La pensión graciable que otorga la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) a familiares del personal de salud, fuerzas armadas, de seguridad, entre otros, que prestaron servicios durante la emergencia sanitaria y fallecieron como consecuencia de haber contraído el Covid-19 en el período comprendido entre el 1 de marzo y 30 de septiembre de 2020.

En virtud de la ley 27549 se dispuso la creación de una pensión graciable, de carácter vitalicio, para los familiares de los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que habiendo prestado servicios durante la emergencia sanitaria hubieran fallecido, en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

Es importante mencionar que dicha pensión se abona a sus beneficiarios, desde la fecha de solicitud y gozarán de la obra social Pami.

A quiénes les corresponde

Está destinada a cónyuges, convivientes e hijos de trabajadores esenciales que hayan fallecido durante el ejercicio de sus tareas como consecuencia del COVID-19.

En qué consiste

Es un pago mensual, de carácter vitalicio, para los familiares de trabajadoras y trabajadores esenciales que hayan fallecido como consecuencia del COVID-19 (Ley N° 27.549).

Requisitos

Trabajador esencial fallecido

  • Haber fallecido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 como consecuencia del COVID-19.
  • Haberse desempeñado tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020 dentro de algunos de los siguientes rubros:
  • Personal de los sistemas de salud pública y privada
  • Personal de las Fuerzas Armadas
  • Personal de las Fuerzas de Seguridad
  • Personal de la Actividad Migratoria
  • Personal de la Actividad Aduanera
  • Bomberos
  • Recolectores de residuos domiciliarios
  • Recolectores de residuos patogénicos

​​​​​​​Cónyuge de la trabajadora o trabajador fallecido:

  • Partida de matrimonio actualizada (posterior a la fecha de fallecimiento).

Conviviente de la trabajadora o trabajador fallecido:

  • Unión convivencial
  • acreditar cinco años de convivencia anteriores e inmediatos a la fecha del fallecimiento. Ese plazo se reduce a 2 años en caso de haber tenido un hijo en común y reconocido por ambos.

Hijos de la trabajadora o trabajador fallecido:

  • Hijos solteros hasta los 21 años de edad.
  • Hijos solteros hasta los 25 años, si a la fecha del fallecimiento recibían pago por alimentos (art. 663 del CC).
  • Hijos solteros cuando sus capacidades se encontraran restringidas a la fecha de fallecimiento del causante sin límite de edad, mientras dure esa restricción.
  • Hijos solteros, viudos y divorciados sin límite de edad, a cargo del causante, que se encontraran:
  • Con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante.
  • En un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

​​​​En todos los casos, se debe presentar:

  • Certificado de defunción donde conste que la causa del fallecimiento fue por haber contraído COVID-19.
  • Constancia de la empleadora o empleador manifestando que se encontraba desempeñando tareas presenciales durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020.

Incompatibilidades

Esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Monto

El monto será el equivalente a 2 haberes mínimos.

Cómo realizar el trámite

Revisá tus datos personales

Ingresá en mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales y vínculos familiares estén correctos.

Si no lo están, ingresá en Atención Virtual, opción Asesoramiento y consultas para modificarlos.

Ingresá en Atención Virtual

Si tus vínculos están correctos, ingresá en Atención Virtual, opción Asistencia para inicio de Pensión COVID – Ley N° 27.549.

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