El Tribunal Oral Federal Nº2 fundamentó el rechazo a las recusaciones de «que mediante escrito presentado por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner el día lunes 8 de agosto pasado, se formalizó el pedido de apartamiento de los Dres. Rodrigo Giménez Uriburu y Diego Luciani, en orden a las razones de hecho y derecho que introdujo esa parte y que en la presente damos por reproducidas en honor a la brevedad».

Además, en las veinte páginas en las que resumen los hechos y los dichos en la causa y en los alegatos, señalan que «en atención a los defectos formales y argumentales en el que han incurrido los incidentistas, consideramos ajustado a derecho la imposición de las costas causadas en la presente incidencia, de conformidad con las previsiones de los arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación. Al fin de cuentas, en orden a las razones que se han brindado a lo largo de esta decisión, es que se habrá de proceder al rechazo de las recusaciones intentadas por no haberse dado razones legítimas ni objetivas que avalen la posición de los incidentistas. Por lo demás, y ante la falta de actualidad del agravio en el que se funda la tacha de inconstitucionalidad del art. 61 in fine del Código Procesal Penal de la Nación.»

De esta manera resolvió «rechazar el pedido de recusación del Sr. Juez de Cámara Dr. Rodrigo Giménez Uriburu y de los Sres. Fiscales de Juicio Dres. Diego Luciani y Sergio Mola, efectuado por las defensas técnicas de Cristina Fernández de Kirchner, Julio Miguel De Vido, Carlos Santiago Kirchner, Lázaro Antonio Báez y Nelson Guillermo Periotti.