En celebración del Día del Empleado de Comercio, el próximo miércoles 30 será jornada no laborable para los trabajadores del sector, quienes por lo tanto no tienen obligación de asistir a sus lugares de trabajo.

Así lo establece el artículo 1º de la Ley 13.441, que en la provincia de Santa Fe se conoce como de Descanso Dominical, y que regula horarios de apertura y cierre de negocios y sobre los feriados nacionales.

Ese artículo dispone que “el miércoles de la última semana del mes de setiembre” de todos los años será día no laborable para los trabajadores del sector.

Precisamente por eso, la jornada del miércoles próximo tendrá, para los empleados de comercio, las características de un feriado nacional y por lo tanto no deberán concurrir a cumplir con sus tareas habituales.

En realidad, la recordación del Día del Empleado de Comercio es el próximo sábado 26, en paralelo con la consagración de la Ley de Contrato de Trabajo, pero en nuestra provincia su aplicación efectiva fue establecida, como queda dicho, por la Ley 13.441.

Acta acuerdo

Para dejar formalmente establecida la implementación de lo dispuesto en la citada norma legal, este jueves 24, a las 10, se firmará un acta acuerdo entre la Asociación Empleados de Comercio y las entidades representativas del sector empresarial, como la Cámara de Supermercados de Rosario y la Asociación Empresaria, entre otras.

El encuentro será, a las 10, en el tercer piso de AEC, avenida Corrientes 450.

Foto: Florencia Vizzi