La justicia porteña rechazó el recurso de apelación planteado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo y confirmó que deberá pagar una multa de más de 33 millones de pesos por incumplimiento contractual y reintegro por pago de alquileres.

Se trata de la confirmación de la sentencia de primera instancia que, en diciembre de 2015, había condenado a la Fundación a abonar a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado, la suma de 33.754.413 pesos, más sus intereses y costas, por incumplimiento contractual y reintegro de los costos asumidos por el ente estatal ante alquileres impagos del edificio donde se emplazaba la fábrica de paneles para la construcción de viviendas.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió «rechazar el recurso de apelación interpuesto» por la Fundación Madres de Plaza de Mayo contra la sentencia de primera instancia dictada el 10 de diciembre de 2015 por el juez Marcelo López Alfonsín, confirmando, en consecuencia, la condena impuesta.

En la sentencia firmada el pasado 11 de abril por los camaristas Fabiana Schafrik y Esteban Centanaro se describe que la acción fue impulsada por el ente estatal ante el incumplimiento por parte de la Fundación de los plazos y formas de pago convenidos en la compra de los activos pertenecientes a la Corporación en el denominado «Consorcio de Cooperación» (consorcio constituido en febrero de 2007 entre la Fundación Madres de Plaza de Mayo y la Corporación Buenos Aires Sur, con el objetivo de facilitar, desarrollar, incrementar y concretar planes de viviendas sociales).

En la demanda también se reclamó el pago de los alquileres que la Fundación no abonó al propietario del inmueble ubicado en la calle Pedro de Mendoza 3825, destinado a la fabricación y comercialización de paneles para la construcción de viviendas, y que debieron ser abonados por la Corporación ante el inicio de acciones legales.

En los fundamentos de la resolución, la jueza Schafrik –autora del voto al que adhirió Centanaro- sostuvo que en la apelación interpuesta por la Fundación no se observa que haya introducido argumentos nuevos ni de peso que rebatan la conclusión alcanzada por el sentenciante de grado en cuanto a que corresponde hacer lugar a la acción de cobro de pesos».

La resolución dictada en diciembre de 2015 y confirmada recientemente por la Cámara fue requerida por el titular del juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 8, Marcelo Martínez De Giorgi «ad effectum videndi et probandi» (a los efectos de ser visto y probado) en la causa por defraudación a la administración pública por administración fraudulenta en el marco del proyecto «Misión Sueños Compartidos», en la que este lunes fueron procesados los hermanos Schoklender y la presidenta de Madres, Hebe de Bonafini.