato y su sistema de control y tutelaje”.

Se reconoce que recién en el 2006, con la ley 26.061 de Protección Integral, se reconoce a niños, niñas y adolescentes como sujetos diferentes de los adultos, y con derechos específicos. Aquí se establece que en cualquier medida que se tome con respecto a los niños debe primar el interés superior del mismo, es decir, la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos. “La integralidad nos obliga a entender que no son los niños o los adolescentes los que se encuentran en situación irregular sino que la infancia en riesgo es el resultado de la omisión o inexistencia de políticas públicas”, explicó la Dra. Cecilia Satriano, directora de la investigación. A partir de la sanción de esta ley y la derogación de la de Patronato de Menores, “en Argentina se aceleró una progresiva transformación en la concepción de la infancia”, aseguró la Psicóloga.

La profesional recuerda que la conformación del sistema incluye organismos administrativos, judiciales y de control, que actúan mediante distintas políticas, representadas en programas de promoción y protección de derechos. Se dividen en diversos niveles: políticas públicas (salud, educación desarrollo humano), medidas de protección integral (cuando no existen políticas públicas) y medidas de protección excepcional. Deja expresamente establecido que en ningún caso la medida podrá ser la privación de la libertad. “Sin embargo, aún existen muchos niños institucionalizados, como también muchas instituciones de menores que siguen impregnadas por el anterior paradigma”, afirmó Satriano.

En la provincia de Santa Fe la aplicación de esta legislación nacional se realiza mediante la sanción en el año 2009 de la Ley 12967, que conlleva una readecuación de los cuerpos legislativos y procedimentales para planificar y accionar con la nueva lógica. Establece que la responsabilidad forma parte de un tríptico que abarca a la familia, la sociedad y al Estado. En el año 2010 se reglamenta  el decreto 0619 que regula los procedimientos y las intervenciones adecuadas para la función de protección a la infancia y adolescencia, en una franja etárea entre 0 y 18 años. En cuanto a su metodología, esta aplicación intenta desarmar el circuito conformado por los juzgados de Menores, policía y hogares de internación. Se produce, además, un cambio de competencias de los jueces de Menores por los de Familia. Asimismo, define la modalidad y los mecanismos de aplicación de estas medidas de protección Integral, deja en claro el ordenamiento de los sectores que intervienen sobre niños y adolescentes y descentraliza los organismos de aplicación.

Un segundo objetivo de la investigación apunta a conocer la recepción de esta legislación en los equipos que funcionan en algunas instituciones públicas, con la inquietud de saber si estos nuevos marcos ideológicos que regulan los dispositivos de intervención, produjeron la inclusión que promueven en sus normativas.