Por Giorgio Agamben

Intentaré compartir con vosotros algunas reflexiones sobre la resistencia y la guerra civil. No les recuerdo que ya existe un derecho de resistencia en el mundo antiguo, que tiene una tradición de exaltar el tiranicidio, y en la Edad Media. Tomás resumió la posición de la teología escolástica en el principio de que el régimen tiránico, en la medida en que sustituye el interés partidista por el bien común, no puede ser iustum. La resistencia -Thomas dice la perturbatio- contra este régimen no es, pues, una seditio.

Huelga decir que la cuestión entraña necesariamente cierta ambigüedad en cuanto a la definición del carácter tiránico de un régimen dado, como lo demuestra la cautela de Bartolo, que en su Tratado de los güelfos y gibelinos distingue al tirano a ex defectu tituli del un tirano ex parte exercitii, pero luego tiene dificultad para identificar una iusta causa resistendi.

Esta ambigüedad reaparece en las discusiones de 1947 sobre la inclusión de un derecho de resistencia en la constitución italiana. Dossetti había propuesto, como saben, que el texto incluyera un artículo que dijera: «La resistencia individual y colectiva a los actos del poder público que atentan contra las libertades fundamentales y los derechos garantizados por esta constitución es un derecho y un deber de los ciudadanos».

No se incluyó el texto, que también contó con el apoyo de Aldo Moro y Meuccio Ruini, quien presidía la llamada Comisión del 75 que debía elaborar el texto de la constitución y quien, unos años después, como presidente del Senado, tuvo que destacarse por la forma en que trató de impedir la discusión parlamentaria sobre la llamada ley del fraude, prefirió posponer la decisión a la votación de la asamblea, que sabía que sería negativa.

No se puede negar, sin embargo, que las vacilaciones y objeciones de los juristas -incluyendo a Costantino Mortati- no quedaron sin argumentos, cuando señalaron que la relación entre derecho positivo y revolución no puede regularse jurídicamente. Es el problema que, a propósito de la figura del partisano, tan importante en la modernidad, Schmitt definió como el problema de la “regulación de lo irregular”. Es curioso que los juristas hablaran de la relación entre derecho positivo y «revolución»: me hubiera parecido más precisamente hablar de «guerra civil». De hecho, ¿cómo trazar una línea entre el derecho a la resistencia y la guerra civil? ¿No es la guerra civil el resultado inevitable de un derecho de resistencia seriamente entendido?

La hipótesis que pretendo proponerles hoy es que esta manera de abordar el problema de la resistencia pasa por alto lo esencial, es decir, un cambio radical que concierne a la naturaleza misma del Estado moderno, es decir, del Estado posnapoleónico. No podemos hablar de resistencia si antes no reflexionamos sobre esta transformación.

El derecho público europeo es esencialmente una ley de guerra. El Estado moderno se define no sólo, en general, por su monopolio de la violencia, sino, más concretamente, por su monopolio del jus belli . El Estado no puede renunciar a este derecho, aun a costa, como vemos hoy, de inventar nuevas formas de guerra.

El jus belli no es solo el derecho a hacer y librar guerras, sino también el derecho a regular legalmente la conducción de la guerra. Distinguía así entre el estado de guerra y el estado de paz, entre el enemigo público y el criminal, entre la población civil y el ejército combatiente, entre el soldado y el guerrillero.

Ahora sabemos que precisamente estas características esenciales del jus belli desaparecieron hace mucho tiempo y mi hipótesis es precisamente que esto implica un cambio igualmente esencial en la naturaleza del Estado.

Ya durante la Segunda Guerra Mundial, la distinción entre la población civil y el ejército combatiente había sido progresivamente borrada.

Un espía es que las convenciones de Ginebra de 1949 reconocen un estatus legal para la población que participa en la guerra sin pertenecer al ejército regular, con la condición, sin embargo, de que se pueda identificar a los comandantes, que se exhiban las armas y que haya algo visible.

Una vez más, estas disposiciones no me interesan porque conducen a un reconocimiento del derecho de resistencia -además, como han visto, muy limitado: un guerrillero que exhibe sus armas no es un guerrillero, es un guerrillero inconsciente- pero porque implican una transformación del mismo estado, como titular de jus belli.

Como hemos visto y seguiremos viendo, el Estado, que desde un punto de vista estrictamente jurídico ha entrado ahora definitivamente en el estado de excepción, no suprime el jus belli, pero pierde ipso facto la posibilidad de distinguir entre guerra regular y guerra civil. Nos enfrentamos hoy a un Estado que está llevando a cabo una especie de guerra civil planetaria, que de ninguna manera puede reconocer como tal.

La resistencia y la guerra civil se clasifican, por tanto, como actos de terrorismo y no será inoportuno recordar aquí que la primera aparición del terrorismo después de la guerra fue obra de un general del ejército francés, Raoul Salan, comandante supremo de las fuerzas armadas francesas en Argelia, que había creado en 1961 la OEA, que significa: Organización armée secrète . Piensa en la fórmula «ejército secreto»: el ejército regular se vuelve irregular, el soldado se confunde con el terrorista.

Me parece claro que ante este estado no se puede hablar de un «derecho de resistencia», posiblemente codificable en la constitución u obtenible de ella. Al menos por dos razones: la primera es que la guerra civil no puede regularse, como el Estado por su parte está intentando hacerlo a través de una serie indefinida de decretos, que han alterado de arriba abajo el principio de estabilidad del derecho. Tenemos en origen un estado que conduce y trata de codificar una forma disfrazada de guerra civil.

La segunda, que para mí constituye una tesis irrenunciable, es que en las condiciones actuales la resistencia no puede ser una actividad separada: sólo puede convertirse en una forma de vida.

Habrá resistencia real sólo si y cuando cada uno sea capaz de sacar de esta tesis las consecuencias que le conciernen.

Fuente: Quotlibet.it