VIERNES, 29 DE NOV

La Assal prohibió las masitas “Bakery” y la plata coloidal

El Ministerio de Salud provincial tomó tal determinación por no cumplir con la legislación alimentaria vigente en el primer caso y en el segundo, por no ser un ingrediente permitido para suplementos dietarios.

El Ministerio de Salud provincial, a través de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assal), prohibió la comercialización en todo el territorio provincial y dispuso el decomiso del producto alimenticio masitas de amoniaco, marca “Bakery”, con firma elaboradora en la localidad de San Francisco, provincia de Córdoba.

Sobre la decisión se precisó que se tomó muestra simple del alimento, informando la autoridad sanitaria de la provincia de Córdoba que no existen registros sobre el establecimiento ni el producto detallado.

Además, el producto referido no cumple con la legislación alimentaria vigente dado que los registros que figuran en el rotulo son inexistentes y la falta de los mismos no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento en cuestión, lo cual configura una infracción a lo establecido en el artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Desde la Assal recordaron que se debe garantizar que los rótulos cuenten con toda la información obligatoria y que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos, de modo de prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población.

Además, la Assal solicitó a los consumidores no adquirir ni consumir el producto rotulado complemento alimenticio “Verdadera Plata Coloidal”, libre de gluten, de laboratorio “S 650”, ubicado en Avenida Peñaloza 7664, de la ciudad de Santa Fe.

La medida fue adoptada debido a que este complemento alimenticio es promocionado como “antibiótico natural que combate de manera efectiva todo virus, bacterias, hongos, o cualquier microorganismo patógeno causante de enfermedades”.

Al respecto, la Assal enfatizó que “la plata coloidal no es un ingrediente permitido para suplementos dietarios” y que, además, “no cumple con la Legislación Alimentaria Vigente por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)”, y la falta de los mismos “no garantiza la trazabilidad y seguridad del alimento”.

Finalmente, desde el organismo santafesino se puso de relieve que “se debe prevenir riesgos mayores que puedan afectar la salud de la población e informar si los rótulos cuentan con toda la información obligatoria, que la misma sea cierta y correcta a fin de brindar herramientas a los consumidores de alimentos”.

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