VIERNES, 29 DE NOV

Alarma en la comunidad educativa de la escuela Gurruchaga: la Policía identifica a alumnos

Estudiantes de segundo año fueron abordados por la fuerza de seguridad para solicitarles el DNI, cuando salían del colegio. La ley no obliga a portarlo. Un fallo reciente pone límites a esa práctica policial.

 

La noticia corrió, primero, por el grupo de Whatsapp del Centro de Estudiantes de la escuela: “La policía está frenando a los pibes para pedirles DNI. Si no lo tienen, les dicen que se los van a llevar”.

El mensaje causó alarma este martes en la comunidad educativa de la escuela Francisco de Gurruchaga. Los directivos se reunieron con los coordinadores y los alumnos para analizar cómo actuar, según pudo saber Conclusión.

“Hoy un chico mandó al grupo de Whatsapp que estaba la policía frenando a los pibes, pidiendo DNI, y que en su caso de no tenerlo se lo iban a llevar”, contó Camila, presidenta del Centro de Estudiantes de la escuela del barrio Luis Agote.

En diálogo con Conclusión, explicó que “saltaron otros chicos, diciendo que a ellos también los habían parado, que en una planilla anotaban el número de DNI, no los nombres”.

Desde hace meses, varios binomios policiales recorren el barrio de la zona de la Terminal de Ómnibus. Es habitual que haya una pareja en la esquina de Iriondo y Salta, en la ochava de la escuela secundaria y frente a la plaza de Las Américas, donde está ubicado el nivel primario de la misma institución.

Lo novedoso, para estudiantes y docentes, es que los miembros de la fuerza de seguridad identifiquen a los alumnos.

La presidenta del Centro de Estudiantes contó que los alumnos que fueron abordados por la policía son de “cursos más chicos”.

“Medio que los siguieron media cuadra y les pidieron el DNI”, agregó. El profesor de la escuela, Franco Casasola, contó a Conclusión que “pararon a chicos de segundo año a pedirle el documento y sacarles fotos, en la plaza de la esquina. A ese nivel”.

El docente contó que en la tarde de este martes había una reunión de directivos con los coordinadores, mientras los integrantes del el Centro de Estudiantes pasaban por los cursos a dar información. “En los próximos días es probable que haya una definición como comunidad, para ver qué medidas tomar”, dijo.

Un fallo restrictivo

La semana pasada el camarista rosarino, Gustavo Salvador, firmó un fallo en el que confirmó la constitucionalidad el artículo 10 bis de la Ley Orgánica de la Policía de Santa Fe, que es el que se utiliza para demorar hasta seis horas a una persona por “averiguación de antecedentes”.

La misma resolución, si bien consideró que la norma no contradice a la Constitución, fijó en su segundo artículo los “alcances” de su implementación para evitar abusos policiales en su uso cotidiano.

En los hechos, sostuvo el magistrado de segunda instancia, el artículo en cuestión habilita en la práctica la discrecionalidad de la fuerza de seguridad para demorar personas.

Si bien la norma establece que las demoras sólo pueden llevarse a cabo “cuando hubiere sospecha o indicios ciertos respecto de personas que pudieran relacionarse con la preparación o comisión de un hecho ilícito, o por resistencia a ser identificado en la vía pública”, en los hechos hubo 9.871 detenciones provisorias en Rosario entre abril y octubre.

Desde el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal (SPPDP) registraron el caso de un hombre en situación de calle que fue demorado siete veces en un mes.

En la causa judicial, el Ministerio de Seguridad argumentó que esa política de controles le permitió prevenir delitos. El juez requirió entonces información a la cartera sobre los resultados, pero nos los obtuvo.

“No puede soslayarse que requerido que fuera por este magistrado a los representantes del Ministerio de Seguridad sobre la ‘incidencia’ que esta metodología operativa implementada por la autoridad policial tiene en la prevención de eventuales ilícitos, se respondió que no se contaba con los datos”, sostuvo Salvador en su resolución.

El fallo también destaca que en la mayoría de las actas policiales de demora (65%) sólo se invoca la detención por no portación de DNI, sin mención a la “resistencia” a ser identificado.

El magistrado también aclaró que al no existir una norma que obligue a transitar con DNI, su exigencia por parte de la fuerza de seguridad no es admisible.

Si no existe obligación de transitar con el DNI, nunca su no portación (ante un eventual requerimiento) puede originar que se cercene el derecho a transitar libremente, aunque sea por un lapso de 6 horas, aun cuando la finalidad consista solamente en la de averiguar su identidad”, señaló.

 

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