La Corte Suprema falló en contra de Natalia Denegri en su reclamo por el “Derecho al olvido”. La mediática reclamaba que, a través de los motores de búsqueda de internet, se evitara acceder fotos y videos de contenidos de programas televisivos grabados hace 26 años, relacionados con el Caso Coppola.

Invocando la defensa de la libertad de expresión, por lo tanto, el máximo Tribunal hizo hincapié en «el derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado de democrático«.

Esa libertad, entendió el fallo, «también comprende el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones».

Sin embargo, la Corte no negó la existencia de un «Derecho al olvido», pero no lo consideró aplicable al caso Denegri, aunque dejó entreabierta la posibilidad de acciones preventivas contra los motores de búsqueda en internet.

Cabe mencionar, que Denegri había obtenido de la justicia en lo Civil un fallo que aceptaba su reclamo para que determinados episodios de su vida pasada fueran quitados de internet, como una forma de proteger su integridad y su nueva vida.

No obstante, ese principio denominado «derecho al olvido», mereció una apelación del motor de búsqueda Google, que llegó hasta la Corte Suprema. Sin embargo, el máximo tribunal realizó una audiencia pública de dos jornadas en las que escuchó a las partes y a organizaciones y juristas, con argumentos a favor y en contra del «derecho al olvido», señalaron fuentes judiciales.

Finalmente, el tribunal sostuvo que Denegri «es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona«, en torno al episodio conocido como «Caso Coppola», y «Eliminar dichos contenidos –consideró la Corte- afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información», aseveró la Justicia.

«La Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido», sostuvo el fallo.

Los jueces advirtieron que hacer lugar a razonamientos «basados en gustos o puntos de vista particulares» desembocan en un «estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión».