MARTES, 26 DE NOV

¿Por qué Italia endurece la ciudadanía y España flexibiliza el ingreso a los argentinos?

En la actualidad hay unas 400 mil personas de nuestro país que han solicitado la nacionalidad española ante el consulado de Buenos Aires y acaban de recibir una buena noticia para conseguir el pasaporte. Mientras que Italia cambió su política migratoria y se hace más difícil el acceso a la ciudadanía.

 

Los argentinos que quieren emigrar a España o Italia ya sea por estudio, trabajo o para vivir se encuentran entre dos extremos para obtener la ciudadanía, una es más flexible y otra más rígida. El Gobierno español anunció a finales de septiembre de este año que el periodo de presentación del trámite para obtenerla se extiende hasta octubre de 2025. Mientras que Italia modificó su política migratoria y ahora es más difícil conseguir para los que están aplicando o tenían pensado obtener el pasaporte italiano.

En España, la norma habilita a los hijos y nietos de españoles a solicitar la ciudadanía ibérica se llama Ley de Memoria Democrática y viene a reparar la cadena de transmisión de nacionalidad de padres a hijos que se había roto durante la Guerra Civil Española y la dictadura del General Franco.

En Italia, hasta el momento, cualquier hijo de italianos nacido fuera del país era considerado italiano por derecho de sangre debido a la Ley Ley N°91/1992, aunque ahora el Gobierno nacional que preside Sergio Mattarella dispuso una nueva norma que complica de sobremanera el acceso a la nacionalidad italiana en la Argentina y en todo el mundo. 

Se trata de la Circular N°43347 emitida por el Ministerio del Interior de Italia, que eleva las exigencias y los requisitos para obtener la nacionalidad italiana. Esta nueva norma, que tiene vigencia desde el 3 de octubre, básicamente considera que si un antepasado italiano emigró y se nacionalizó en otro país (en este caso sería Argentina) mientras su hijo era menor de edad generó en ese instante que su descendencia perdiera la nacionalidad italiana. 

¿Cómo era antes y ahora con la nueva Circular italiana?

Si un padre cambiaba la nacionalidad italiana, su hijo, al ser italiano de sangre conservaba el lugar de procedencia, pero, con cambio de las reglas, ahora, si el adulto responsable migra su ciudadanía dejando atrás la italiana, el menor también perderá la condición de serlo con una única salvedad y, es que si el menor podrá iniciar el trámite de reclamo hasta sus 22 años. Luego de esa edad ya no tendrá más la posibilidad de hacerlo.

¿Quiénes siguen con la oportunidad de obtenerla con la nueva Circular?

  • Todas aquellas personas que tengan descendientes italianos y, que estos no se hayan naturalizados argentinos, siguen teniendo las puertas abiertas a ingresar al trámite de la doble ciudadanía;
  • Aquellas personas que se naturalizó, pero lo hizo cuando su hijo o hija alcanzó la mayoría de edad.

La circular ya se aplica en varios municipios, consulados y tribunales y cada caso debe analizarse por separado por las particularidades que pueda tener.

¿Cómo obtener el inicio del trámite legalmente para obtener la ciudadanía italiana?

Sumado a que muchos son los factores que demoran el derecho a poder dar inicio al trámite, hay una vía legal para poder dejar atrás la falta de y por sobrecarga de turnos, entre otros contratiempos para llegar al tan ansiado trámite y formar parte de la populosa lista de argentinos que busca poder tener su Ciudadanía Italiana y es, realizar un juicio por demora consular para el cual no es necesario viajar al viejo continente ya que el proceso judicial se puede hacer desde Argentina.

Quiénes aplican para obtener la ciudadanía española en la Argentina

  • Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
  • Los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
  • Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  • Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley de Nietos.
  • Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.

Los documentos necesarios para obtener la ciudadanía española

  • Documento que acredite la identidad del solicitante.
  • Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste.
  • Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española (para hijos de nacionalizados mediante la Ley de 2007 o la de 2022 en caso de presentarse ante un Registro Civil diferente al de los progenitores).
  • El acta de opción por la nacionalidad española.
  • Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
  • Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil del país de origen, legalizada y con apostilla de La Haya.
  • Acta de matrimonio o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • Documento de identidad nacional del progenitor español.
  • Documento de identidad nacional del interesado.
  • En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo del trámite junto con la partida de nacimiento del adoptado.

 

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