La Cámara de Apelaciones en lo Penal de los Tribunales Provinciales ratificó la sentencia que en primera instancia condena a seis meses de prisión en suspenso a una mujer por el delito de impedimento de contacto de hijos con padres no convivientes.

El tribunal confirmó el fallo del Juzgado en lo Penal Correccional a cargo del Dr. Alberto Jesús Rizzardi que condenó a la madre a la pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional, por encontrarla penalmente responsable de impedir sistemáticamente el contacto de su hijo con el padre.

La defensa del padre afirma que la mujer constantemente interponía excusas para impedir que el progenitor retire a su hijo de los lugares pactados en un régimen de visitas anterior aduciendo enfermedades que no pudieron comprobarse así como también cambiando los lugares en los que debía encontrarse en niño al momento de ser retirado por su padre.

Por otra parte, la Fiscalía solicita la confirmación del fallo basándose en la decisión del Tribunal de grado y acota que sin duda hay problemas psicológicos en el menor producto del problema familiar y del impedimento de encontrarse con su progenitor.

Las pruebas de ambas partes, aportadas al caso se evidencian que a través del tiempo se privilegiaron posturas personales, enfrentamientos  y cuestionamientos emergentes de orden familiar en los que no se ha cuidado al menor, hijo de ambos y que el mismo fue sometido a tironeos, pretensión de elección de parte del niño entre sus progenitores, mostrando ello consecuencias de orden físico, tal como ha demostrado el informe médico.