El Juzgado Federal N°2 de San Nicolás prohibió la fumigación en las cercanías de la zona urbana de la ciudad bonaerense de Pergamino y fijó un límite «restrictivo y de exclusión» de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y de 3 mil para las aéreas, luego de conocerse resultados de estudios que determinaron la «presencia de daño genético en los organismos de las personas» a causa de agroquímicos.

La resolución judicial fue dispuesta por el juez Carlos Villafuerte Ruzo en las últimas horas, en línea con lo solicitado por la Fiscalía Federal de esa jurisdicción y dos querellas.

Según publicó el portal Fiscales.gob.ar, la medida fue dispuesta luego de que se conocieran estudios de genotoxicidad que fueron incorporados a una causa en la que se investigan infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos y envenenamiento de aguas potables, los que determinaron la «presencia de daño genético en los organismos de las personas».

El magistrado, en su resolución determinó el «no uso de plaguicidas, herbicidas, insecticidas, agroquímicos, productos fitosanitarios, fungicidas, y cualquier otro paquete de agroquímicos, mediante fumigaciones terrestres (mosquito, mochila, aspersores) o aéreas, con glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo».

También, el juez Villafuerte Ruzo indicó en su fallo la prohibición en zonas urbanas y periurbanas de una serie de plaguicidas. Además, según la resolución, se ordenó suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones.

El magistrado resaltó que se está ante «una situación extremadamente delicada y sensible, estando en juego la salud de niños y adultos de esa región».

«Se detectó glifosato en sangre y orina de personas, con un incremento en los marcadores sanguíneos de daño cromosómico, sumado a los resultados de estudios de contaminación en barrios de esa región, que arrojaron un amplio cumulo de moléculas de plaguicidas en aguas y suelo, determinándose con posterioridad – según informaron algunos de los especialistas intervinientes en autos- que el agua (de red y pozos) no resultaba apta para consumo humano, circunstancia ésta que aún se encuentra en plena etapa de discusión», indicó.

Ante ello, el juez señaló en la resolución que «surge la necesidad de dar respuesta a los requerimientos y a la viabilidad de la medida en orden a la prevención de daños futuros».

Villafuerte Ruzo, que en una primera instancia (en abril pasado), había prohibido la aplicación de fitosanitarios a menos de 600 metros de los barrios de Villa Alicia, Luar Kayard y La Guarida en los que se habían denunciado afecciones en la salud y contaminación del agua, consideró en su fallo que «el riesgo ambiental y las personas afectadas son elementos suficientes para tener por configurado un peligro de daño a la salud y al medio ambiente».