El jueves 8 de diciembre será feriado nacional en conmemoración del Día de la Virgen, mientras que el viernes 9 se declaró feriado puente con fines turísticos. En ambas fechas, los trabajadores no tendrán la obligación de asistir a sus puestos laborales, pero sí así lo acuerdan con sus empleadores, ese día deberá pagarse doble.

A la hora de hablar de trabajo y feriados, debe dejarse en claro una diferencia: según la Ley de Contrato de Trabajo, cuando los feriados son nacionales (como es el caso de los próximos 8 y 9 de diciembre) los empleados no tendrán la obligación de prestar servicios, pero en caso que lo hagan, la jornada deberá pagarse doble. Por el contrario, en los feriados no laborables, son los empleadores quienes deciden si habrá actividad o no, pagándose estas fechas como jornadas normales.

Además de los feriados establecidos en el calendario, el Día del Empleado de Comercio, que se celebra el 26 de septiembre, es considerado para este sector como un feriado nacional, según la Ley Nº26.541.

Es importante aclarar que la normativa general puede verse modificada por los Convenios Colectivos de Trabajo de cada sector, por lo que se recomienda que los trabajadores consulten la información con sus respectivos gremios.

Un empleado que presta servicios durante un feriado nacional recibirá un ingreso extra siempre y cuando haya trabajado diez días hábiles anteriores al feriado, por un monto mínimo de cuarenta y ocho horas o seis jornadas; o si trabajó en la víspera del feriado y continúa en tareas por los cinco días siguientes.

Para los empleados que trabajen a destajo –es decir, que deban realizar una determinada cantidad de obras o tareas por jornada– y presten servicios un feriado, estos días se pagarán con un monto promedio de los ingresos percibidos en los seis días de trabajo anteriores. Para el resto de los empleados, en tanto, el pago de los feriados irá en relación con el sueldo mensual.

En el caso de los trabajadores que presten servicios desde sus casas, en lo que actualmente se conoce como “home office”, la Ley de Contrato de Trabajo establece que “los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo regularán las condiciones que debe reunir el trabajador y la forma del cálculo del salario en el caso del trabajo a domicilio”.

¿CÓMO INCIDEN LOS FERIADOS EN LAS VACACIONES?

Los feriados sólo tienen incidencia en las vacaciones para aquellos trabajadores que empiezan a trabajar en un establecimiento. Cuando recién se comienza a contar la antigüedad, y para que el trabajador tenga derecho a las vacaciones, deberá presentarse, como mínimo, la mitad de los días hábiles: los feriados en que el empleado preste servicios se contarán como días hábiles.

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¿POR QUÉ ES FERIADO EL 8 Y 9 DE DICIEMBRE?

El 8 de diciembre –que este año cae jueves– se conmemora la Inmaculada Concepción de María, también conocido como Día de la Virgen. Según el catolicismo, en esta fecha María fue concebida en el seno de su madre Ana sin el pecado original, fruto de una relación con Joaquín.

Al desarrollar la doctrina de la Inmaculada Concepción, la Iglesia Católica contempla la posición especial de María por ser madre de Cristo, y sostiene que Dios preservó a María desde el momento de su concepción de toda mancha o efecto del pecado original, que había de transmitirse a todos los hombres por ser descendientes de Adán y Eva, en atención a que iba a ser la madre de Jesús, quien también es Dios.

En tanto, el Gobierno Nacional determinó que el viernes 9 de diciembre será feriado puente, para conformar así un fin de semana extra largo de cuatro días, que fomente el turismo interno dentro del país.

¿QUÉ FERIADOS LE QUEDAN AL 2022?

Pasado este fin de semana largo, al 2022 le quedará un solo feriado: el de Navidad. No obstante, este año el 25 de diciembre cae domingo.