Desde este miércoles, los animales son considerados en España seres sintientes, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.

Estos cambios entran entran en vigencia y modifican tres normas (el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero no serán los únicos: el anteproyecto de ley de bienestar animal, que Podemos tiene preparado desde octubre y espera aprobar en los próximos meses, incluye medidas más contundentes, como la prohibición de sacrificar animales sin causa justificada, el veto al uso de fauna salvaje en los circos y el fin de la venta de mascotas en tienda. Además, la futura reforma del Código Penal prevé endurecer las penas por maltrato animal.

Desde ahora, los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando vayan a separarse si han maltratado o amenazan con causar malos tratos a animales de compañía como forma de violencia vicaria o de género para controlar o victimizar al cónyuge o a los niños.

También, las mascotas van a ser consideradas en los testamentos. Si no hubiera últimas voluntades, los animales se entregarán a los herederos que los reclamen. Si no fuera posible, se entregarán al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites de sucesión. Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo, la administración podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

En el caso de encontrar una mascota perdida, se deberá entregarlo a su propietario o a quien sea responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono, cuando lo pondrá en conocimiento de las autoridades. Si lo devuelve al propietario o responsable de su cuidado, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado.

Mientras, la modificación de la Ley Hipotecaria se refiere a que los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo no estarán incluidos en las hipotecas, y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil alude a que los animales de compañía no son embargables ante impagos.