VIERNES, 29 DE NOV

Histórica sentencia judicial en la Provincia de Santa Fe que aleja las fumigaciones a 1000 metros

Se trata de un amparo ambiental por cesación de contaminación contra la Comuna de Zenón Pereyra realizada por una familia. “Esta causa de es de vital importancia para todos aquellos pueblos que vienen padeciendo los efectos de este modelo extractivista industrial”, le dijo a Conclusión Eugenia Boccio, abogada patrocinante e integrante del Colectivo Cultura Orgánica.

Por Alejandro Maidana

Más allá del furibundo lobby estatal y mediático, el modelo productivo a base de venenos y transgénicos, se encuentra transitando una fuerte crisis. Más de dos décadas de concentración de tierras, migraciones internas, desalojos, alambres y enfermedades, conforman el cóctel de una pandemia que desde 1996 se abate sobre la población de una manera sigilosa e impiadosa.

Otra manera de producir no solo es posible, es una imperiosa necesidad. En ese marco las estoicas luchas que vienen llevando adelante los distintos pueblos fumigados, chocan contra los muros que el poder real suele levantar cada vez que se lo interpela. Un camino espinoso que de vez en cuando suele abrazar victorias parciales que invitan a seguir insistiendo en el cambio de paradigma.

Un fallo histórico que sienta un importante precedente

Zenón Pereyra es una pequeña localidad del departamento Castellanos, provincia de Santa Fe, allí Eugenia Boccio antepondría un amparo ambiental por cesación de contaminación contra la Comuna del lugar. “La causa es un amparo ambiental por cesación de contaminación, contra la Comuna de Zenón Pereyra realizada por una familia (padre e hija), que vive dentro del ejido urbano. Cabe destacar que estas personas se encuentran separadas de la explotación agropecuaria de campo por solo una calle. Esta causa comenzó en el 2014, tuvimos una primera sentencia que dictó una prohibición de fumigación a 500 metros en noviembre de 2017, la misma se mantenía dentro de los parámetros que establece la ley provincial 11.273 de fitosanitarios, se mantuvo vigente hasta el 17 de junio, donde se dictó sentencia de Cámara de Santa Fe, en donde amplía esa distancia de fumigación a 1.000 metros para esa familia”, sostuvo la letrada en diálogo con Conclusión.

La Cámara, para tomar la decisión, se fundamentó en que el hombre es la causa de todo derecho, eje y razón de toda la economía, y por lo tanto merece una protección especial teniendo en cuenta su dignidad.

Un hecho judicial que sacudió la modorra, una causa que empuja a repensar profundamente los distintos reclamos que vienen siendo desechados de manera sistemática. “La Cámara para tomar la decisión se fundamentó en que el hombre es la causa de todo derecho, eje y razón de toda la economía, y por lo tanto merece una protección especial teniendo en cuenta su dignidad. No solamente tuvo en cuenta las generaciones presentes que son las personas que demandan la causa, sino también en ellas representadas las generaciones futuras, que también son personas que merecen protección jurisdiccional”.

En este sentido afirma claramente que ninguna forma de producción, razón económica puede estar por encima de la protección de la salud y la vida de las personas.

Los negocios no pueden imponerse por sobre los derechos, el dinero no debe ser el regulador de la vida. En torno a esto, el fallo fue muy explícito. “En este sentido afirma claramente que ninguna forma de producción, razón económica puede estar por encima de la protección de la salud y la vida de las personas. Al ser una Cámara que había intervenido en la conocida causa de San Jorge, lo que establece es un ajustamiento al derecho, teniendo en cuenta que desde el momento que se dictó la causa San Jorge en 2009, se considera que en base al principio precautorio, de prevención y progresividad ambiental, se debe hacer un ajustamiento de las distancias, teniendo en cuenta que hay mucha bibliografía internacional respecto a las exposiciones a los agrotóxicos y las consecuencias de los mismos a la salud. Por ello se considera pertinente aplicar un ajustamiento en las distancias en 1.000 metros. También respecto de eso hace referencia a que se ha tornado objetivamente injusta la demora que otros poderes tienen en torno al tratamiento de la actualización de estos cánones en protección de la vida y en referencia a lo que establecen las leyes provinciales en este ámbito”, indicó Boccio.

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Sostiene que el actual modelo de producción que depende de agrotóxicos, va a tener que adecuarse, teniendo en cuenta que si se realiza en cercanías de poblados, y debido a sus derivas, deberá reconvertirse.

Respecto al argumento utilizado sobre la afectación en la producción y lo que ello implica para la economía de nuestro país, la abogada sostuvo  “que este fue uno de los argumentos que habían invocado varias de las partes demandadas, (productor, propietario del campo, la comuna y la provincia), la Cámara establece que no se ve de ninguna manera afectado el derecho a la producción ya que se pueden utilizar otras tecnologías que sean más amigables con el ambiente, o indica también, la reorientación hacia otras explotaciones menos dependientes de los agroquímicos. Lo que sostiene que el actual modelo de producción que depende de agrotóxicos, va a tener que adecuarse, teniendo en cuenta que si se realiza en cercanías de poblados, y debido a sus derivas, deberá reconvertirse. Ya sea por sustitución de insumos más amigables con el ambiente, u otra metodología de producción”.

También es importante resaltar que si bien no se trata de discutir distancias, lo que deja subyacente esta sentencia, es la necesidad de cambiar la manera de producir.

No suelen ser alentadoras las noticias que llegan desde los distintos tribunales, pero claramente este fallo representa un suceso histórico que debe ser utilizado como lo que es, un precedente sumamente importante.  “Considero que esta causa es de vital importancia y que debe ser visibilizada y difundida para todas aquellas comunidades, asambleas, grupos colectivos y de personas que se encuentran padeciendo los efectos de este modelo extractivista industrial. Es la primer sentencia a nivel provincial que establece una zona de 1.000 metros de alejamiento de las fumigaciones. También es importante resaltar que si bien no se trata de discutir distancias, lo que deja subyacente esta sentencia, es la necesidad de cambiar la manera de producir”, concluyó.

 

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