La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe llamó a las partes involucradas a una audiencia de conciliación para tratar de llegar a un acuerdo sobre la constitucionalidad de la ley 13.441 conocida como Descanso Dominical. La Asociación Empleados de Comercio  recibió un comunicado de la corte Suprema de Justicia de Santa Fe para participar de una audiencia de conciliación para resolver el planteo de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley.

En diálogo con Conclusión, el apoderado del gremio, Patricio Lara indicó que “la Corte llamó a las partes involucradas en ese conflicto. La Asociación Empleados de Comercio más algunas entidades empresarias responsables de supermercados, fueron convocadas a una audiencia de conciliación a realizarse el 13 de septiembre en la Sede de la Secretaría Técnica de la Corte Suprema, en la ciudad de Santa Fe”.

En el caso que no se arribe a un acuerdo en esa audiencia, la Corte ya fijó una nueva audiencia para “el 19 de septiembre para sortear un vocal que debe integrar la Corte”, señaló Lara.

Esto supone que “estamos frente a la posibilidad que haya en el Superior Tribunal de la provincia de Santa Fe distintos votos en pro de la constitucionalidad y otros votos que expresan la oposición”.

La convocatoria es para que la corte sea integrada por un camarista “nos hace pensar que hay un empate en las votaciones respecto de la resolución”, esbozó Lara, y agregó que “este presupuesto justifica la integración con otro juez de Cámara y para eso la Corte confecciona una nómina con los jueces de las Cámaras Civiles, Comerciales y Laborales y el día que indica la Corte el 19 de septiembre se hará el sorteo”.

De todas maneras “la posición de Empleados de Comercio es muy clara, es muy firme y la tienen desde que promovió la legislación provincial que reconoce el descanso dominical. Lo hemos dicho pero lo vamos a decir hasta el cansancio, que la ley 13.441 llamada del Descanso dominical es constitucional. Distinto es la reglamentación de la ley que en este caso corresponde a la ordenanza de los respectivos municipios donde puede haber distintos criterios de implementación”.

En el mismo sentido, Lara dijo que “hay que dejar claro que la ley está vigente más allá de las posiciones de los municipios. Es una ley sancionada por el Estado provincial desde el punto de vista de su compatibilidad con el régimen jurídico, es claramente constitucional”.

Además remarcó que la ley “no es inconstitucional porque la ley de descanso dominical no implica ninguna modificación ni alteración de la legislación laboral, que es otra cuestión. Esta es una ley que se dicta en el ámbito provincial, en ejercicio de una facultad que tiene el Estado provincial de ejercer el poder de policía”.

“Todo ciudadano sabe que existen reglamentaciones en materia de construcción, de espectáculos públicos, de locales, de bares, confiterías que fijan horarios y demás pautas para organizar estas actividades. Pues la provincia se abocó también en esto, a las actividades económicas como las otras y estableció un régimen dentro de sus facultades sin que se altere en lo más mínimo los derechos y obligaciones de los empleados y de los empleadores, que establece la ley Nacional de trabajo”, destacó el letrado.

En la audiencia de conciliación van a participar la Asociación Empleados de Comercio más las empresas que han promovido, que han cuestionado la inconstitucionalidad de la ley, también va a ser parte el Estado provincial y el Estado municipal, no respecto de la ley sino respecto de la ordenanza que reglamenta en el ámbito de la ciudad de Rosario la aplicación del Descanso dominical”.

“De lo que no hay duda es de la posición principista de la Asociación Empleados de Comercio de descanso dominical es una legislación provincial, dictada dentro del ámbito de competencia del Estado provincial que no mortifica ni altera ningún derecho o garantía en el orden nacional y menos aún modifica o altera la ley de contrato de trabajo”, enfatizó Lara.

Es una opinión muy divulgada de que “es inconstitucional porque esto altera lo involucra al estado provincial en una cuestión referida a la ley de contrato de trabajo, eso es incorrecto, es un planteo que no es adecuado derecho”.

“La ley de contrato de trabajo no tiene nada que ver con el descanso dominical que refiere a otra cosa a la potestad que tiene el Estado de reglamentar las actividades que se realizan en su ámbito provincial”, aclaró el representante legal de los mercantiles.

En el caso que no exista acuerdo en la primera audiencia quedará la audiencia del 19 de septiembre para elegir entre los jueces de las Cámaras de apelaciones civiles, comerciales y laborales quién va a integrar la Corte para fallar en definitiva, en los planteos o las impugnaciones hechas a la ley sobre descanso dominical.

Son varios los expedientes que están en distintas instancias en el ámbito judicial “la Corte lo que ha hecho en este caso fue a reunir todos los expedientes porque los planteos son análogos, para tomar una decisión comprensiva de todos los casos ventilados en los distintos expedientes. Pero siempre referidos a la constitucionalidad de la ley de descanso dominical “quiero remarcar que nos quede bien claro una cosa es la ley 13441 referida al descanso dominical y otra cosa es la ley o la norma y ordenanza que en el ámbito de la respectiva ciudad o comuna se implementa la aplicación de los municipios”, y acalró que en esos casos “los municipios no legislan en materia provincial, si le incumbe a los municipios ver de qué modo se aplica la ley en el ámbito del respectivo municipio”.

Rosario adhirió y dictó una ordenanza reglamentaria con lo cual en la ciudad de Rosario tiene plena vigencia debiera aplicarse y respetarse.

“Los planteos de los supermercados son meramente intereses económicos porque los fundamentos y los argumentos que esgrimen es únicamente el planteo de inconstitucionalidad y lo demás es un tema de conveniencia política y del Estado provincial que estimó que era pertinente y estaba en su facultades legislar sobre el descanso dominical”, consigno Lara.

Por otra parte señaló que “a ningún supermercado se le ocurrió hacer un planteo de inconstitucionalidad de las leyes que reglamentan por ejemplo la salubridad la reglamentación de seguridad e higiene la reglamentación de la construcción etcétera acá se ven afectados visiblemente intereses económicos y la motivación es preservar una actividad en tanto es actividad es generadora de riqueza nada más en detrimento de la persona humana”.

Por otro lado, resaltó que “parece que hay gente que no entiende razones objetivas, los fundamentos de legitimidad y legalidad que tiene la ley de descanso dominical que legisla en cuanto regula una actividad dentro de la competencia que le corresponde a la provincia y no es cierto que se altere el más mínimo derecho de un trabajador o de un empresario en función de cómo ha legislado en la ley Nacional de contrato de trabajo”.

La Facultad de legislar de las provincias en determinados temas está establecido en la Constitución nacional las provincias son auténticas autónomas es decir que tiene su propio gobierno. Conducen todo lo que es la responsabilidad de la cosa común con autonomía. El artículo quinto de la Constitución nacional dice que cada provincia dicta para si una constitución bajo el sistema representativo republicano y federal y dice la ley siempre que asegure la administración de Justicia el régimen municipal y la educación primaria es decir Estas son las condiciones que debe respetar una provincia que se precie de autónoma, por eso es que la ley de descanso dominical ley 13441 no afecta en nada el régimen político o la organización jurídica de nuestro estado sea de la nación o de la provincia.

“Esta resolución va a resolver sobre el conjunto de los expedientes que versan sobre el descanso dominical sea de los departamentos del norte, del centro o del sur de la provincia”, sostuvo el abogado.

En el supuesto caso que la resolución de la Corte no conforme alguna de las partes podrá recurrir presentando un recurso extraordinario ante la Corte suprema de la Nación “pero no hay que olvidar que ese recurso extraordinario debe cumplir con una serie de requisitos” para su admisibilidad.

“Esperemos que la decisión de la Corte no contradiga la clara constitucionalidad de la ley del Descanso dominical”, remarcó el representante de los mercantiles.

Para finalizar  Lara subrayó que “el descanso dominical que fue promovido por Empleados de Comercio con muchísimas adhesiones es una legislación pro persona, es decir el objetivo de esto no es un objetivo mezquino de que gane el mas o de que gane menos, sea el que sea, sino reconocer al trabajador como persona y como persona tiene una dignidad y una excelencia que esta ley trata de ayudar a su respeto”.