En el marco de la implementación de políticas estatales para combatir todo tipo de violencia contra las mujeres, el Concejo Municipal de Rosario dio luz verde este viernes a una iniciativa largamente reclamada por los movimientos de mujeres; una asignación económica para víctimas de violencia de género que estén alojadas en refugios municipales. 

El proyecto fue presentado por la concejala Norma López  y contempla la creación de un Registro de Personas Beneficiarias para la Asignación Económica Víctimas de Violencia de Género. La asiganción puede ser percibida por un espacio de 6 meses y rondará los 2.000 pesos.

De acuerdo a lo aprobado, los fondos provendrán de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad área a cargo de la atención a en violencia de género. Además, contempla que las beneficiarias realicen talleres en violencia de género que les posibilite una asistencia integral que les permita enfrentar el círculo de la violencia y concientizarse acerca de  sus derechos

Los seis  artículos de la ordenanza detallan los requisitos para poder acceder al subsidio, entre ellos, la benficiaria tiene que haber realizado la denuncia policial, debe estar alojada en el Área de Atención en Violencia de Género y debe encontrarse en situación de desempleo o precarización laboral o carecer de ingresos. Además, debe estar anotada en el Registro de Personas Beneficiarias para la Asignación Económica Víctimas de Violencia de Género.

La fundamentación del proyecto presentado por Norma López detalla la necesidad de efectivizar la ayuda económica específica mientras dura la situación de violencia de género, considerando que la ciudad se encuentra en Emergencia en materia de violencia de género.

Además, señala que la violencia económica y patrimonial constituye un tipo de violencia generalizada que limita y menoscaba los recursos económicos de las mujeres, destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.

Ordenanza completa

ASIGNACIÓN ECONÓMICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Expediente 243.372 de la concejala López
VISTO
La actual asignación presupuestaria en materia de prevención y atención de la violencia de género.
CONSIDERANDO
Que resulta urgente efectivizar la ayuda económica a las víctimas de violencia de género con una
asignación económica especifica mientras dura la situación de violencia de género.
Que por la importancia que reviste la Violencia de Género es necesario dotar de una asignación
presupuestaria mínima, que garantice que crezca, al menos, en los mismos términos en que crece el
presupuesto total hasta tanto dure la Emergencia en materia de violencia de género.
Que de acuerdo a la Ley Nº 26.485, la violencia económica y patrimonial constituye un tipo de violencia
generalizada que limita y menoscaba los recursos económicos de las mujeres, destinados a satisfacer sus
necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.
Que es fundamental revertir esta limitación económica a través de políticas públicas que garanticen la
existencia y disponibilidad de recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de
Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos
en que desarrollen sus relaciones interpersonales
Es por todo lo precedentemente expuesto, que estas Comisiones proponen, para su aprobación el siguiente
proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1ro.- Créase un Registro de Personas Beneficiarias para la Asignación Económica Víctimas de
Violencia de Género.
Art.2do.- Serán personas beneficiarias de la asignación económica las mujeres víctimas de violencia que
cumplan los siguientes requisitos:
a. Situación de desempleo, precarización, informalidad laboral, sin ingresos.
b. Se encuentren alojadas por el Área de Atención en Violencia de Género.
c. Tener residencia en forma permanente en la ciudad de Rosario.
d. Ser mayor de 18 años.
e. Haber realizado denuncia ante autoridad policial, o bien haberse contactado con organismos
municipales a través del Teléfono Verde o personalmente.
Sólo podrá percibirse una asignación por cada grupo familiar alojado.

Art. 3ro.- La prestación establecida en el artículo anterior debe ser abonada mensualmente por un valor
siempre equivalente a la Asignación Universal por Hijo. La misma será abonada por un período máximo
de seis (6) meses, hasta que, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, se encuentren en
condiciones de reconstruir su proyecto de vida. En el lapso que dure el acompañamiento económico, las
mujeres podrán abandonar el hogar.
Art. 4to.- La prestación establecida en la presente Ordenanza no es incompatible con la percepción de
transferencias y asignaciones preexistentes de la persona beneficiaria.
Art. 5to.- El Área de Atención en Violencia de Género realizará la evaluación de las víctimas a los fines
de determinar la situación de violencia de género.
Art. 6to.- Las personas beneficiarias realizarán talleres en violencia de género a fines de recibir una
asistencia integral que les permita enfrentar el fenómeno de la violencia, revertir dicha situación y
concientizarse acerca de los derechos y principios que las asisten.