Por Alejandro Maidana

El pasado 28 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación instó tanto a las Secretarías de Minería de las provincias norteñas de Salta y Jujuy, como a la Nación, a entregar en un plazo no mayor a treinta días la documentación certificada y veraz en torno a los proyectos mineros referidos a la exploración y explotación del litio. Sin dudas estamos haciendo referencia a un hecho histórica que se convierte en un precedente que servirá de sostén y ariete para los distintos conflictos territoriales.

Vaya paradoja en la que nos encierra la actividad minera, el ulular incesante, casi enajenador, sigue repitiendo cuan titiritero de lo abstracto de la enorme posibilidad económica y de confort que representa la presencia de estos monstruos en tierras mansas, pero sumamente dignas. Una actividad que ha demostrado con creces que el pasivo sociambiental que arroja la misma, supera con creces a las promesas de despegue económico que pregonan los pulpos mineros a través de la voz de funcionarios locales y nacionales.

Bajo estos parámetros, las comunidades que habitan los territorios sacrificables, no han cesado en su justo reclamo. Un camino tan espinoso como digno que se replica en los cuatro puntos cardinales de un país sin valor agregado y sumamente expoliado. Por ello, sorpresivamente y debido a un amparo presentado en 2019 por comunidades kollas y atacamas altoandinas de Salta y Jujuy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó cartas en el asunto.

El reclamo de las comunidades si bien es de larga data, y tiene su anclaje en el derecho cercenado de manera sistemática al acceso a la información sobre los distintos procesos extractivos, en este caso, situados en el litio. Quienes habitan ancestralmente estos territorios, deben enfrentarse a un sinfín de atropellos, y entre ello se encuentra la violación al protocolo de consulta regido por la Constitución Nacional de 1994 y el Convenio 169 de la OIT, que cabe destacar, ha sido ratificado por la Argentina. Tanto el gobernador de Jujuy Gerardo Morales, como el líder del ejecutivo de Salta, gracias al fallo de la CSJN, deberán poner a disposición la información tantas veces solicitada por las comunidades.

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La demanda a los organismos estatales de la documentación por parte de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, responde al interés y necesidad de analizar en profundidad el impacto de la actividad minera a gran escala en la cuenca altoandina. Al pedido de informes e información veraz, se le suma la de “las autorizaciones de permisos de exploración y explotaciones mineras otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o el Juzgado Administrativo de Minas o a la autoridad administrativa que haya intervenido”.

En el fallo los jueces incluyeron dos principios fundamentales para sustentar el razonamiento que derivó en los requerimientos finales: el principio in dubio pro natura y el principio in dubio pro agua, que establecen que «en caso de incerteza las controversias ambientales y de agua deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”.

La Dra. Melisa Argento integra el CAJE y el Grupo de Estudios en Geopolítica y Bienes Comunes, como así también es docente de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales (UNR). Consultada por Conclusión sobre este fallo tan inesperado como necesario, sostuvo: “En principio lo que podemos decir sobre este fallo de la CSJN, es parte de considerar las demandas de las comunidades indígenas campesinas de la Cuenca de Salinas Grandes y en la Laguna de Guayatayoc en el año 2019 junto a la Fundación Recursos y Ambientes Naturales. En realidad, es una demanda histórica que incluye a la mencionada, entonces lo que hace la corte con este fallo es suspender todos los actos administrativos que autorizan la exploración y explotación del litio y borato en la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc para prevenir los riesgos ambientales que puede provocar la minería del litio en estos territorios”.

Ampliando el abanico de reclamos y solicitudes que forman parte del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Melisa Argento indicó queobliga tanto a las provincias como a la nación, a llevar adelante una gestión integral de la Cuenca de Salinas Grandes y Laguna Guayatayoc garantizando el cuidado del ambiente. Otro es punto es que pueda efectuarse una línea base de la cuenca luego de una evaluación de impacto ambiental adecuada y que se realice en el ecosistema de todo el territorio. En torno a cuáles podrían ser las cuestiones salientes del fallo, podemos citar al hecho que se considere al territorio como lo hacen las comunidades de esa región, como un territorio integral”.

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La Cuenca de Salinas Grandes y la Laguna Guayatayoc, forman parte de una cuenca endorreica que tiene más de 11.000 km2 y que abarca desde San Antonio de los Cobres en Salta, hacia la provincia de Jujuy. “Por lo tanto, estamos hablando de un territorio biprovincial como vienen planteando las comunidades hace tiempo. Este fallo al solicitarles a las provincias y a la nación que regularicen, analicen e informen todos los proyectos que tienen en carpeta a través de sus Ministerio de Minería en cuanto a la exploración y explotación del litio. Un concreto llamado al estado en sus diferentes niveles a poner en consideración los proyectos en marcha, lo cual para quienes venimos trabajando en esto, sabemos que se trata de más de 30 proyectos. El llamamiento que hace la Corte es a que se lleve adelante una evaluación integral y acumulativa de la cuenca en general en cuanto a los impactos que pudiese sufrir la misma a través de esta actividad. Todo esto que al parecer es tan simple y sencillo, se viene haciendo años de otra manera, ya que cada empresa presenta su proyecto tomando como referencia el territorio fragmentado. Las empresas dicen a qué comunidad puede afectar de manera directa y a quién de manera indirecta, todo esto interviene en el territorio fragmentando los lazos de solidaridad, la lucha e incluso los posicionamientos de las distintas comunidades, generando comunidades ganadoras y perdedoras”.

Por ello mismo desde el 2011 lo que vienen planteando las distintas comunidades, es que se trata de un territorio integral, y es lo que en definitiva reconoce por primera vez este fallo.Por ello mismo, si un proyecto minero utiliza agua de esta cuenca, puede afectar a otras comunidades a lo largo y ancho del territorio. Por otro lado, lo que también hace este fallo, es fundar y llamar la atención en lo concerniente a los derechos indígenas que tenemos consagrados en nuestra constitución sobre todo en el artículo 75 en su inciso 17, como así también el convenio 169 de la OIT y la ley general del ambiente 25.675.  Otra cosa muy importante para marcar de este fallo, es que inmediatamente llama a suspender todo intento de innovación dando un plazo de 30 días hasta que se regularicen todos estos estados de los proyectos en lista o en carpeta tanto de las provincias como de la nación. Lo cierto es que se trata de un periodo muy corto comparado a la magnitud del problema existente, ya que quienes conocemos esta problemática sabemos de la superposición de proyectos y de uso del agua. Al mismo tiempo se llama a la conformación de un comité de expertos independientes que pueda analizar la situación tal cual la expone el fallo de la CSJN”.

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Si bien existe cierta desconfianza en lo que será la decisión final de la Corte, ya que la misma nos invita a ser muy cautelosos a la hora de fortalecer ciertas expectativas, la importancia del precedente en torno a la solicitud de informes, ha sido muy bien recibido por las distintas comunidades indígenas y campesinas.  “En definitiva y para no ser tan optimistas, debido a que los plazos son muy cortos tomando como referencia la magnitud del problema, es absolutamente positivo que se reconozcan las responsabilidades de las provincias y el estado nación”, concluyó la investigadora y docente Melisa Argento.