Según informaron fuentes judiciales, los camaristas laborales ratificaron el derecho de los trabajadores a percibir dos conceptos que el macrismo eliminó durante dos años de manera unilateral para rebajar salarios.

Dentro de los conceptos sustraídos, se encuentra un monto de horas extras fijas, pactadas en 1996 entre la representación sindical y la empresa; y otro que cobran los periodistas por la repetición de las producciones en las que participaron, derecho consagrado en el artículo 71 del convenio colectivo vigente.

«La supresión de los rubros en análisis afectó sensiblemente el monto de las remuneraciones y, como es sabido, la materia salarial es una de las condiciones esenciales del contrato de trabajo”, señalaron las camarista Graciela Carambia y Patricia Russo en el fallo.

Es necesario destacar que, la cámara sostuvo en su dictamen el principio de intangibilidad de los salarios y señaló que la empresa, en este caso representada por Hernán Lombardi, actuó ilegalmente al modificar las condiciones salariales y de trabajo.

En cuanto a los argumentos brindados, las juezas contrariaron el argumento de Lombardi de que la decisión se tomó en el marco de las facultades de la dirección para gestionar la organización. Señalando que “una disminución salarial, en modo alguno puede considerarse incluida en la facultad legal de variación”, menos aún cuando implicó un “perjuicio patrimonial a los trabajadores involucrados”.

Con esta decisión, los trabajadores afectados deben cobrar los montos sustraídos desde enero de 2018 y hasta la sentencia de primera instancia, luego apelada por Lombardi, más los intereses que fija la ley.