A diez años de la promulgación de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) elaboró un informe focalizado en sentencias condenatorias por transfemicidios, travesticidios y crímenes por prejuicio, cometidos contra mujeres trans y travestis entre 2016 y 2019 en Argentina.

El informe destaca que, en un esquema social donde operan estereotipos que producen exclusión y marginación, las mujeres trans y travestis conforman una población especialmente vulnerabilizada, estigmatizada y criminalizada. Indica que las violencias, los prejuicios y la discriminación que vivencian, no sólo en el espacio público sino también en espacios privados, las expone a vivir distintas formas de violencia vinculadas a una iniciación temprana en el ejercicio de la prostitución; a un riesgo permanente de contagio de enfermedades de transmisión sexual; a una (sobre) criminalización; a la estigmatización social; a la patologización y la persecución; y a la violencia policial.

Asimismo, explica que el extremo de todas esas circunstancias se evidencia en la violencia letal contra mujeres trans y travestis. En el informe se denomina a estas muertes como “transfemicidio” o “travesticidio”: estos términos permiten identificar, registrar y cuantificar los crímenes perpetrados contra ellas, además de habilitar el reconocimiento de las particularidades que estos ilícitos registran como expresión extrema de la violencia de género, atendiendo a las condiciones de opresión y exclusión a las que las mujeres trans y travestis son sometidas a lo largo de sus vidas. La utilización de estos términos problematiza la responsabilidad estatal en la investigación de estos crímenes a través del principio de debida diligencia reforzada a fin de evitar su impunidad, como así también coadyuva a la elaboración de políticas públicas tendientes a su erradicación.

El estudio se focalizó en doce sentencias condenatorias emitidas entre 2016 y 2021 por homicidios dolosos de mujeres trans y travestis de nueve jurisdicciones del país: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Salta, Tucumán, Santa Cruz, Jujuy, Formosa, Santa Fe, Chaco y Córdoba. Del análisis surgen los siguientes datos:

En promedio, las víctimas tenían 30 años al momento de ser asesinadas. Ocho ejercían la prostitución en condiciones de vulnerabilidad. Nueve de las doce víctimas conocían con anterioridad a sus agresores: cuatro fueron asesinadas por clientes en contexto de prostitución, otras cuatro por parejas y/o ex parejas, entre los principales tipos de vínculos entre las partes.

En tres de las cuatro relaciones de pareja existían antecedentes de violencia de género física, verbal y ambiental, referenció el informe.

Los hechos ocurrieron mayormente en contextos de nocturnidad, con igual distribución entre espacios públicos y privados. Se destacan por la especial saña y crueldad en la ejecución e intensidad de los ataques, así como en el desprecio en el tratamiento de los cuerpos.

Las sentencias fueron emitidas, en promedio, 33 meses después de los hechos. A 13 de los 17 acusados se les impuso la pena de prisión perpetua.

En el análisis de las calificaciones jurídicas, se obtiene que una de cada dos sentencias incluye agravantes por motivos de género (incisos 4 y/o 11 del artículo 80 del Código Penal) mientras que solo una de cada cuatro sentencias incluyó el agravante de odio por la identidad de género, orientación sexual o su expresión (inciso 4 del artículo 80 del Código Penal).

En el uso de normativa internacional, la herramienta jurídica más citada es la Convención de Belém do Pará.

De la lectura de los fundamentos se destacan cuatro núcleos de debate en cuanto al alcance y aplicación de elementos jurídicos: 1) “Relación de pareja” (artículo 80 inciso 1 del Código Penal); 2) “Mujer” (artículo 80 inciso 11 del Código Penal); 3) “Violencia de género” (artículo 80 inciso 11 del Código Penal); y 4) “Crimen de odio por la identidad de género” (artículo 80 inciso 4 del Código Penal).

Recomendaciones en materia de política criminal con perspectiva de género

Por otra parte, el informe recupera de varias fuentes -entre ellas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- un conjunto de recomendaciones y pautas de investigación en materia de violencia contra personas LGBTI+, derivadas del deber estatal de debida diligencia reforzada. Entra ellas, pueden señalarse:

El inicio pronto y sin demoras de investigaciones efectivas e imparciales con eje en el trato digno; al comienzo de las investigaciones partir de la hipótesis sobre la existencia de perjuicio, dado el contexto generalizado de violencia contra las personas LGBTI+,  el examen de los motivos subyacentes de la violencia e iniciar líneas de investigación que permitan analizar si el crimen se basó en la orientación sexual, la identidad de género o su expresión -real o percibida- o la diversidad corporal de la víctima; el desarrollo de investigaciones, libres de estereotipos y prejuicios,  el especial foco en la saña, crueldad y overkilling expuestos en los hechos, la incorporación de testimonios de expertas/os capaces de identificar la discriminación y los prejuicios subyacentes de la violencia y la asignación de calificaciones jurídicas adecuadas que recepten la violencia específica que sufren las personas LGBTI+, señala el informe.