Un hombre de la localidad de Casilda deberá realizar trabajos de mejoramiento de un espacio público de esa localidad por haber violado la ley de lucha contra el alcoholismo.

Todo comenzó porque fue denunciado de realizar, durante los fines de semana de agosto de 2014, un concurso en el que se requería la ingesta de bebidas alcohólicas por grupos que sumaban puntos por cada bebida consumida, siendo que el premio para el ganador era una fiesta privada para 50 personas con barra libre en el mes de septiembre.

El 18 de agosto se celebró en la Oficina de Gestión Judicial de Casilda, una audiencia de principio de oportunidad, por el que se acordó que “G. R.” cumpliera con tareas de mejora y mantenimiento del Paseo “Luis Alberto Spinetta” de dicha localidad y pintara muros contra la ingesta excesiva de alcohol, como solución alternativa brindada en una investigación que se llevó a cabo por violación a ley nacional de lucha contra el alcoholismo (Ley N° 24.788, arts. 6, 7, 15 y 181 ).

El acuerdo de conciliación penal fue suscrito por la Fiscal Marianela Luna; el defensor del imputado, Gustavo Adolfo Junges; el imputado, Gonzalo “G. R”.; el Intendente Municipal Juan Carlos Bacalini; el Presidente y Vicepresidente del Consejo Municipal, Roberto L. Meli y Pablo A. Zanetti; el Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana, Fernando Ingaglio; el Juez Municipal de Faltas, Emilio Adiani; Patricia Lucía Ferraretto apoderada de la organización no gubernamental (ONG) “Prohibido olvidar”, Rubén Rimoldi, María y Mónica Rege, Adriana Liborio y Emilio Ardiani de la ONG mencionada.

La magistrada que validó el acuerdo fue Mariel G. Minetti. Al hombre se le atribuyó haber infringido los artículos 6 y 7 de la ley 24.788 por haber organizado en el Complejo Arquus de Casilda durante los fines de semana del mes de agosto de 2014.

La denuncia fue realizada por la representante de “Prohibido Olvidar”, Patricia Ferrareto, Roberto Meli, Fernando Ingaglio, Juan Carlos Bacalini, Ruben Rimoldi, María y Mónica Rege, Adriana Liborio, Emilio Ardiani y Pablo Zanetti .

La mencionada ley reprime el incentivo del consumo de alcohol y la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.

La Fiscalía, luego de mantener entrevistas con los denunciantes y con el mismo imputado y su defensor, arribó a este modo de abordaje, por entender que la dinámica social actual exige que muchas cuestiones sean resueltas a través de medios alternativos de resolución de conflictos, donde el perfil no debe ser exclusivamente un asunto de análisis jurídico, sino que debe contener el aporte de otras disciplinas sociales.

Las tareas asignadas al infractor, como reglas del acuerdo, deberán ser realizadas en el Paseo “Luis Alberto Spinetta” ubicado en calle Tucumán 1545 de Casilda y consisten en: blanquear todos los muros circundantes del predio, confeccionar murales alusivos a los riesgos que producen la ingesta de bebidas alcohólicas en exceso, plantar árboles y flores en sectores adecuados para realzar los espacios verdes, colocar arena en los juegos que sean riesgosos para los niños, pintar los juegos con colores acordes al predio y reacondicionarlos y cortar el césped durante el término de un año de forma periódica.

Los criterios de oportunidad, aplicados para la solución de un conflicto, priorizan la posibilidad de una solución real del mismo y brindan efectividad a la persecución penal.

Ley N° 24.788,

ARTICULO 6°-

Queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas, que: a) Sea dirigida a menores de dieciocho (18) años; b) Utilicen en ella a menores de dieciocho ( 18) años bebiendo; c) Sugiera que el consumo de bebidas alcohólicas mejora el rendimiento físico o intelectual de las personas; d) Utilice el consumo de bebidas alcohólicas como estimulante de la sexualidad y/o de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones: e) No incluya en letra y lugar visible las leyendas «Beber con moderación». «Prohibida su venta a menores de 18 años».

 ARTICULO 7°-

Prohíbese en todo el territorio nacional la realización de concursos, torneos o eventos de cualquier naturaleza, sea con o sin fines de lucro, que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas desnaturalizando los principios de la degustación, de la catación o cualquier otra manera destinada a evaluar la calidad de los productos.

ARTICULO 15.-

El que infrinja lo dispuesto en el artículo 7°, será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con una multa de dos mil a veinte mil pesos. Además se impondrá la clausura del local donde se realizaren los hechos, por un término de hasta treinta días. En caso de reincidencia, la clausura del local será definitiva. Si a consecuencia del hecho resultare la muerte de alguna persona, la pena será de dos a cinco años de prisión, y si resultaren lesiones la pena será de uno a cuatro años de prisión. Si la víctima del hecho resultare un menor de dieciocho años de edad la pena máxima se elevará en un tercio.

ARTICULO 18.-

La violación a lo previsto en los artículos 5° y 6° será sancionada con multa de cinco mil a cien mil pesos. La sanción por la infracción al artículo 6° se aplicará tanto al anunciante como a la empresa publicitaria.