Tres años después de que Juan Domingo Perón asumiera su primera presidencia, el 16 de marzo de 1949 se aprobó una reforma a la Carta Magna que sumó importantes artículos laborales y sociales y también incorporó cláusulas sobre los derechos del niño y de la mujer.

La Convención Nacional Constituyente se reunió en Buenos Aires el 24 de enero de 1949 y concluyó el 16 de marzo. Durante uno de los debates, John William Cooke –quien fue uno de los convencionales– manifestó: “Ante el creciente poder de las grandes organizaciones capitalistas de proyecciones mundiales, fue un mito la libertad, no ya económica, sino política. Este estado de cosas hizo entonces necesaria la intervención del Estado en la vida económica de las naciones, tanto para impedir la explotación de los débiles como para facilitar el desarrollo orgánico y equilibrado de las fuerzas económicas”.

La Unión Cívica Radical asistió a la primera sesión y luego se ausentó del recinto: rechazó el proyecto por el artículo que permitía la elección directa del presidente y del vicepresidente y su reelección inmediata.

El tercer capítulo está dedicado a los derechos del trabajador y habla sobre la retribución justa, la capacitación, las condiciones dignas, el bienestar, la preservación de la salud, la seguridad social, el mejoramiento económico, la protección de su familia y la defensa de los intereses profesionales. También contiene artículos especiales para la familia (derechos de la niñez y la igualdad jurídica del hombre y la mujer), la ancianidad (asistencia) y la educación (primaria obligatoria y gratuita y autonomía universitaria) y la cultura (promoción de las ciencias y las bellas artes).

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Otro de sus artículos, referido a los bienes naturales, indicaba que “los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”.

Esta carta magna estuvo vigente hasta el 27 de abril de 1956, cuando la derogó «por proclama» el dictador Pedro Eugenio Aramburu, quien restableció la Constitución de 1853 con sus reformas de 1860, 1866 y 1898.