SáBADO, 30 DE NOV

El agua segura como derecho humano

El Derecho de Jarras de Agua es una producción sociológica y jurídica de la Cátedra del Agua de la UNR, a cargo de Aníbal Fascendini. Esta herramienta ecourbana, es una de las tantas, necesarias para construir el Derecho a la Ciudad Amable.

Aníbal Fascendini planteó junto a muchos actores el Derecho de Jarras de Agua como producción sociológica y jurídica de la Cátedra del Agua de la UNR. Esta herramienta ecourbana, es una de las tantas, necesarias para construir el Derecho a la Ciudad Amable. La Amabilización Urbana, es uno de los pilares de estudio e investigación de la Cátedra del Agua. En una entrevsita con El Litoral bridnó detalles sobre la temática.

“Estamos en presencia de una gran oportunidad para que las dos ciudades más importantes de la provincia, Santa Fe y Rosario, puedan contar con el derecho de jarras. La jarra es, en realidad, un emblema, pero el objetivo es que la gente acceda al agua potable, libre y gratuita, en el marco del concepto de ecourbanismo, ambientalismo y en lo que llamamos el derecho a la ciudad amable”. De esta manera resumía Aníbal Fascendini, director de la Cátedra del Agua de la Universidad Nacional de Rosario, el resultado de la reunión con integrantes del Concejo municipal, funcionarios y representantes del sector gastronómico de esta capital.

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Faccendini trajo de Rosario la experiencia surgida de la ordenanza 9465 que rige desde 2015 con carácter obligatorio para establecimientos gastronómicos, bares y restaurantes. Y también la media sanción obtenida el último 23 de noviembre en la Cámara de Diputados para el proyecto de ley que establece la provincialización del derecho de jarras, y que espera sanción definitiva en el Senado. De aprobarse, se llegaría a las 362 localidades de la provincia y a los más de 20 mil locales gastronómicos que, se estima, están diseminados en territorio santafesino. Además, “sería un ejemplo para toda la región de América Latina, y la provincia sería pionera del derecho de jarras, como producto del trabajo conjunto entre distintos actores”.

Para el catedrático está claro que esta disposición -en caso de aprobarse- se va a traducir en un profundo impacto turístico, “por el hecho de que Santa Fe y Rosario serían las primeras ciudades donde el derecho de jarras estaría garantizado”.

En la ciudad

“Con ediles y el sector gastronómico se consensuó implementar en la ciudad de Santa Fe el derecho de jarras con un carácter obligatorio para los espacios públicos o entidades privadas con funciones públicas, es decir, aquellos que pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal donde la gente pueda acceder al agua potable, libre y gratuita. Y que sea optativo para bares y restaurantes. Pero para quienes se sumen, la Cátedra, en conjunto con el Ejecutivo municipal y el Concejo, entregarán certificados. También se propone la figura de madrinazgo en aquellos locales de la ciudad capital que adhieran en forma voluntaria a la norma.

“Creemos que la cuestión ambiental también tiene que dar cuenta del feminismo, de los derechos de las mujeres, de una cuestión reparatoria que la sociedad tiene que mejorar y superar. Y qué bueno que sea un madrinazgo porque el ambientalismo y el feminismo son los dos nortes que la agenda no solo ambiental sino también cultural y social, que nos van a marcar en el futuro y nos marca el presente”, consideró Faccendini.

En Rosario

“Como Cátedra del Agua tenemos un criterio de flexibilidad en cada lugar de manera que la ordenanza se aplique en forma gradual, flexible y consensuada”, aseguró. En Rosario, la ordenanza 9465 establece el derecho de jarras como obligatorio. En efecto, indica que “los establecimientos gastronómicos, bares y restaurantes habilitados en los cuales se sirven o expenden comidas, deberán poner a disposición de los clientes un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua potable del servicio de red apta para el consumo, por persona”. Luego establece sanciones por incumplimiento.

“Durante un año hicimos un trabajo cultural y lo seguimos haciendo porque creemos que ayuda mucho más que lo meramente jurídico. En esa ciudad se estableció un sistema de padrinazgo”.

“Hemos logrado que la gente, cuando pide el derecho de jarras, entienda que lo hace con un criterio de ambientalismo inclusivo que es lo que trabajamos en la Cátedra, es decir que no abarca solamente flora y fauna, sino también la cuestión cultural. En ese contexto -aportó- es que se está naturalizado plantear en los bares de Rosario que además de ingerir un alimento se pueda acceder a un vaso de agua”.

En la práctica, se establece que en universidades públicas se permita que la gente que está de paseo acceda a un vaso de agua segura y gratuita; lo mismo para quienes transitan por una oficina de la Epe y reparticiones donde se atiendan servicios públicos, aunque sean de naturaleza privada. También puede ser una oficina municipal que permita que la gente que está en situación de transeúnte pueda ingresar al edificio a tomar agua. Lo mismo para la gobernación y las universidades públicas y privadas.

“El agua es un derecho humano y es un bien común. Tenemos que tener una actitud positiva de solidaridad y compromiso con la ciudad amable”, sostuvo el experto en relación con la necesidad de contar y mantener en buen estado bebederos públicos. “Necesitamos que las ciudades se amabilicen y para que ocurra necesitamos que todos nos comprometamos y eso significa derechos pero también obligaciones”, concluyó.

Universal

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

Perfil

Aníbal Faccendini es Mgtr. en Ambiente y Desarrollo Sustentable, Dr. en Ciencias Jurídicas y Sociales, Lic. en Ciencias Sociales y abogado.

Es autor de varios libros; el último está en imprenta y se llama “La nueva humanización del ambiente, del agua y del espacio en nuestra Tierra común”, donde retoma el concepto de un ambientalismo inclusivo que abarque no solamente la flora y la fauna sino también los fenómenos culturales, sociales y económicos de las especies y del ser humano.

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