SáBADO, 30 DE NOV

Cómo sigue el proceso judicial contra Juan Darthés en Nicaragua

La Justicia del país centroamericano podría enviar un exhorto a la Argentina para pedir la detención del actor con fines de extradición, si diera por acreditada la denuncia de Thelma Fardín.

 

La denuncia de la actriz Thelma Fardín con el respaldo del colectivo Actrices Argentinas, en un tribunal nicaragüense desató un sin fin de especulaciones respecto de la situación del actor Juan Darthés denunciado por violación, cuando la joven tenía 16 años, durante una gira de la tira Patito Feo, en el año 2009.

En principio, el embajador argentino en Nicaragua, Marcelo Valle Fonrouge, había asegurado que “tuvo mucha repercusión” en el país centroamericano, y había afirmado que el actor sería juzgado por “un juez de la Argentina el que llevará adelante el proceso”.

Sin embargo, con el correr de las horas se comprobó que esta información era errónea y la única posibilidad de que el actor sea juzgado está en manos de un tribunal de Nicaragua, país en el cual ocurrió el hecho. En consecuencia, sólo si la justicia de ese país diera por acreditada la existencia del hecho podría enviar a la Argentina, vía exhorto, un pedido de detención con fines de extradición para el imputado, aunque no es usual que eso suceda.

En los casos de delitos sexuales, el Código Penal nicaragüense es mucho más severo que el argentino. El artículo 195 establece que “comete delito de violación el que usando la fuerza, la intimidación o cualquier otro medio que prive de voluntad, razón o de sentido a una persona, tenga acceso carnal con ella, o que con propósito sexual le introduzca cualquier órgano, instrumento u objeto. La pena del delito de violación será de quince a veinte años de prisión. No serán circunstancias atenuantes el estado de embriaguez o drogadicción”.

En cambio, en Argentina, la escala penal para delitos sexuales es mucho más laxa. El artículo 119 del Código Penal establece que “será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”. Se agravan las penas de seis a 15 años de reclusión o prisión cuando “hubiere acceso carnal o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo” en la víctima.

En la ley de Nicaragua, la escala penal arranca en 15 años; en la Argentina, es el máximo de la pena aplicable.

No obstante, en ambos países, el supuesto delito está lejos de prescribir. Más allá de los actos “interruptivos” de la prescripción (la convocatoria a declaración indagatoria del acusado o el llamado a juicio, en la Argentina, o la comisión de un nuevo delito, en Nicaragua), lo cierto es que desde 2009 –supuesta fecha del hecho- hasta 2018 no han transcurrido los máximos previstos para eventuales condenas.

El actor Juan Darthés no podría ser juzgado por este hecho en la Argentina porque el presunto delito se habría cometido en Nicaragua. Por lo tanto, en este tipo de situaciones la territorialidad es determinante. La competencia para juzgar es de la justicia del lugar en el que se cometió el delito.

Darthés podría ser juzgado en Nicaragua si hubiese una orden de captura local en su contra y pisara suelo nicaragüense, si se librara una orden internacional de detención, o si un tribunal de ese país pidiera su arresto con fines de extradición, a la Argentina.

En este sentido el Código del país centroamericano tiene un artículo
El Código Nicaragüense tiene un artículo para sus propios nacionales, pero que podría ser interpretado con reciprocidad en relación con la Argentina. “El Estado no podrá entregar a sus nacionales: pero si se solicitare la extradición, deberá juzgarlos por el delito común cometido”.

De todos modos, “para que proceda la extradición es necesario que el hecho que la motiva constituya delito en el Estado reclamante y también en Nicaragua; que no haya prescrito la acción penal ni la pena en ninguno de los países; que el reclamado no esté sometido a juicio ni haya sido juzgado por el mismo hecho por los tribunales de la República; que el delito perseguido esté sancionado por la ley nicaragüense con una pena no menor de un año de privación de la libertad”.

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