Por Alejandra Ojeda Garnero

En el mundo, cada año 1.3 millones de personas mueren a causa de siniestros de tránsito y entre 20 mil y 50 mil personas más sufren traumatismos, según datos publicados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los peatones, ciclistas y motociclistas constituyen el 46% de las víctimas mortales de esta clase de siniestros, los cuales son considerados la principal causa de defunción entre jóvenes de 15 a 29 años de edad.

La OMS considera que si no se toman medidas inmediatas, las víctimas mortales por siniestros viales se incrementarán hasta convertirse en la quinta causa de mortalidad para el 2030, lo que tendrá como resultado unos 2,4 millones estimados de víctimas mortales por año, en todo el mundo. Ello se debe en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos sin que haya mejoras suficientes en la seguridad vial. Se considera que si los conductores cumplieran con las normas establecidas, esas cifras se podrían reducir por lo menos a la mitad. Para evitar muertes en siniestros viales solo se requiere el respeto de las normas, como no superar los límites de velocidad permitidos, usar el cinturón de seguridad, no excederse en los límites de alcoholemia y que los motociclistas empleen el casco.

La situación en Argentina

Los accidentes de tránsito en Argentina registran el mayor índice de muertes. En la provincia de Santa Fe murieron 765 personas durante el año 2014, según el informe de la Asociación Civil Luchemos por la vida. Con esta cifra se ubica en el segundo lugar después de la provincia de Buenos Aires, con mayor cantidad de muertes por siniestros viales.

total de muertos en 2014 en Argentina

 

Semana Mundial de la Seguridad Vial

Del 4 al 10 de Mayo se celebra en todo el mundo la Tercera Semana Mundial de la Seguridad Vial por iniciativa de la ONU. En este marco, es necesario que la ciudadanía tome conciencia sobre las causas que provocan tantas muertes sin sentido y comience a poner en práctica acciones tendientes a tratar de evitar conductas que incrementan los índices de víctimas fatales en siniestros viales.  Además, se debe tomar conciencia sobre la responsabilidad que significa conducir un vehículo y el riesgo que ocasiona a sí mismo y a terceros la falta de respeto a las normas que regulan el tránsito.

Definir para saber de que estamos hablando

Según la Real Academia Española, accidente es un suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas y siniestro es la propensión o inclinación a lo malo; resabio, vicio o dañada costumbre que tiene el hombre. Es por eso que de ahora en más denominaremos los “accidentes de tránsito” como siniestros.

La discusión en este punto se divide con un corte muy tajante, si se respetaron todas las reglas y normas que regulan el tránsito, si no se violaron los límites de velocidad permitidos y no se excedieron los valores de alcoholemia  y se colocó correctamente el cinturón de seguridad y de todas formas sucede, se puede decir que es un accidente. En cambio, si se violaron todas las normas ¿es un accidente?¿Las consecuencias del impacto serían las mismas si un auto colisiona a 60 km/ h (velocidad máxima en las avenidas) que si choca a 130?

El exceso de velocidad, MATA, el exceso de alcohol al volante MATA, no usar el cinturón de seguridad MATA, el desprecio por la propia vida y la de terceros, MATA.

Un gran número de los siniestros viales con víctimas fatales registrados entre el inicio del 2014 y los primeros meses del 2015 fueron protagonizados por jóvenes entre 19 y 30 años y el principal motivo fue el exceso de velocidad y el consumo de alcohol.

La falta de experiencia en la conducción de vehículos, la falta de responsabilidad y de respeto por la vida propia y de terceros, sumado a la actitud temeraria de la mayoría de los conductores son factores determinantes en los siniestros viales con víctimas fatales. A esto se puede sumar como factores secundarios las características de los vehículos que en pocos segundos superan fácilmente los 100 km/h, lo cual para un conductor inexperto se convierte en un factor de riesgo más.

¿Cómo se resuelve esta problemática que cada vez se cobra más vidas? ¿Quién es responsable de que las normas de tránsito no se respeten? ¿Es necesario que el Estado intervenga para cuidar la vida de cada una de las personas que conduce o circula en un vehículo, ya sea como conductor o como acompañante?

Una persona que accede a una licencia de conducir seguramente ha aprobado todos los exámenes que exige el organismo que la otorga y ha pasado todas las pruebas que determinan que es apto para conducir un vehículo responsablemente.

¿O acaso habrá que sentar un inspector de tránsito al lado de cada conductor para que controle que respete las normas? No será mucho.

La vida es lo más preciado que tiene un ser humano, sólo aquellos que han sufrido la pérdida de un ser querido en un siniestro vial pueden dar cuenta de ello. No porque otras  pérdidas sean menos importantes, sino porque éstas fueron arrebatadas sin sentido. Por la actitud irresponsable y desaprensiva de otra persona.

Normativa vigente

En principio, es procedente aclarar en este punto que existe una Ley Nacional de Seguridad Vial que sólo establece cuestiones administrativas que tiene capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado pero no en la cuestión penal relacionada con los siniestros viales. Y Además carece de los controles necesarios para que se cumpla todo lo que establece dicha ley.

Entonces, quien mata en un siniestro vial ¿no paga por esas muertes? Es la pregunta que se hacen los familiares de víctimas fatales de siniestros viales, que deben ver como los responsables de la muerte de sus seres queridos siguen caminando por la vida como si nada hubiese pasado. En realidad ¿será así? Quien mata al volante ¿cómo se siente? La respuesta merece un capítulo aparte.

El Código Penal establece en el artículo 84 que: “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”.

Rápidamente se puede observar que con esta ley, ninguna persona que provoque la muerte de otras personas en un siniestro vial será condenada a prisión. Ya que si hubiese más de una muerte la pena mínima se eleva a dos años. Por lo tanto, es excarcelable ya que el Código Procesal de la provincia de Santa Fe establece que las penas de prisión hasta tres años son de ejecución condicional.

No existen casos de condena con sentencia firme y de cumplimiento efectivo por siniestros viales con víctimas fatales, por lo menos en Rosario. El único caso conocido con una condena de cuatro años de prisión efectiva  es el de Matías Capozzucca, quien el 22 de mayo de 2005 circulaba en un BMW en estado de ebriedad a 115 km/h por Rivadavia al 2400 y perdió el control del vehículo y terminó impactando contra un árbol en parque Norte. Como consecuencia del impacto perdieron la vida Úrsula Notz de 16 años y Nayib Abraham de 19. Otra chica, Carla Alfaro sufrió heridas severas que le produjeron lesiones neurológicas permanentes.

En este caso el responsable de estas muertes y lesiones gravísimas estuvo detenido durante 8 meses, por la sentencia que lo condenó a cuatro años de prisión. Pero sus abogados apelaron y la Cámara bajó la condena a tres años, por lo tanto recuperó la libertad.

No existen casos de condenas de prisión efectiva por siniestros viales con víctimas fatales.

La Justicia para este tipo de hechos pareciera no tener una repuesta satisfactoria para los familiares de las víctimas. Y lo peor de estos casos es que el victimario se convierte en víctima. Es decir que la reparación para las víctimas, con esta ley no llega nunca.

En este sentido, Mónica Gangemi de la Asociación Civil Compromiso Vial y madre de Úrsula Notz quien falleció el 22 de mayo de 2005 cuando viajaba en el auto de Matías Capozzuca, expresó que la reparación tiene que venir por el lado de la Justicia, la otra reparación es espiritual y depende de uno”, y aclara que “en nuestro país la Justicia es impune y corrupta que sigue avanzando con pensamientos obsoletos”, sentenció.

En relación  a las leyes penales vigentes Gangemi explicó que “lo que nosotros pretendemos como una justicia ecuánime es que, la causa (de siniestros viales) con  mayor cantidad de muertes en este país, tenga penas de cumplimiento efectivo, no condicionales, no es un hecho fortuito. Es una situación en la cual una persona que tiene licencia para conducir y mata o lesiona gravemente en tránsito tiene que pagar con una condena de cumplimiento efectivo”.

La titular de Compromiso vial afirma que: “con el Código Penal que tenemos, podríamos tener perfectamente penas de cumplimiento efectivo” y reflexiona “nuestra lucha apunta a nivel legislativo, tenemos que apretar a que los jueces, tenemos que hacerle una encerrona para que den penas de cumplimiento efectivo. Nosotros que tenemos un duelo eterno, porque a mí no me devuelven más a mi hija”.

La madre de Úrsula afirma que “haya condena de cumplimiento efectivo. Nosotros creemos que es lo más justo. Porque si nuestros hijos pagaron con la vida creo que es justo que ellos paguen con la cárcel. Que sea ecuánime”.

Además afirmó “nosotros creemos que por haberle arrebatado la vida a alguien (el victimario) necesita un espacio de reflexión, de arrepentimiento. Y si quien mató no tiene un corrimiento del lugar donde vivió siempre, un cambio de la vida cotidiana fuerte y brusco, la verdad que lo que queda en la cabeza de quien ha matado es: “mirá como me la zafé”, sentenció Gangemi.

Con las modificaciones del Código Penal, todos los siniestros viales con víctimas fatales son caratulados como homicidio, el problema que surge es que todos son caratulados como culposos (sin intención de matar) y en ningún caso considera el dolo eventual (se representa la posibilidad del desenlace pero continua con su accionar).

La lucha de las organizaciones de familiares de víctimas fatales en siniestros viales es que se considere el dolo eventual y que la condena sea de prisión efectiva.

Para ello presentaron varios proyectos de ley que focalizan en los siguientes puntos:

Artículo 1º: Modifícase el artículo 84 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS del Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 84. – Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales.

Artículo 2º: Incorpórase el artículo 84 bis al LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 84 bis. – Será reprimido con prisión de 3 a 10 años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a veinte años el que por su conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor causare a otro la muerte.

Se consideran agravantes las siguientes circunstancias:

  1. Si al momento de los hechos el agente se encontraba transportando de manera pública o privada pasajeros sin los requisitos legales, la pena se aumentará de una cuarta parte a tres cuartas partes. La misma pena será aplicada si el agente entorpeciere la recolección de elementos probatorios por parte de las autoridades pertinentes.
  2. Si al momento de cometer la conducta el conductor no tiene licencia de conducir o le ha sido suspendida por autoridad competente, la pena se aumentará de una sexta parte a la mitad.
  3. Si el hecho fuera cometido mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
  4. Si el conductor abandona sin justa causa el lugar de la comisión del hecho, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
  5. Si al momento de cometer la conducta el conductor se encontraba bajo el influjo de bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física o psíquica y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.

Artículo 3º: Modifícase el artículo 94 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS Capítulo II, Lesiones, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 94. – Se impondrá prisión de un mes a tres años y multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 84 bis, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo, será de dos años y multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por 3 años.

Es fundamental la modificación del Código Penal y la incorporación de Tolerancia Cero (en alcoholemia), esta ley se encuentra a la espera de resolución y quienes impiden su aprobación son las industrias de bebidas alcohólicas que aluden una reducción de un 10 por ciento en la venta de bebidas alcohólicas, si se aprueba la ley.

La lucha continúa, la Asociación Civil Compromiso Vial realiza campañas de concientización para la prevención de siniestros viales, fundamentalmente en escuelas.

En la Asociación trabajan muchos chicos jóvenes amigos de Úrsula Notz y Carla Alfaro que trasmiten las campañas a través del arte y con intervenciones en la vía pública.

Bajar los índices de mortalidad en siniestros viales es responsabilidad, principalmente de los conductores y también de quienes acompañan a ese conductor.

Tomar conciencia, respetar las normas, apreciar la vida propia y la de terceros depende de cada ser humano, solo hace falta cambiar algunas pautas de conducta y la situación se puede revertir para que no se apaguen más vidas.